STS, 4 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO TRUJILLO MAMELY
ECLIES:TS:2002:665
Número de Recurso6648/1999
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección 3ª) del Tribunal Supremo, el recurso de casación ( pieza de suspensión), interpuesto por el Procurador D. CARLOS ZULUETA CEBRIAN, en nombre y representación de CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRICOLAS, S.A., contra los autos de 23 de Abril y 21 de Junio de 1999, dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, que denegaron la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas sobre inscripción en el catálogo de aguas privadas de pozos ubicados en una explotación agraria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del Recurso número 203/1999, seguido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, se dictó auto de fecha 23 de Abril de 1999, que denegó la suspensión de la ejecución de las Resoluciones de 24 de julio de 1998 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre inscripción en el catálogo de aguas privadas de pozos ubicados en una explotación agraria.-.

El referido auto fue confirmado por el de 21 de Junio de 1999, que desestimó el recurso de súplica interpuesto.-

SEGUNDO

Por la recurrente se preparó con fecha 9 de Julio de 1999 recurso de casación, interponiéndose el mencionado recurso con fecha 22 de Septiembre de 1999, que fue admitido mediante providencia de la Sección Primera de este Tribunal Supremo, de 27 de Julio de 2001.-

TERCERO

El día 6 de Noviembre de 2001, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de oposición del Sr. Abogado del Estado, y por providencia de fecha 15 de Enero de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de Enero de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

Encontrándose el recurso pendiente de votación y fallo, se extiende diligencia haciendo constar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Novena), había dictado sentencia en los autos principales con fecha 28 de Mayo de 2001.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de esta Sala Tercera, (a título de ejemplo los Autos de 30 de Marzo de 1.995 y 24 de Abril de 1.997, así como las sentencias de 12 de Junio y 25 de Octubre de 1.997, 19 de Octubre y 9 de Diciembre de 1.999, 28 de Enero, 6 de Marzo de 2000, y la de 25 de Junio de 2001), la de que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión; ya que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo. En definitiva, tal doctrina establece que en el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayera con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiere de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido; por lo que en coherencia con ello también se ha declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme en los autos principales.

SEGUNDO

Como eso es lo ocurrido en el supuesto de autos, en que ya consta haberse dictado sentencia con fecha 28 de Mayo de 2001 en el asunto principal, desestimando el recurso contencioso-administrativo, procede por tanto desestimar el recurso de casación interpuesto al haber quedado sin objeto; lo que comporta, por imperativo legal la imposición de costas a la parte recurrente.-

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRICOLAS ,S.A., representada por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIÁN, contra los Autos de 23 de Abril y 21 de Junio de 1999, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso número 203/99; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.-

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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