STS 517/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2004:2621
Número de Recurso359/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
  1. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Alberto, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Mérida, con fecha veintisiete de Junio de dos mil dos, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Rujas Martín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 1 de los de Mérida, en la Ejecutoria 317 de 2001 y en causa seguida contra Alberto, dictó Auto con fecha veintisiete de Junio de dos mil dos, que contiene los siguientes Hechos:

    Primero.- El condenado en este procedimiento Alberto ha solicitado a este Juzgado que se proceda a la refundición de las condenas impuestas en los procedimiento que relaciona, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Código Penal.

    Segundo.- A la vista de los testimonios de las Sentencias recibidas, resulta que el condenado lo ha sido en las que se relacionan a continuación, con expresión de las fechas de las mismas, del órgano judicial que las ha pronunciado, la fecha de comisión de los hechos y la pena impuesta.

    1ª).- S. 429/98, de 26 de Octubre de 1.998, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 4 de Julio de 1.997, diez meses de prisión.

    2ª).- S. 415/98, de 14 de Octubre de 1.998, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 28 de Junio de 1.997, nueve meses y un día de prisión.

    3ª).- S. 363/98, de 18 de Septiembre de 1998, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 2 de Junio de 1.997, diez meses de prisión.

    4ª).- S. 179/99, de 16 de Abril de 1.999, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 17 de Mayo de 1997, seis meses de prisión.

    5ª).- S. 315/99, de 30 de Junio de 1.999, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 26 de Mayo de 1.997, multa de nueve meses.

    6ª).- S. 332/99, de 8 de Julio de 1.999, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 10 de Septiembre de 1.997, dos años de prisión.

    7ª).- S. 192/2000, de 31 de Julio de 2000, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 28 de Abril de 1.998, seis meses de prisión.

    8ª).- S. 298/2000, de uno de Diciembre de dos mil, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 7 de Agosto de 1.998, arresto de doce fines de semana.

    9ª).- S. 37/2001, de 9 de Febrero de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 16 de Junio de 1.997, dos años de prisión.

    10ª).- S. 113/2001, de 8 de Marzo de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 9 de Septiembre de 1.998, un año y nueve meses de prisión.

    11ª).- S. 158/2001, de 6 de Abril de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 7 de Septiembre de 1.998, dos años de prisión.

    12ª).- S. 131/2001, de 21 de Marzo de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 20 de Noviembre de 1.997, seis meses de prisión.

    13ª).- S. 196/2001, de 15 de Mayo de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 1.997, antes del 15 de Abril de 1.997, seis meses de prisión.

    14ª).- S. 5/2000, de 8 de febrero de 2000, Audiencia Provincial Sección 2ª de Badajoz, hecho de 20 de Febrero de 1.997, dos años de prisión.

    15ª).- S. 52/99, de 17 de Marzo de 1999, Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, hechos de 21, 22 y 24 de Octubre de 1.998, un año y nueve meses de prisión.

    16ª).- S. 47/99, de 17 de Marzo de 1.999, Jugado de lo Penal nº 1 de Salamanca, hechos de 17 de Octubre de 1998, siete meses de prisión y arresto de cuatro fines de semana.

    17ª).- S. 94/99, de 16 de Noviembre de 1999, Audiencia Provincial Sección 1ª de Badajoz, hechos de 25 de Septiembre de 1997, un año de prisión.

    18ª).- S. 159/2001, de 6 de Abril de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 28 y 29 de Marzo de 9, 3 y 8 de Abril y de 14 de Mayo de 1997, dos años de prisión.

    19ª).- S. 262/2001, de 19 de Junio de 2001, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 19 y 25 de Julio y de 1 y 10 de Agosto de 1.998, doce meses de prisión.

    20ª).- S. 528/1998 de 16 de Diciembre de 1.998, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos de 21 de Octubre de 1997, nueve meses y un día de prisión.

    21ª).- S. 87/1999, de 26 de Febrero de 1.999, Juzgado de lo Penal de Mérida, hechos entre el 29 de Marzo y el 2 de Abril de 1.997, multa de dos meses.

