STS, 18 de Septiembre de 2000

PonenteBOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2000:6497
Número de Recurso603/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Primitivo G.P., en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 14 de Diciembre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 1356/97, interpuesto por Don Valentin J.C., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de CUENCA, de fecha 16 de agosto de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON VALENTIN J.C. Y OTROS, frente a PERAILE, S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L.; la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA, MANCHA, la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES Nº 1561 "ACOSA", D. FELIPE Q.S. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de extinción de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 16 de agosto de 1997, el Juzgado de lo Social de CUENCA, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON VALENTIN J.C.

Y OTROS, frente a PERAILE, S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L.; la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES Nº 1561 "ACOSA", D. FELIPE Q.S. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de extinción de contrato, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios, adscritos en nómina y Seguridad Social, a la empresa Peraile S.A., en el centro de trabajo Rambla del Alferez s/n (Ctra., Albacete a Cuenca), Villanueva dela Jara (Cuenca). La antigüedad, categoría y retribución, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de los actores, es la siguiente:- D. Valentín J.C.: categoria, peón; antigüedad, 1-9-79; salario, 133.360 pts. mensuales.- D. Fernando M.D.: categoria, peón; antigüedad, 2-1-78; salario, 13

6.626 pts. mensuales. -D. José M.F.: categoria guarda; antigüedad, 21-12-77; salario, 155.443 pts. mensuales. -D. Antonio A.C.

: categoria, peón; antigüedad, 12-11-79; salario, 133.706 pts mensuales.- D. Domingo D.P.: categoria, peón; antigüedad, 1-4-76; salario, 136.626 pts mensuales.- D. Amiliano P.M.: categoria, peón; antigüedad, 21-8-78; salario, 136.626 pts mensuales. -D. Simón S.R.: categoria, peón; antigüedad, 1-8-78; salario, 144.626 pts mensuales.- D. José B.F.: categoria, conductor; antigüedad,

17-2-82; salario, 157.400 pts mensuales.- D. Alberto P.C.

:categoria, encargado; antigüedad, 27-7-71; salario, 213.371 pts. mensuales.- D. Angel P.J.: categoria, peón; antigüedad, 5-1-76; salario, 161.270 pts. mensuales.- D. Adrian P.G., categoria, peón; antigüedad, 1-8-78; salario, 136.626 pts. mensuales. Los actores, en el acto del juicio modificaron el importe de sus salarios, a efectos de despido, conforme consta en documento aportado a los acutos, que doy por reproducido. SEGUNDO.- A los actores se les adeudan los salarios correspondientes a la paga de beneficios de 1.995, cuyo abono debe hacerse en Marzo 1.996, y salarios de Marzo a Junio 1.997 (excepto 50.000 pts. recibidas a cuenta del mes de Marzo), y extra verano 1.997. De otra parte, se han venido abonando otros salarios con los siguientes retrasos: paga extra de Navidad 95, se abonó en Abril 96; el salario de Marzo 96, el 25-4-96; Abril en dos plazos, los días 20 y 29 de Mayo; Mayo el 18 de Junio; Junio en dos veces, el 22 de Julio y 2 de Agosto; Julio en tres,

19 y 28 de Agosto y 5 de Septiembre, el 28 de Octubre en varias veces, la última el 2 de Diciembre; Diciembre el31-1-97, y finalmente, Febrero 97 se abonó en Abril 1.997. TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector Agropecuario -campo- de Cuenca 96/97, que señala en su art. 18 dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, y el art. 19 una paga de beneficios en el primer trimestre de cada año. CUARTO.- Peraile S.A. tiene por objeto social la fabricación, distribución y venta de compost para el cultivo del champiñón, preparación de tierras de cobertura y todas las operaciones preparatorias, auxiliares, accesorias o complementarias sin limitación. Fue constituida por D. Joaquín P.L. (2.500 acciones). Francisco V.L. (78), Antonio P.L. (78), Bernabé P.L. (78), Eliaquín P.L. (78), Miguel P.L.

(78), y el Grupo Sindical de Colonización nº 17.663 (975). tiene su domicilio social en Villanueva de la Jara (Cuenca), c/ Plaza Mayor, 6. Fue constituida ante Notario el 1-7-78. Felipe Q.S. es Consejero Delegado de Peraile S.A. Su capital social es actualmente titularidad de Joaquín P.L., Alfonso Q.M., Antonio L.L.

Ildefonso P.R., Joaquín P.V., Telesforo P.A.

