STS, 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4512
ProcedimientoD. FERNANDO CID FONTAN
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1982/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de FRIGO, S.A., contra la sentencia nº 804 dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 153/92, con fecha 8 de septiembre de 1993, sobre marca; habiendo comparecido como partes recurridas la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y PESCANOVA, S. A., representada por el Procurador D. Javier Ungria López, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 804 de fecha 8 de septiembre de 1993, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de FRIGO, S. A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de febrero de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 11 de abril de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras hacer las alegaciones que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 17 de marzo de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado y al Procurador Sr. Ungria López), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fecha 7 de junio de 1994 el Sr. Abogado del Estado, y el Procurador Sr. Ungria López con fecha 27 de junio de 1994.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de marzo de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 23 de mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El escrito presentado el 11 de abril de 1994 por la Procurador Dª. Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de FRIGO, S. A., formalizando el recurso de casación, es un simple escrito de alegaciones propio de un recurso de apelación, que no contiene ningún motivo de casación, ni hace ninguna referencia a los preceptos que la Ley Jurisdiccional establece para interponer cualquier recurso de casación, puesto que ni siquiera cita la sentencia contra la que se recurre en casación, ni contiene cita del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional, ni número en que pueda fundarse, así como tampoco cita dicho artículo al preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia.

SEGUNDO

Siendo el recurso de casación un recurso de carácter extraordinario que solamente puede fundarse en alguno de los motivos que taxativamente establece el Art. 95 de la Ley Jurisdiccional, de forma tal que la Sala de casación queda limitada al estudio de los motivos propuestos sin que le sea posible extenderse a otros motivos no formulados por la parte, es evidente que al tratarse el escrito del recurrente, de un simple escrito de alegaciones, sin expresar ningún motivo en que funde su oposición a la sentencia recurrida y sin hacer siquiera referencia del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional expresando por cuáles de los motivos en ella señalado funde su recurso, es evidente que se trata de un recurso de casación mal formulado que debió ser inadmitido por ello en el trámite de admisión establecido al efecto, es decir, en la providencia de la Sala de fecha 26 de mayo de 1994, en que se declaró admitido el recurso, ello sin perjuicio de que debió haberse rechazado cuando se interpuso ante la Sala de instancia porque tampoco se citó el Art. 95 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Ello no obstante, nada la impide a la Sala en este momento de sentencia, examinar de nuevo el problema de la inadmisibilidad del recurso, convirtiendo la causa de inadmisibilidad del recurso en causa de desestimación como reiteradamente tiene declarado esta Sala.

CUARTO

Al declarar no haber lugar al presente recurso de casación, conlleva la condena al actor en las costas del mismo tal como exige el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1982/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Dolores Plata Corbacho, en nombre y representación de FRIGO, S. A., contra la sentencia nº 804 de fecha 8 de septiembre de 1993, de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 153/92, y condenamos a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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