ATS, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:8776A
Número de Recurso469/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 35/2003 la Audiencia Provincial de Avila (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 18 de febrero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Jose Ramóncontra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2003, aclarada mediante Auto de 6 de febrero de 2003 anterior, dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 10 de marzo de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Angel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso de queja es un recurso ordinario y devolutivo, de naturaleza meramente instrumental, pues a través del mismo se solicita del Tribunal "ad quem" que se de lugar a la tramitación de otro recurso devolutivo de apelación, de infracción procesal o de casación, denegada por el Tribunal "a quo", y así está configurado en los artículos 494 y 495 de la LEC 2000. Consecuentemente la interposición deberá efectuarse mediante escrito, al que se acompañará el testimonio que se menciona en el art. 495.4 LEC 2000, conteniendo necesariamente las alegaciones que la parte estime oportunas sobre la procedencia del recurso rechazado, que serán las que el órgano jurisdiccional pueda tomar en consideración para decidir si mantiene la denegación de la preparación, confirmando el Auto correspondiente, o si ordena la continuación de la tramitación, revocando aquél; sin que desde luego incumba al Tribunal suplir la falta de alegaciones, ni efectuar una labor indagatoria, de naturaleza inquisitiva, sobre las razones que puedan asistir al litigante y que éste no ha expresado, ni acerca de la corrección intrínseca de los fundamentos que han servido de base para denegar la preparación.

    En el presente caso, el escrito mediante el cual se formula el recurso de queja , no contiene un solo argumento concreto, ni aun alegación alguna, sobre las razones de la discrepancia con el Auto de la Audiencia Provincial, ni sobre el por qué de la procedencia de la preparación denegada, limitándose a manifestar que interpone recurso de queja, sin ninguna otra aclaración e ignorando y sin atacar las causas de denegación expuestas en el Auto que se recurre en queja, por lo que careciendo de motivación acerca de la impugnación que se efectúa, debe ser confirmado el Auto de la Audiencia Provincial, pues la falta de alegaciones en este trámite, constituye una verdadera causa de rechazo "ad limine" del recurso que se estudia, si bien la falta de previsión legal sobre un trámite específico de admisión en el recurso de queja, determina que en su fase de decisión proceda por esa causa su desestimación, en base a las consideraciones que anteceden, doctrina recogida en Autos de esta Sala tales como los de 17 y 24 de junio de 2003, en recursos 694/2003 y 569/2003, como los más recientes entre otros muchos.

  2. - No obstante lo anterior, se debe añadir con meros efectos ilustrativos y ante las alegaciones que se contiene en el escrito de interposición del recurso de reposición previo a la queja y que se acompaña, que debe rechazarse que la "novedad" de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, permita por sí misma el acceso a la casación a través de la vía del "interés casacional" fundado en la aplicación de normas con vigencia inferior a cinco años, pues la Ley adjetiva es de naturaleza meramente instrumental, limitandose a establecer los cauces para la denuncia de la norma sustantiva, siendo uno de ellos precisamente el recurso de casación, cuyo ámbito, como antes se dijo, se encuentra limitado al control de la interpretación y aplicación del derecho material, por lo que el "interés casacional" nunca puede basarse en jurisprudencia o normas relativas a "cuestiones procesales" como son las recogidas en la LEC 2000, puesto que ha de venir referida a norma sustantiva que se considere infringida.LA SALA ACUERDA

    DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D Angel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra el Auto de fecha 18 de febrero de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Avila (Sección Primera) denegó tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de 23 de enero de 2003, aclarada por Auto de 6 de febrero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

7 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 20, 2005
    ...a través de esta vía instar nulidad de actuaciones del tribunal de segunda instancia (así, entre otros, AATS de 20 de mayo de 2003, 16 de septiembre de 2003 y 6 de julio de 2004, en recurso 473/2003, 702/2003 y 545/2004 ). Por otro lado, la interposición del recurso de queja deberá efectuar......
  • ATS, 6 de Abril de 2004
    • España
    • April 6, 2004
    ...por infracción procesal, estricto alcance que resulta del régimen establecido en los arts. 494 y 495 de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 16 de septiembre de 2003, en recurso 702/2003 y de 20 de enero de 2004, en recurso 772/2003, entre los más recientes).LA SALA DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA inte......
  • ATS, 20 de Abril de 2004
    • España
    • April 20, 2004
    ...en este caso el de casación, estricto alcance que resulta del régimen establecido en los arts. 494 y 495 de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 16 de septiembre de 2003, en recurso 702/2003 y de 20 de enero de 2004, en recurso 772/2003, entre los más recientes), por cuanto será en trámite de admisión......
  • ATS, 11 de Diciembre de 2007
    • España
    • December 11, 2007
    ...de la tramitación del recurso extraordinario de casación o infracción procesal (así, entre otros, AATS de 20 de mayo de 2003, 16 de septiembre de 2003 y 6 de julio de 2004, en recurso 473/2003, 702/2003 y 545/2004 Conforme a lo expuesto, resulta procedente examinar en primer lugar la recurr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR