STS 0000-0000, 25 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha25 Abril 2000
Número de resolución0000-0000

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los

Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia surgida con

ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Mª

T.O.H. contra la Resolución de 2 de agosto de 1999 de la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

(A.E.A.T.) y contra la Relación de Puestos de Trabajo que publica, en lo

relativo a los puestos de trabajo de SUBINSPECTOR JEFE SECC. C INSPEC. y

de SUBINSPECTOR 1 en las Delegaciones de la A.E.A.T. de La Coruña y de

Oviedo.

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado

Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 (Procedimiento abreviado nº

498/99) y la Sala, de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuestión de competencia

204/2000) para conocer del recurso antes referido, se remitieron las

actuaciones derivadas de aquél a esta Sala y recibidas que fueron pasaron

a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que

la competencia discutida debe atribuirse al mencionado Juzgado Central.

SEGUNDO.- Por Providencia de 24 de enero de 2001 se señaló el pasado día

16 de febrero para la votación y fallo de esta cuestión de competencia,

fecha en la que dicha diligencia ha tenido lugar.

PRIMERO.- Al examinar casos análogos al presente esta Sala tiene

declarado (Sentencias de 3 de octubre y 5 de diciembre de 2000, dos

sentencias) lo siguiente:

En primer lugar, que la actuación administrativa que debe

tomarse en consideración, como punto de partida para resolver la cuestión

de competencia, no es tanto la Resolución de 2 de agosto de 1999, por la

que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo,

actualizada a 30 de junio del mismo año, del personal funcionario de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es un acto debido

dictado en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, cuanto la referida relación de puestos de trabajo expresada,

impugnada en el particular que se indica en el escrito de interposición

del recurso contencioso-administrativo.

En segundo lugar, que hay que destacar que la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, aunque es una entidad de Derecho

público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición

adicional tercera, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), está

presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, al que corresponde,

como Presidente de la Agencia, la facultad de aprobar la relación de

puestos de trabajo de la misma, así como sus modificaciones (artículo 103,

apartado tres, números 1 y 2.a), de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre).

En tercer lugar, que si bien la indicada Agencia es un organismo

público con competencia en todo el territorio nacional, el dato decisivo

para resolver la cuestión de competencia es que la aprobación de la

relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia

corresponde, como se ha dicho, al Presidente de la misma, cargo que, como

también se ha indicado, ostenta el Secretario de Estado de Hacienda, sin

que quepa disociar su condición de tal de la de Presidente de dicha

entidad.

Y en cuarto lugar, que las relaciones de puestos de

trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la

naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, como ha dicho

con reiteración esta Sala (Sentencias de 13 de mayo y 4 de junio de 1996

y de 3 de octubre de 2000, entre otras).

SEGUNDO.- Partiendo de lo que se ha indicado anteriormente obligado es

entender que la competencia para conocer del recurso

contencioso-administrativo a que antes se ha hecho mención no corresponde

a ninguno de los órganos jurisdiccionales contendientes sino precisamente

a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En el

presente caso se está ante un recurso contencioso-administrativo

interpuesto contra una disposición general --la referida relación de

puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria--

dictada por un Secretario de Estado -- el Secretario de Estado de Hacienda

en calidad de Presidente de la Agencia-- cuyo conocimiento corresponde,

con arreglo a lo que dispone el artículo 11.a), inciso primero, de la Ley d

e esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por cuanto ésta es el órgano jurisdiccional competente

para conocer de los recursos que se deduzcan, como es el caso, en relación

con las disposiciones generales de los Secretarios de Estado en general,

es decir, sin distinción de materias.

TERCERO.- Respecto a las costas de este incidente no procede hacer

pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias

previstas en el artículo 139.1 de la mencionada Ley.

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo

interpuesto por Doña María T.O.H. contra la Resolución de 2

de agosto de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y contra la relación de puestos de trabajo del

personal funcionario de la misma publicada por dicha resolución, en el

particular que es objeto de impugnación, corresponde a la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán

remitirse las actuaciones para su sustanciación; sin hacer expresa

imposición de las costas de este incidente.

Pónganse esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo nº 5 y de la Sala de este orden jurisdiccional

(Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

que se insertará en la Colección Legislativa

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia

pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado

Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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