STS, 14 de Mayo de 2003

PonenteD. Rodolfo Soto Vázquez
ECLIES:TS:2003:3286
Número de Recurso8160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen contra la Sentencia dictada con fecha 25 de junio de 1.996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 370/94, sobre denegación de solicitud de desconexión de la red de saneamiento del sistema de vertido de aguas residuales; siendo parte recurrida la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRAULICOS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMSHTR), representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 7 de marzo de 1.994, la Compañía Española de Laminación S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, de fecha 18 de febrero de 1.994, y tras los tramites pertinentes, el citado recurso contencioso-administrativo terminó por sentencia de 25 de junio de 1.996, cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por la Compañía Española de Laminación S.A. contra una resolución del Director de División de la Entidad de Medio Ambiente del Area Metropolitana de Barcelona y otra de 18-2-94 de la Presidencia de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos (EMSHTR) desestimatorio parcial del recurso ordinario formulado contra aquella, por las que se le denegaba su solicitud dirigida a la desconexión de la red de saneamiento del sistema de vertido de aguas residuales producidas en sus instalaciones de Sant Vicenc Castellbisbal; cuyos acuerdos declaramos conforme a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Compañía Española de Laminación S.A. por escrito de 26 de julio de 1.996, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de septiembre de 1.996, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 18 de noviembre de 1.996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, case y anule dicha sentencia por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo numero 370/94, declare la nulidad de los actos impugnados y ordene a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos la desconexión de la red de saneamiento de las aguas residuales vertidas por CELSA.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido el Procurador Don Enrique Sorribes Torra en representación de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos (EMSHTR).

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 18 de diciembre de 1.996 se admitió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Española de Laminación S.A. y se dio traslado a la parte recurrida y personada para que formalizase el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido por el Procurador Sr. Sorribes Torra se presento con fecha 14 de febrero de 1.997 el escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicito, desestime el recurso en todas sus pretensiones, confirmando la Sentencia de instancia.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 7 de mayo de 2.003, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía Española de Laminación S.A., contra la resolución de la Presidencia de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, de 18 de febrero de 1.994, que desestima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución del Director de División de la Entidad de Medio Ambiente del Area Metropolitana de Barcelona, por la que se le denegaba la solicitud de desconexión de la red de saneamiento del sistema de vertido de aguas residuales.

SEGUNDO

La Ley de la Jurisdicción, modificada por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal de 1992, limita el recurso de casación en los términos que resultan del artículo 93.4, con arreglo al cual «las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el apartado 2 de este artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquellas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia».

Este precepto ha sido interpretado por jurisprudencia mayoritaria de esta Sala como comprensivo de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en las mismas circunstancias, en las que se resuelvan recursos contra actos de entes locales. Así la sentencia de 31 de marzo de 2001 (recurso de casación núm. 1899/1996) declara que «no cabe examinar un motivo de casación fundado en Derecho autonómico, según lo dispuesto en el artículo 93.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, aplicable según una repetida jurisprudencia de esta Sala tanto cuando el acto originariamente impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de una Corporación Local».

A su vez, el artículo 96.2 de la misma Ley establece como requisito de admisibilidad del recurso el consistente en que «En el supuesto previsto en el artículo 93.4 de la presente Ley, habrá de justificarse en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia».

TERCERO

La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, tanto en su escrito de personación ante esta Sala como en el de oposición al recurso de casación, antes del análisis de los motivos de casación, ha interesado que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, por defectuosa preparación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la LJCA, pues no basta la simple referencia al motivo contemplado en el apartado 4 del artículo 95 de la LJCA, ya que dicha infracción debe referirse a normas estatales con rango de ley formal. Pues bien, tanto en el escrito de preparación del recurso como en todas las actuaciones del proceso del que lleva causa, la actora no ha citado ley estatal o jurisprudencia alguna en la que fundar sus pretensiones, limitándose el objeto de debate a la aplicación de las disposiciones de una ordenanza local, dictada por la Entidad Metropolitana; es decir, por una Corporación Local creada y dotada competencialmente por la Generalitat de Cataluña.

En el caso examinado se advierte que, siendo el acto recurrido un acto de la Administración local, la Compañía Española de Laminación S.A., incumple la obligación de justificar en el escrito de preparación del recurso de casación la relevancia para el fallo de preceptos estatales pues en lo que aquí puede importar se limita a señalar:

" Así pues, el recurso de casación que se prepara se fundara en las infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y la Jurisprudencia aplicables para resolver la cuestión objeto de debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4º de la Ley Reguladora de ese Orden Jurisdiccional, sin perjuicio de los concretos motivos que se articulen al tiempo de la interposición del recurso, momento al que la ley se refiere cuando exige la fundamentación ".

CUARTO

En el supuesto que nos ocupa, siendo el acto recurrido un acto de la Administración Local, y basándose la sentencia impugnada en una norma local, como es el Reglamento Metropolitano regulador de Vertidos de Aguas Residuales, el recurso de casación no debió de ser admitido a trámite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción, pues en el escrito de preparación no se denuncian concretos preceptos de la legislación estatal que hubiesen sido infringidos por la sentencia recurrida y que resultasen ser relevantes en la decisión adoptada.

QUINTO

Es obligada la imposición de costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto en los presentes autos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de junio de 1.996, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este tramite.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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