STS, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2004:7271
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 8 de Octubre de 1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 535/95, en materia de impuesto de sobre el incremento del valor de los terrenos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de Octubre de 1998 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por Hojamarta, S.L., representada y asistida del Letrado D. José Luis Manzano Muñoz, anulamos la resolución impugnada y la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, modalidad decenal, por no se conformes a derecho; sin hacer expresa declaración de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, preparó recurso de casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, que articuló sobre la base de tres motivos de casación: "Primero.- Admisibilidad. Segundo.- Infracción de la norma del ordenamiento jurídico - Indice de valores del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos para el bienio 1989- 1990- y de la jurisprudencia de la Sala confirmatoria de dicha norma. Tercero.- Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de ejecución de sentencias.". Terminó suplicando la estimación del recurso y que se anule la sentencia recurrida, declarando conforme a Derecho la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos practicada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el expediente municipal modalidad decenal IVtb) 37/94, resultando en consecuencia, obligada la citada Sociedad en virtud de la misma resolución al pago de la cantidad de 1.846.000 pesetas, más sus intereses correspondientes.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 27 de Octubre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la sentencia de 8 de Octubre de 1998, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 535/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Hojamarta, S.A. contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 20 de Enero de 1995, que desestimó el recurso de reposición deducido contra acuerdo de 2 de Noviembre de 1994, que desestimaba por extemporáneo el escrito de alegaciones presentado y confirmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos modalidad decenal, contenida en el acta con prueba preconstituída IVTb) 37-94, por cuantía ascendente a 1.846.000 pesetas, de las que 1.180.145 pesetas corresponde a cuota, 565.855 ptas. a intereses de demora y 100.000 pesetas a sanción, devengado con ocasión de la tenencia durante el período 30 de Diciembre de 1988 a 31 de Diciembre de 1989 de la parcela número 15 sita en la calle Valle del Verdagueral.

El Tribunal de instancia, por entender inaplicables los índices establecidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el bienio 1987-1988, anuló la liquidación impugnada.

No conforme con dicha sentencia el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

El recurso ha de ser inadmitido al no superar la cuantía de la liquidación impugnada el importe de 6.000.000 de pesetas que para el acceso al recurso de casación establece el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional.

No es posible entender que estamos en presencia de una impugnación indirecta. Ello se infiere no sólo de los escritos de preparación e interposición del recurso de casación, en los que no se alude a esta cuestión, como en otro caso sería procedente, sino de que la motivación de la sentencia recurrida no se centra en la ilegalidad de la norma cuestionada (índices bienales) sino en su aplicabilidad, lo que es cosa claramente distinta.

TERCERO

Por lo expuesto procede la declaración de inadmisibilidad del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional y con expresa imposición de las costas al recurrente en mérito de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, contra la sentencia de 8 de Octubre de 1998 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso- administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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