STS, 12 de Marzo de 1997

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso3935/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación del doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de suplicación formulado por dicho Organismo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, de fecha 9 de Diciembre de 1.994, dictada en autos sobre Indemnización por expediente de regulación de empleo, seguida a instancia de D. Ismael, representado y defendido por la Letrada Dª Nuria Briega Gullón, contra: MAVICAR ELECTROMECANICA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de Mayo de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado sustituto para el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, en autos sobre indemnización por expediente de regulación de empleo, siendo demandada la empresa MAVICAR ELECTROMECANICA, S.A. y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.".-

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 9 de diciembre de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1 de Agosto de 1.985, siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª (Jefe de Equipo), y como tal responsable de las personas adscritas a las máquinas de control numérico. Ultimamente su salario mensual era de 312.023 pts., con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º.- Reclama los conceptos y cantidades que concreta y desglosa en el hecho cuarto de su demanda, el cual se da por reproducido a estos solos efectos.- 3º.- La extinción de su contrato de trabajo se produjo el 3 de Mayo de 1.994, fecha de efectos de la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 30 de Junio corriente, en la que se autorizaba a la empleadora a proceder en tal sentido.- 4º.- El demandante es uno de los dieciseis socios que tiene la empresa, siendo similar la participación de todos en el capital social. Nunca ha formado parte del Consejo de Administración, ni ha sido apoderado de la sociedad. Estaba a las órdenes de otros socios, concretamente los Sres. Eusebio, Miguel Ángely Jose Miguel, que asumian la responsabilidad en las tareas comerciales, del taller y de la empresa en general, respectivamente.- 5º.- La empresa se dedica a la reparación de máquinas de artes gráficas, y al momento del cese del actor tenía menos de veinticinco trabajadores.- 6º.- Se ha celebrado acto de conciliación el 14 de Septiembre de 1.994, ante el S.M:A.C. , con el resultado de intentado sin efecto.- 7º.- Entre las varias citaciones enviadas a la empresa por correo certificado, tanto en este como en otros Procedimientos, algunas de ellas han sido devueltas por el Servicio de Correos, con la expresión "se ausentó", habiéndose publicado en el B.O.C.M. el correspondiente edicto.- 8º.- Se ha tramitado expediente de oficio por el Fondo de Garantía Salarial bajo el número 3631/94, al amparo del art. 33,8 del ET., habiéndose dictado resolución por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 17 de Noviembre de 1.994, aun no analizada por el Interventor Delegado, en el que se le reconoce al actor, por este concepto, una cantidad de 329.475 ptas.".-

La parte dispositiva de esta sentencia dice: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ismael, debo condenar a la empresa MAVICAR ELECTRONICA S.A. a que le abone le abone 1.102.465 pts. y las restantes 734.976 pts. el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por la indemnización derivada de su extinción contractual."·.-

TERCERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso; alegando sustancialmente lo siguiente: En primer lugar, señala como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por esta Excma. Sala de 23 de Julio de 1.993. A continuación aduce en un único motivo la infracción legal cometida en la sentencia impugnada: Al amparo del artículo 222 de la L.P.L., denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 33,2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19 del Real Decreto 505/85 de 6 de Marzo.. Razonando, por último, lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia.-

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación por la representación del actor recurrido. El Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de Marzo de 1.997.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión debatida se centra en determinar como se calcula el porcentaje del 40% de la indemnización a cargo del FOGASA como responsable directo en el supuesto de empresas de menos de veinticinco trabajadores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 51-10 en relación con el artículo 33, número 8 y número 2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior a la reforma introducida por Ley 11/1994.

En el presente caso la indemnización en favor del trabajador pactada en el expediente de regulación de empleo aprobada por la autoridad laboral, se cifró en la legal prevista en el citado artículo 51-10, arrojando la cantidad de 1.837.441 ptas, resultado de multiplicar el salario diario de 10.401 ptas por 176,66 días, cómputo de veinte días de salario por año de servicio; datos que no se cuestionan.

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, distribuyó dicha indemnización legal del siguiente modo: al FOGASA le condenó a pagar el 40% de esta cantidad, que representa 734.976 ptas., y a la empresa la condenó a pagar la diferencia hasta alcanzar aquélla indemnización legal, o sea, 1.102.465 ptas.

La sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de Mayo de 1.996, confirmó la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado. Dicha sentencia, en concordancia con la de instancia, argumenta en síntesis que se han respetado los límites establecidos en el mentado artículo 33-2 del Estatuto de los Trabajadores puesto que la referida cantidad de 734.976 ptas., a la que se condenó al FOGASA es inferior a una anualidad del duplo del salario mínimo interprofesional vigente en 1.994 cuando se produjo la extinción del contrato en virtud de expediente de regulación de empleo puesto que, conforme al Real Decreto de 29 de diciembre de 1.993, dicho salario era de 60.570 ptas., mensuales, cuyo duplo asciende a 121.140 ptas., que multiplicado por doce meses da un total de 1.453.680 ptas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia de suplicación interpone el Abogado del Estado en representación del FOGASA el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que denuncia la infracción del artículo 33-2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 19 del Real Decreto 505/85 sobre Organización y Funcionamiento de dicho Organismo, reiterando que la sentencia impugnada no ha respetado los límites fijados en dichos preceptos; lo que es insostenible, dado lo antes expuesto.

Invoca como sentencia contradictoria la dictada por esta Sala el 23 de Julio de 1.993, la cual contempla un supuesto fáctico completamente distinto, en el que la indemnización legal que correspondía al trabajador afectado era de 967.980 ptas., y reclamaba por el concepto del 40% de esa indemnización la cantidad de 816.816 ptas., lo cual evidentemente era absurdo. Y además la sentencia de contraste estableció la correcta doctrina que no se trata de dos indemnizaciones separadas e independientes, una de ocho días por año de servicio con cargo al FOGASA y otra de dieciocho días con cargo a la empresa, sino de una sola indemnización de veinte días por año de servicio, de la que se libera la empresa del pago del 40% cuando tenga menos de veinticinco trabajadores; añadiendo que en todo caso se deben respetar los límites del artículo 33-2 del Estatuto de los Trabajadores. Doctrina que mantiene la sentencia impugnada, confirmatoria de la de instancia, la cual precisamente se refiere de modo expreso a esta sentencia del Tribunal Supremo, en apoyo de su tesis.

Por todo lo cual, hay que entender que no concurren las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral necesarias para viabilizar el presente recurso, que, en consecuencia, se debe desestimar en este trámite.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud de recurso de suplicación formulado por dicho Organismo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, de fecha 9 de Diciembre de 1.994. dictada en autos sobre Indemnización por expediente de regulación de empleo, seguida a instancia de D. Ismaelcontra: MAVICAR ELECTROMECANICA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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