(585 acciones cada uno de ellos), Francisco V.L., Antonio V.L. Eliaquín V.L., Bernavé V.L., Miguel P.L. (78 acciones cada uno de ellos). La Sociedad Agraria de Transformación Acosa fue constituida el 2-7-82 en documento privado, teniendo su domilio social en Villanueva de la Jara, Carretera de Iniesta s/n; su objeto social es el cultivo del champiñon, recogida de paja para fabricación del compost para el mencionado cultivo, cultivo de setas y crianza de pollos; tiene cuatro socios; Antonio L.L., Presidente, Juan Pascual M.C., Angeles F.C. y Maria M.S.. Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. se constituyó el 4-7-94 ante Notario, por los socios, Sociedad Agraria de Transformación Acosa, actuando en su nombre Antonio L.L. en calidad de Presidente, y Felipe J. Q.S. en su propio nombre; Santiago P.S. es Administrador único de ésta sociedad. El domicilio social está sito en Villanueva de la Jara (Cuenca), Carretera de Albacete s/n. Su objeto social es la elaboración, producción, fabricación, comercialización, compra y venta de sustrato de cultivo de champiñon y setas. Su capital social estaba constituido por el 50% de titularidad de Acosa (500.000 pts.), y 50% Felipe Q.S.; mediante escritura de 28-12-96, el 100% de su capital social pertenece a éste último desde aquella fecha. QUINTO.- Las nominas de los actores, trabajadores de Peraile S.A., figuran abonadas por dicha Sociedad, estampando el sello en que se expresa: "Fermentaciones Agrarias" Peraile S.A., Carretera de Cuenca-Albacete, Villanueva de la Jara (Cuenca). Está dada de alta como tal empresa en Seguridad Social, Hacienda, aparece como ejerciente de la actividad de agricultura y en Sanidad, es titular de los servicios de energía, luz, agua y teléfono. SEXTO.- La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, mediante escritura de 12-8-87, otorgó a Peaile S.A. un préstamo para atenciones de industria, de 64.000.000 pts., consituyéndose en el mismo documento primera hipoteca a favor de aquella entidad financiera, en garantía del préstamo, por importe de 86.000.000 pts., de la finca nº 6.698, tomo 761, libro 49, folio 245 del Registro de Motilla del Palancar, construcciones, objetos muebles relacionados en su anexo y rentas vencidas y no satisfechas, sita en el Camino de Castillejo a Aguililla, en Villanueva de la Jara, que se describe en la escritura otorgada ante el Notario D. Fernando C.E., nº de protocolo 1227, documento nº 96 de éstos autos, la cual doy aquí por reproducida a todos los efectos. Llegado el día del vencimiento, Peraile S.A. no cumplió sus obligaciones de pago, por lo que la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha ejercitó contra ella acción sumaria hipotecaria, que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia de Motilla del Palancar (Cuenca), con el nº de autos 180/93, concluyendo por Auto de 8-6-95, con la adjudicación a la actora de la finca hipotecada, por falta de postores, en 25.000.000 pts. que ofreció la actora, levantándose acta de diligencia de posesión el 28-3-96 de dicha finca, naves industriales y parte de la maquinaria hipotecada relacionada en el anexo de la escritura de préstamo, en la que la ejecutada presente solicitó un plazo de tiempo para el desalojo de la maquinaria, concediéndose ocho meses por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha. Peraile S.A. y/o a través de Acosa y Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L., ha seguido y continúa hasta la fecha desarrollando la actividad de explotación propia de su objeto social en dicha finca y naves industriales. SEPTIMO.- El 31-12-91, la Auditoria de Cuentas Peraile S.A., realizada por Espandit Gabinete de Auditoria S.A., en informe de cuentas anuales de 2-3-92, hizo constar que a aquella fecha se encuentra en situación de quiebra, informe que doy aquí por reproducido. OCTAVO.- En el acto del juicio oral, los actores desistieron de su demanda respecto de D. Santiago P.S.. NOVENO.- Peraile S.A. ha incumplido sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social desde 1.996, y el ingreso de las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores. DECIMO.- No consta si la Sociedad Agraria de Transformación Acosa y Comercial de Fermentaciones Agrarias, S.L. tienen empleados, cuantos, ni quienes son. Tampoco figuran acreditados abonos de salarios en ningún período, ni pagos a la Seguridad Social. DECIMO PRIMERO.- No consta hasta Septiembre 1.996, según libro diario contable de Fermentaciones Agrarias S.L., gastos o abonos de suministros de energía eléctrica, agua ni teléfono, siendo los únicos gastos por compra de bolsas de compost a Peraile S.A. y efectos pagados por cuenta de ésta sociedad. Sólo en el año 1.995 Fermentaciones Agrarias S.L. abonó la cantidad de 61.400.000 pts. por compras efectuadas a Peraile S.A. lo que ha mantenido en sucesivos ejercicios; la facturación a los clientes de Peraile S.A. la efectúa Fermentaciones Agrarias S.L., y desde la constitución de ésta Sociedad hasta Septiembre de 1.996, Peraile S.A. sólo factura a Fermentaciones Agrarias S.L.. A partir de Septiembre 1.996, Peraile S.A. deja de facturar, incluso por la venta de bolsas de compost, facturando únicamente 850.000 pts. mensuales por el concepto de "trabajos realizados". El tráfico mercantil de Acosa, según el libro diario contable de ésta sociedad, refleja que comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. emite mensualmente facturas a aquella, produciéndose siempre en dicho periodo una compensación de créditos por la que Peraile S.A. cobraba a Comercial Fermentaciones Agrarias S.L. aquellos importes facturados a Sociedad Agraria de Transformación Acosa, y esto es así hasta Septiembre 1.996, fecha a partir de la cual Acosa paga directamente en metálico a Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L.; ha existido una compensación de créditos desde Acosa a Peraile S.A., desde ésta sociedad a Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. y desde ésta a Acosa. La Sociedad Agraria de Transformación Acosa, desde hace cuatro años no deposita sus cuentas en el Registro Mercantil. DECIMO SEGUNDO.- La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, nunca ha ejercido actividad alguna en la finca y naves industriales adquiridas por Auto de 8-6-95 por el que se aprobó el remate en el procedimiento sumario del art. 131 L.H., promovido a su instancia. DECIMO TERCERO.- Peraile S.A. comunicó a los actores el 25-597 "que el siguiente día de trabajo será el jueves 29-5-97, paralizando inopinadamente el funcionamiento de la actividad comercial por tres días; dicha empresa notificó a los actores el 3-6-97 que el periodo de vacaciones es desde el 4-6-97 al 3-7-97, así como la modificación de jornada. Dichos comunicados, remitidos por Peraile S.A. mediante fax, vienen domiciliados en Carretera Albacete a Cuenca, Dm. 60, Villanueva de la Jara (Cuenca), con los números de teléfono 967-4881, 83 y 967-408183. Peraile S.A., promovió expediente de regulación de empleo 7/97 de todos los trabajadores, el 8-5-97, que fué resuelto por la Consejeria de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante resolución de 17-6-97, teniendo por desistida a la referida empresa, por falta de documentación suficiente para resolver el fondo del asunto. DECIMO CUARTO.- Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. a través de su único socio Felipe Q.S., ejerce posición dominante sobre Peraile S.A., de la que a su vez también es Consejero Delegado, ocupando sus elementos patrimoniales y facturando de hecho a los clientes de Peraile S.A. desde su constitución en 1.994, utilizando sus trabajadores para el desenvolvimiento y desarrollo de su objeto social. Felipe Q.S.

