ATS, 6 de Abril de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:4601A
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 413/2003 la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 16 de enero de 2004, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Luis Enrique, contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 12 de febrero de 2004 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Conforme puede deducirse del razonamiento jurídico único del Auto denegatorio impugnado, se pretende la preparación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra una Sentencia dictada en un incidente de impugnación de la tasación de costas.

Es reiterado el criterio de esta Sala acerca de la recurribilidad en casación, únicamente de las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que hace preciso que hayan sido dictadas por la Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia poniendo fin al proceso de declaración, conforme resulta del art. 206.2, LEC 2000, de tal modo que las sentencias interlocutorias o recaídas en cuestiones incidentales carecen de tal condición de resoluciones de "segunda instancia", lo que impide incardinarlas en los claros términos del art. 477.2 LEC 2000, con la obvia consecuencia de no ser tampoco recurribles por infracción procesal, dado que este recurso extraordinario está limitado a las resoluciones susceptibles de acceso a la casación, según taxativamente establece el apartado 1 de la Disposición final 16ª de la LEC 2000.

Las impugnaciones de tasaciones de costas son claro ejemplo de cuestiones incidentales, por ello tanto las sentencias que resuelven el recurso contra resoluciones dictadas por el Juez de primera instancia como aquellas que concluyen el incidente de impugnación tramitado ante la Audiencia no son propiamente "sentencias de segunda instancia", excluidas siempre de acceso al recurso de casación y, por ende, al extraordinario por infracción procesal, según tiene ya sentado esta Sala en numerosos Autos (así, entre otros, AATS de 2 y 9 de diciembre de 2003 y de 3 y 17 de febrero de 2004, en recursos 1219/2003, 1268/2003, 1459/2003 y 40/2004).

En suma debe desestimarse la presente queja y confirmarse la denegación preparatoria decretada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, sin que puedan tenerse en consideración las alegaciones del recurrente, en cuanto discurren al margen del razonamiento denegatorio de la Audiencia, coincidente con la reiterada doctrina de esta Sala que ha quedado expuesta. LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra el Auto de fecha 16 de enero de 2004, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda) denegó tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de 16 de diciembre de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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