    Tercero.- Habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado para informe, con el resultado que obra en las actuaciones.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 1 de los de Mérida dictó el siguiente pronunciamiento:

    DISPONGO: Se establece como límite de las penas a cumplir efectivamente por el condenado Alberto, respecto a las impuestas en las Sentencias relacionadas en esta resolución número 429/98, 415/98, 363/98, 179/99, 332/99, 192/2000, 298/2000, 37/2001, 113/2001, 158/2001, 131/2001, 196/2001, 5/2000, 94/99, 159/2001, 262/2001 y 528/1998, el tiempo de seis años de prisión.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la indicación que contra la misma cabe recurso de casación que se formulará por escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación del presente Auto, como establece el artículo 856 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Así lo acuerdo, mando y firmo D./Doña Celia Sainz de Robles Santa Cecilia Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Mérida.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de Alberto que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Alberto, formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 76 del Código Penal.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 25.2 de la Constitución Española.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando la admisión de los dos motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 15 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- Deciamos en nuestras sentencias 1561/2003 y 1604/2003, de 18 y 20 de noviembre, que la doctrina de esta Sala interpreta actualmente la conexión exigida por los artículos 70 y 76 de los Códigos Penales anterior y vigente desde perspectivas sustantivas, alejadas del criterio de los artículos 17 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal forma que en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de las normas que imponen en limitaciones en el cumplimiento de las penas, la clase concreta de delito cometido no constituye obstáculo que impida su aplicación.

En cambio se muestra estricta respecto a la exigencia temporal según la cual los distintos procesos en que se impusieron las penas a acumular "pudieran haberse enjuiciado en uno sólo".

Por ello cuando ya se ha dictado una sentencia, los hechos delictivos que se cometan después de ella no pueden acumularse con los ya sentenciados puesto que no hubieran podido ser objeto de un mismo proceso.

Se fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos el que el ya condenado, vistas las penas que se le han impuesto, supiera que podía cometer otro u otros delitos sin que ello supusiera el tener que cumplir las penas a ellos correspondientes por haber alcanzado previamente el límite legal.

Para evitar esta impunidad se excluye la acumulación de las penas impuestas por delitos anteriores a las que lo hayan sido en razón a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de aquella sentencia.

  1. - Aplicando correctamente esta doctrina el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en Auto de 27 de junio de 2002, tras relacionar veintiún sentencias de fechas comprendidas entre el 18 de septiembre de 1998 y el 19 de junio de 2001, en las que se condena a Alberto por hechos realizados desde el 20 de febrero de 1997 al 24 de octubre de 1998, establece como límite de las penas a cumplir en razón a las diecisiete sentencias que enumera, el de seis años de prisión, triple de la pena de dos años de prisión impuesta como más grave en las mismas. Excluyendo:

    1. Las penas impuestas en las sentencias de 30 de junio de 1999 (5ª) y 26 de febrero de 1999 (21ª), porque siendo penas de multa, su cumplimiento puede ser simultáneo al de las penas privativas de libertad.

    2. Las penas impuestas en dos sentencias de 17 de marzo de 1999 (15ª y 16ª), porque los hechos se cometieron respectivamente el 24 y el 17 de octubre de 1998, con posterioridad a la sentencia más antigua, que es la de 18 de septiembre de 1998 (3ª).

  2. - Contra esta resolución la representación del penado Alberto ha interpuesto recurso de casación en cuyo Motivo Primero, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del artículo 76 del Código Penal.

    Alega el recurrente que la refundición de las condenas impuestas a Alberto no se ha llevado a efecto de la forma más beneficiosa para el reo.

    Añadiendo que si en vez de tomarse como referencia la sentencia de 18 de septiembre de 1998, como se ha hecho en la instancia, se tomara la de 26 de octubre de 1998 (1ª), se producirían los siguientes efectos:

    A.- Quedarían fuera de la refundición las penas impuestas en las sentencias de 18 de septiembre y 14 de octubre de 1998 -anteriores a la que se toma como referencia-, lo que supondría para el penado el cumplimiento de diez meses (3ª) y nueve meses y un día (2ª) de prisión; en total un año, siete meses y un día.

    B.- Se excluirían de cumplimiento las penas impuestas en las sentencias de 17 de marzo de 1999, un año y nueve meses de prisión (15ª) y siete meses de prisión y arresto de cuatro fines de semana (16ª), en total dos años, cuatro meses y cuatro fines de semana; lo que le resulta más favorable.

    Tesis apoyada por el Fiscal, que igualmente aceptamos, con la consiguiente estimación del Motivo Primero del recurso.

    Lo que hace innecesario el examen del Segundo en el que, por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aduce violación del artículo 25.2 de la Constitución, en cuanto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del penado, al no haberse hecho por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida la refundición, de la forma propuesta por el recurrente.

    III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación del Motivo Primero, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Alberto, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Mérida, con fecha veintisiete de Junio de dos mil dos, en la Ejecutoria 317 de 2001.

Se establece como límite de las penas a cumplir efectivamente por Alberto respecto a las sentencias 429/98, 179/99, 332/99, 192/2000, 298/2000, 37/2001, 113/2001, 158/2001, 131/2001, 196/2001, 5/2000, 52/99, 47/99, 94/99, 159/2001, 262/2001 y 528/98, el tiempo de seis años de prisión.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese ésta resolución al Juzgado de instancia a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fdo: Carlos Granados Pérez. Fdo: Perfecto Andrés Ibáñez. Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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