facilitaba o entregaba dinero para el abono de los salarios de los trabajadores adscritos a Peraile S.A., en el departamento de administración de ésta, y de hecho dirigía y controlaba las sociedades, dada su condición de Administrador y Consejero Delegado de ellas (Peraile S.A. y Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L.). DECIMOQUINTO.- Las empresas Peraile S.A., Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. y Sociedad Agraria de Transformación Acosa, han desarrollado en precario su actividad comercial, en la fina y edificaciones industriales adjudicadas a la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha por auto de 8-6-96, desde la fecha del acta de toma de posesión. DECIMO SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia.". Y como parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. VALENTIN J.C. y once más contra las empresas PERAILE S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS S.L., SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES ACOSA y D. FELIPE Q.S., debo condenar y condeno solidariamente a los mencionados codemandados a que abonen a los actores en concepto de indemnización, las siguientes cantidades: - A D. VALENTIN J.C., 3.609.360.- PTS. A D. FERNANDO M.D.,

4.021.175,- PTS.- A D. JOSE M.F., 4.581.299,- PTS - A D. ANTONIO A.C., 3.512.122,- PTS. - D. DOMINGO D.P.,

4.380.378,- PTS.- D. EMILIANO P.M., 4.470.889,- PTS. D. SIMON S.R., 4.744.085,- PTS. D. JOSE B.F.. 3.657.773,- PTS. D. TEODORO M.M., 4.370.880.- PTS. D. ALBERTO P.C.,

