ATS, 14 de Diciembre de 2020
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2020:12496A |
Número de Recurso | 20682/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/12/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20682/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vinarós
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ARB
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20682/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 17 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio, junto con exposición razonada y testimonio de las D. Previas número 322/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vinarós, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Tortosa (D.P. nº 116/20) y el nº 1 de Granada (D.P. nº 491/20), acordando por providencia de 24 de septiembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio fiscal por escrito de 18 de noviembre, dictaminó:
"...Interesamos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: que se acuerde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Tortosa (sic)".
Por providencia de fecha 1 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto .
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vinarós, en las D. Previas nº 322/2020, incoadas por maltrato y quebrantamiento, acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Granada. El Juzgado de Instrucción de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada la rechazó, considerando que la víctima tenía su domicilio en Tortosa o en el partido Judicial de Santa Fe (Granada), no habiendo tenido su domicilio habitual en el partido judicial de Granada.
El Juzgado de Vinarós, en esas mismas D. Previas, acuerda el 5 de agosto la inhibición a favor de los Juzgados de Tortosa con competencias en violencia sobre la mujer, considerando que la víctima tenía su domicilio en Tortosa. El Juzgado de Instrucción de violencia sobre la mujer nº 4 de Tortosa, la rechaza. Aporta dos resoluciones sobre hechos similares afectantes a las mismas personas, en las D. Previas nº 84 y 89 de 2020, en las que acordó la inhibición a favor del Juzgado de Santa Fe con competencias en violencia sobre la mujer. Y entendió que la competencia no le correspondía al tener la víctima su domicilio en Santa Fe. Consecuentemente, plantea cuestión de competencia negativa con los Juzgados de Instrucción de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada y nº 4 de Tortosa.
La competencia para conocer de los hechos denunciados correspondería al Juzgado con competencias en violencia sobre la mujer del partido judicial donde la víctima tuviera su domicilio al tiempo de los hechos. De lo hasta ahora actuado resulta que su domicilio se encontraba en el partido judicial de Santa Fe.
En el actual estado de las actuaciones, debe resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaròs, pues es el que ha incoado las diligencias, sin que ninguno de los Juzgados a favor de los que acordó la inhibición, nº 1 de Granada y 4 de Tortosa, resulten competentes para conocer de los hechos investigados. Sin perjuicio, naturalmente, de que pueda acordar la inhibición a favor del Juzgado competente en razón del domicilio de la víctima, en el partido judicial de Santa Fe, al tiempo de los hechos.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinarós (D. Previas nº 322/2020) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada y al nº 4 de Tortosa, así como al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde
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