STS 723/2002, 24 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha24 Abril 2002
Número de resolución723/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Ricardo , contra el Auto que dictó el Juzgado de Ejecuciones penales nº 12 de Madrid acumulando las penas pendientes de cumplimiento, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso Verdú.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Ejecutorias Penales de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 285/1996, Ejecutoria 423/1996 con fecha 8 de Mayo dos mil uno dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Por el penado se solicitó, al amparo de lo dispuesto en la regla del artículo 76 del Código Penal, la refundición de las condenas impuestas en las siguientes sentencias:

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 24.9.1996, firme el 24.9.96. Fecha de comisión de los hechos el 3.4.1994.

    Pena: A) 2 meses y 1 día de arresto mayor, y 20 días de arresto sustitutorio.

    1. 4 años, 9 meses y 11 días de prisión.

  2. - Sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de fecha 29.11.1995, firme el 30.12.1995. Fecha de comisión de los hechos el 1.8.1994.

    Pena: A) 6 años de prisión menor y

    1. 6 años de prisión menor.

  3. - Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla, de fecha 1.2.1995. Fecha de comisión de los hechos el 27.8.1994.

    Pena: 3 días de arresto sustitutorio

  4. - Sentencia, del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 20.3.1996, firme el 22.7.1996. Fecha de comisión de los hechos 14.12.1994.

    Pena: A) 5 años de prisión menor y

    Pena: B) 5 años de prisión menor.

  5. - Sentencia 251/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 22.6.1995, firme el 22.6.1995. Fecha de comisión de los hechos el 19.9.1994.

    Pena: A) 4 años, 2 meses y 1 día de prisión,

    1. 4 años, 2 meses y 1 día de prisión, y

    2. 2 años, 4 meses y 1 día de prisión.

  6. - Sentencia 272/96 de la Audiencia Provincial, Sección 16ª, de fecha 6.6.1996, firme el 13.2.1997. Fecha de comisión de los hechos el 9.9.1994.

    Pena: A) 14 años, 8 meses y 1 día.

  7. - Sentencia 93/95 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 10.2.1995, firme el 10.2.1995. Fecha de comisión de los hechos 12.9.1994.

    Pena: 1 años de prisión menor".

Segundo

El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid dictó dictó el siguiente pronunciamiento: "DISPONGO: Se fija como límite máximo a cumplir por el penado Ricardo , la pena de 42 años, 24 meses y 3 días, correspondiente al triplo de la más grave impuesta, acordándose la refundición de las siguientes condenas:

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 24.9.1996, firme el 24.9.96. Fecha de comisión de los hechos el 3.4.1994.

    Pena: A) 2 meses y 1 día de arresto mayor, y

    20 días de arresto sustitutorio.

    1. 4 años, 9 meses y 11 días de prisión.

  2. - Sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de fecha 29.11.1995, firme el 30.12.1995. Fecha de comisión de los hechos el 1.8.1994.

    Pena: A) 6 años de prisión menor y

    1. 6 años de prisión menor.

  3. - Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla, de fecha 1.2.1995. Fecha de comisión de los hechos el 27.8.1994.

    Pena: 3 días de arresto sustitutorio

  4. - Sentencia, del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 20.3.1996, firme el 22.7.1996. Fecha de comisión de los hechos 14.12.1994.

    Pena: A) 5 años de prisión menor y

    Pena: B) 5 años de prisión menor.

  5. - Sentencia 251/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 22.6.1995, firme el 22.6.1995. Fecha de comisión de los hechos el 19.9.1994.

    Pena: A) 4 años, 2 meses y 1 día de prisión,

    1. 4 años, 2 meses y 1 día de prisión, y

    2. 2 años, 4 meses y 1 día de prisión.

  6. - Sentencia 272/96 de la Audiencia Provincial, Sección 16ª, de fecha 6.6.1996, firme el 13.2.1997. Fecha de comisión de los hechos el 9.9.1994.

    Pena: A) 14 años, 8 meses y 1 día.

  7. - Sentencia 93/95 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 10.2.1995, firme el 10.2.1995. Fecha de comisión de los hechos 12.9.1994.

    Pena: 1 años de prisión menor".

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Ricardo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECrim. se denuncia infracción de los arts. 17 y 988 de la LECRim., y finalmente del art. 76.1 a) y 76.2 del CP. También se denuncia, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ, violación de los arts. 15 y 25.2 de la CE.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza una oposición al Auto que acordó la refundición de condenas, apoyada por el Ministerio fiscal, argumentando sobre la insuficiencia de datos fácticos precisos para acordar la refundición y sobre la inaplicación del art. 76 del Código penal que prevé unos límites a la pena resultante de la refundición acordada.

Ambos extremos de la impugnación deben ser estimados. Analizamos en primer término la queja por inaplicación del art. 76 del Código penal. Como acertadamente pone de relieve el recurso, y apoya el Ministerio fiscal, no es posible declarar haber lugar a la refundición y, al tiempo, declarar un titulo de condena refundida de 42 años de prisión, pues si la refundición es procedente, porque los hechos de las distintas sentencia condenatorias pudieron ser objeto de un único enjuiciamiento y una única sentencia, el art. 76 vigente, o el 70 del anterior Código penal, hubiera dado lugar a una única condena refundida del triplo de la mas grave con la limitación de los treinta años (art. 70 Cp 73) o de los 20, con sus excepciones, (art. 76 Cp vigente) pero nunca una pena de 42 años que aparece en el Auto que ordena la refundición de las distintas condenas.

Ahora bien, la estimación del recurso no puede declarar esos límites a la refundición, declarando un máximo del título de la condena, porque el Auto recurrido adolece de la falta de concreción necesaria para declararlo así. Falta determinar el tipo de pena impuesta, el delito por el que ha sido condenado y el Código penal aplicado para comprobar, las limitaciones derivadas de la refundición y, concretamente, el Código a aplicar, y si alguno de los delitos objeto de la condena daba lugar a una limitación penológica distinta de la proclamada en el art. 76 del Código penal de1.995.

Consecuentemente procede declarar la nulidad del Auto recurrido para que con retroacción al momento anterior a su redacción se dicte nueva resolución que recoja los datos de las condena precisos para la refundición y, puesto que se da lugar a la refundición, aplicar las limitaciones previstas en los respectivos Códigos para el concurso real de delitos.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Ricardo , contra el Auto que dictó el Juzgado de Ejecuciones penales nº 12 de Madrid acumulando las penas pendientes de cumplimiento, anulando el auto recurrido para que con retroacción al momento anterior a su redacción se dicte nueva resolución que recoja los datos de las condena precisos para la refundición y, puesto que se da lugar a la refundición, aplicar las limitaciones previstas en los respectivos Códigos para el concurso real de delitos y declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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