8.337.042,- PTS. D. ANGEL P.J., 5.220.468.- PTS. D. ADRIAN P.G., 3.902.208. PTS. Estimo la excepción invocada de falta de legitimación pasiva de la CASA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, a quien absuelvo de las pretensiones de los demandantes. Desestimo las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario de los socios y administradores de Peraile S.A.; de falta de jurisdicción de Felipe Q.S. y de falta de legitimación pasiva de Felipe Q.S., Comercial de Fermentaciones Agrarias S.L. y Sociedad Agraria de Transformación Acosa. Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la presente demanda, sin perjuicio delas responsabilidades legales que debe asumir en caso de insolvencia de la empresa demandada.".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que, estimando el Recurso e Suplicación formulado por D. VALENTIN J.C., Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de CUENCA, de fecha 16 de agosto de 1.997, en los autos número 223/97, sobre extinción de contrato, siendo recurridos: PERAILE, S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L.; la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES Nº 1561 "ACOSA", D. FELIPE Q.S. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y revocando en parte la Resolución recurrida; debemos condenar y condenamos a la Entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA a que, solidariamente con los demás codemandados, abonen a los trabajadores las cantidades recogidas en el Fallo de la Resolución Recurrida, que se confirma en el resto de pronunciamientos".

TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó la representación letrada de la Entidad demandada, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de julio de 1995, dictada en el recurso de suplicación número 663/94.

CUARTO.- Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, en el sentido de estimarlo improcedente.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Caja de Ahorros de Castilla La Mancha formula recurso de casación para unificación de doctrina, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, que revocando de la de instancia estimó la demanda sobre reclamación de cantidad, condenándole solidariamente con los otros codemandados a su abono. Denuncia infracción del artículo 51.11 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 44 del mismo texto legal y, cita como sentencia de contradicción, la dictada por la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de julio de 1995, dictada en el recurso de suplicación número 663/94.

Tanto la parte actora en el escrito de impugnación del recurso, como el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, alegan causa de inadmisión, por entender que no hay contradicción entre la sentencia impugnada y la de contraste, en los términos establecidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO.- La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos ante controversias substancialmente iguales.

En la sentencia impugnada constan como hechos probados jurídicamente transcendentes en orden a la solución adoptada: 1) Que la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha mediante escritura de 12 de agosto 1987, otorgó a Peraile S.A. un préstamo para atenciones de industria, constituyéndose en el mismo documento primera hipoteca a favor de aquella entidad financiera en garantía del préstamo y, que llegado el día del vencimiento al no haber cumplido sus obligaciones de pago la deudora, la Caja ejercitó acción sumaria hipotecaria concluyendo por auto de adjudicación de fecha 8 de junio de 1995. 2) Que se levantó acta de diligencia de posesión el 28 de marzo de 1996 con adjudicación de la finca registral hipotecada así como la totalidad de bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en la explotación, al haberse así pactado en la estipulación novena de la escritura de hipoteca, y haberse efectivamente adjudicado y entregado en posesión a dicha entidad crediticia en el proceso de ejecución hipotecaria seguida al efecto. 3) Que el 31 de diciembre de 1991, la auditoria de cuentas de Peraile S.A., en informe de cuentas anuales de 2 de marzo de 1992, hizo constar que en aquella fecha se encuentra en situación de quiebra. 4) Que las empresas codemandadas han desarrollado en precario su actividad comercial en la finca y edificaciones industriales adjudicadas a la Caja, desde la fecha del acta de toma de posesión por ésta el 8 de marzo de 1996.

Partiendo de tales hechos la sentencia recurrida, dice en el párrafo tercero del fundamento de derecho quinto, que "... no cabe duda alguna de que se ha producido subrogación empresarial por parte de Caja de Castilla-La Mancha puesto que a virtud de adjudicación acordada en proceso de ejecución hipotecaria, dicha entidad financiera ... adquirió y se posesionó de la totalidad de bienes inmuebles y edificios de toda clase destinados al desarrollo de la actividad industrial de dicha sociedad, así como la totalidad de maquinaria, utensilios, medios de transporte, utillaje y demás enseres destinados a dicha actividad, de suerte que la totalidad del patrimonio de la Sociedad Peraile, S.A. pasó a manos de la Entidad Financiera. En otras palabras, la Caja de Castilla-La Mancha obtuvo por adjudicación judicial todos los elementos necesarios y suficientes para poder continuar la actividad industrial que venía siendo desarrollada por la sociedad Peraile, S.A.; por lo que no ofrece duda alguna que se ha producido un cambio en la titularidad en el conjunto de bienes que constituían el patrimonio de la Sociedad, que pasan a ser propiedad exclusiva de la Entidad financiera, quedando ésta subrogado en los derechos y deberes laborales de la anterior titular".

