ATS, 20 de Mayo de 2003
Ponente | D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2003:5153A |
Número de Recurso | 103/2003 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
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- En el rollo de apelación dimanante del procedimiento ordinario nº 793/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, la Audiencia Provincial de Alava (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 17 de diciembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª María Virtudes, contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, habiéndose interpuesto recurso de reposición contra aquella resolución que fue denegado por Auto de 9 de enero de 2003.
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- Por D ª María Virtudesse presentó ante esta Sala un escrito solicitando la designación de Abogado y Procurador de oficio.
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- Remitida la solicitud al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se participó por el mismo mediante oficio de 27 de marzo de 2003 que el expediente había sido archivado, conforme a los arts. 14 de la Ley 1/96 y 10 de su Reglamento, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la Sra. María Virtudes.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
UNICO.- Archivada la solicitud de asistencia jurídica gratuita conforme el art. 14 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y art. 10 del Real Decreto 2103/1996, el 20 de septiembre, al no haber atendido la solicitante al requerimiento que le fue efectuado, procede declarar desierto el recurso de queja, al no haberse llegado a interponer el mismo contra el Auto denegatorio en la debida forma y con los requisitos legales de postulación, remitiéndose la presente resolución a la Audiencia para su conocimiento y notificación a la interesada Sra. María Virtudes.LA SALA ACUERDA
DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE QUEJA intentado por Dª María Virtudescontra el Auto, de fecha 17 de diciembre de 2002, por el que la Audiencia Provincial de Alava (Sección Segunda) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal en el rollo de apelación dimanante del procedimiento ordinario nº 793/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, que la comunicará a la interesada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 13 de Diciembre de 2005
...procesal, lo que impide a través de esta vía instar nulidad de actuaciones del tribunal de segunda instancia (así, entre otros, AATS de 20 de mayo de 2003, 16 de septiembre de 2003, 6 de julio de 2004, 16 de noviembre de 2004 y de 20 de septiembre de 2005, en recursos 473/2003, 702/2003, 54......
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SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2015, 10 de Noviembre de 2015
...distinto a la falta de pago, sin que las alegaciones de fondo del recurrente le puedan exonerar de su cumplimiento ( AATS de 15-11-2002 y 20-5-2003 ), habiendo declarado la citada STS de 30-10-2011 que las alegaciones del recurrente sobre la discrepancia entre las partes sobre el importe de......
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SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2015, 10 de Noviembre de 2015
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