STS, 21 de Junio de 2002

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2002:4590
Número de Recurso3279/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3.279/1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Izaskun Lacosta Guindano, en representación de LEX CENTRO DE ASESORES TÉCNICOS JURÍDICOS, S.A., contra la sentencia nº 53, dictada con fecha 30 de enero de 1999 en el recurso contencioso- administrativo nº 1.863/95 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte recurrida BY LEX ASESORES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Gerardo Tejedor Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.863/95, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de enero de 1999, cuyo fallo dice textualmente: «FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "BY LEX ASESORES, S.L." contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de Mayo de 1995, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, y en su lugar declaramos el derecho de la actora a la inscripción registral de la marca número 1.756.083, "by LEX asesores", para la clase 36 del nomenclátor, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de LEX CENTRO DE ASESORES TÉCNICOS JURÍDICOS, S.A. recurso de casación, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de 12 de marzo de 1999.

TERCERO

El 23 de abril de 1999 la Procuradora de los Tribunales Doña Izaskun Lacosta Guindano, en representación de LEX CENTRO DE ASESORES TÉCNICOS JURÍDICOS, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «A LA SALA que teniendo por interpuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Enero de 1999, y que lleva el número 53 del presente año, y previos los trámites legales establecidos en la Ley, se dicte sentencia por la que se acuerde casar y anular la sentencia recurrida y dictando nueva sentencia, resuelva lo suplicado en nuestra contestación a la demanda y confirme las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas por las que denegaron la Marca Nº 1.756.083 "by LEX asesores"».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 15 de febrero de 2001.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Procurador de los Tribunales Don Gerardo Tejedor Villar, en representación de BY LEX ASESORES, S.L., y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «que tenga por presentado este escrito, tenga por hechas las anteriores manifestaciones a la vista de todo lo cual dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 30 de Enero de 1.999, confirmándola, todo ello con expreso pronunciamiento al pago de las costas a la recurrente».

SEXTO

Por providencia de 26 de marzo de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de enero de 1999, que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de BY LEX ASESORES, S.L. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de mayo de 1995 que denegó la inscripción de la marca nº 1.756.083, denominada "by LEX asesores" para la clase 36 del Nomenclator.

SEGUNDO

La jurisprudencia de este Tribunal recaída en interpretación y aplicación de las normas de la Ley 10/1992, de 30 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativas al recurso de casación ordinario, exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa. Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

TERCERO

Pues bien, aún cuando el presente recurso viene sometido a las prescripciones de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque así lo prevé la Disposición transitoria tercera, apartado 2, de dicha Ley, visto el contenido de los artículos 92, 88 y 89, le son de aplicación las anteriores consideraciones. En el escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 88 de la Ley 29/1998 que lo ampare, por lo que concurre en este recurso una circunstancia que debió haber conducido, ya en el trámite del artículo 93.2 de la Ley 29/1998, al pronunciamiento de inadmisibilidad al que, por aplicación del vigente artículo 95, se llega ahora.

CUARTO

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta debe determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contiene el artículo 92 de la Ley 29/1998, en su número 1, referido a que tal escrito habrá de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

QUINTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 93.5 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 3.279/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Izaskun Lacosta Guindano, en representación de LEX CENTRO DE ASESORES TÉCNICOS JURÍDICOS, S.A., contra la sentencia nº 53, dictada con fecha 30 de enero de 1999 en el recurso contencioso-administrativo nº 1.863/95, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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