A ello se añade en el fundamento sexto, que "Para que se produzca la citada subrogación legal no es obvice la torticera maniobra llevada a cabo por la Caja de Castilla-La Mancha, en connivencia de los representantes legales de Peraile, S.A., dirigida ha hacer ineficaces los derechos de los trabajadores. ... En efecto, Peraile S.A. desde que se ve privada de su íntegro patrimonio por haberselo adjudicado Caja de Castilla - La Mancha, carece de la condición de empresario o empleadora, en razón de que por sí misma no dispone de elemento patrimonial alguno para llevar a cabo su objeto social, que no sea el que la propia Caja de Ahorros le suministra, cediéndole (bajo condiciones que se mantienen ocultas por ambas partes) su antiguo patrimonio para que continue la actividad industrial. ... Resulta evidente que la maniobra llevada a cabo por la Caja de Ahorros no tiene otra finalidad que la de obtener una suerte de escudo jurídico, proporcionado por la entidad Peraile, S.A. que carece de verdadero contenido empresarial, para mantener la actividad económica del conjunto patrimonial que se le adjudicó integramente, a través de la utilización instrumental de la sociedad mencionada, y eludiendo con ello las responsabilidades que por subrogación le son imputables ... La maquinación resulta más evidente por cuanto la causa esgrimida por la Caja de Castilla-La Mancha para justificar tal estado de cosas, carece de toda justificación fáctica y jurídica; puesto que según consta en el acta de posesión de 28 de marzo de 1996, la razón por la que se permite a Peraile S.A., permanecer en la utilización de los bienes de Caja Castilla-La Mancha, es la necesidad de aquella sociedad de `desalojar la maquinaria´ de los bienes adjudicados dándose para ello un plazo de ocho meses; siendo notorio que ninguna maquinaria podía desalojarse puesto que toda ella fué adjudicada a la Caja en la subasta correspondiente".

Se basa por tanto la sentencia recurrida para declarar la responsabilidad empresarial solidaria de la Caja, en el concurso de los siguientes supuestos: La transmisión de la totalidad de los bienes de la empresa y la existencia de una torticera maniobra llevada a cabo para hacer ineficaces los derechos del trabajador, permitiendo continuar en poder del anterior titular los bienes de la empresa desde la fecha del acta de toma de posesión.

Esta circunstancia de "torciera maniobra" no se aprecia en la sentencia de contraste, aunque contempla también el supuesto fáctico de una empresa que en 1986 constituye un préstamo hipotecario sobre la finca donde radica la propia empresa y, que la entidad bancaria ante el incumplimiento interpuso un procedimiento sumario hipotecario al que por providencia de 26 de abril de 1991 se le adjudican los bienes hipotecados. Se declara con valor fáctico en el único fundamento de derecho, que "la empresa condenada, con la que únicamente han mantenido relación de trabajo los demandantes, siguió en su actividad no obstante el procedimiento de ejecución hipotecaria" y, se argumenta, que "... no es posible, sin más, y en todo caso, identificar la adjudicación de bienes muebles y inmuebles (que, al fin, son sólo parte de los elementos que configuran el concepto de empresa) con sucesión de empresa, si no se añaden otras notas subjetivas e inmateriales (no menos esenciales en el concepto de empresa); ni tampoco, por ese sólo hecho, convertir, en todo caso también, al adjudicatario de los bienes en `empresario´ ... ".

Por tanto, teniendo en cuenta la expresada particularidad, se ha de concluir de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, que existe causa de inadmisión del recurso por falta de contradicción, que en este trámite procesal determina su desestimación, con imposición de costas y el destino legal de las garantías constituidas para formalizar el recurso.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Primitivo G.P., en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 14 de Diciembre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 1356/97, interpuesto por Don Valentin J.C., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de CUENCA, de fecha 16 de agosto de 1997. Se imponen las costas a dicha parte recurrente y dese el destino legal a las garantías constituidas para formalizar el recurso.

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