ATS, 15 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:7682A
Número de Recurso5203/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación de D. Enrique, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) en el rollo nº. 885/1998, dimanante de los autos nº. 828/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 34 de Barcelona .

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las devolvió con la fórmula de "VISTO".

  3. - Se ha personado en este rollo el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad "Anglo Naval e Industrial, S. A.", como parte recurrida.

  4. - Mediante Providencia de 7 de octubre de 2003, se acordó requerir al indicado recurrente a fin de que constituyera el preceptivo depósito exigido en el art. 1703 de la LEC de 1881, o acreditara haberlo constituido, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso, cuya notificación al Procurador comparecido en su representación, D. José Granados Weil, no fue practicada, por fallecimiento del indicado Procurador, dictándose Diligencia de Ordenación de 22 de octubre de 2003, en la que se acordó hacerlo saber al recurrente, requiriéndole para que en plazo de veinte días compareciera asistido de Procurador, bajo los apercibimientos legales procedentes, a cuyo fin se libró exhorto al Juzgado Decano de Barcelona, en cuyo diligenciado se hace constar la imposibilidad de llevar a efecto el requerimiento acordado por las razones que obran.

  5. - Dado traslado a la parte recurrida, por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad "Anglo Naval e Industrial, S. A.", se presentó escrito, con fecha, 12 de febrero de 2004, manifestando su desconocimiento del domicilio del recurrente, e interesó se requiriera al Letrado director del recurso, cuyo domicilio e identidad facilitó, a fin de que comunicara a este Tribunal el nuevo domicilio de su representado, lo que se acordó en Diligencia de Ordenación de 24 de febrero siguiente, y se ha verificado a través de exhorto librado al Juzgado Decano de Barcelona, que obra debidamente diligenciado, sin que por el indicado Letrado se haya atendido dicho requerimiento, que fue realizado con fecha 5 de abril de 2004, ni tampoco presentado escrito alguno; habiéndose presentado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en la representación ya indicada de la parte recurrida, el escrito que precede, solicitando se tenga por desistido al recurrente del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose intentado en el presente rollo de casación el requerimiento personal al recurrente, D. Enrique, sin que haya sido posible según consta, a fin de que compareciera debidamente representado por Procurador, tras el cese por fallecimiento del Procurador D. José Granados Weil, quien inicialmente se personó en su representación, e intentada la averiguación de su domicilio y efectuado dicho requerimiento a través del Letrado D. Jordi Bonafonte Magri, quien asistió al indicado litigante en la tramitación de la segunda instancia, sin que por este Letrado se haya hecho manifestación alguna, ni tampoco haya comparecido Procurador designado por el recurrente para ostentar su representación, ha de concluirse que estamos ante una falta de personación sobrevenida de dicho recurrente, equiparable a la contemplada en el art. 1704, párrafo segundo, de la LEC de 1881, especialmente cuando ello impide otorgar el trámite de subsanación del defecto advertido en la interposición del recurso, de falta de constitución del preceptivo depósito, conforme establece el art. 1706, , en relación con el art. 1707 de la LEC de 1881, por cuanto procede declarar desierto el recurso de casación, todo ello en cuanto que la notificación efectuada al mencionado Letrado, de la Providencia de 1 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 56 de Barcelona, fue comprensiva del requerimiento de comparecencia en forma ante esta Sala, en el plazo de treinta días, bajo los apercibimientos legales procedentes. LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE CASACION interpuesto en nombre y representación de D. Enrique, y firme la Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) en el rollo nº. 885/1998, dimanante de los autos nº. 828/1996 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 34 de Barcelona.

  2. ) Y, póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, con devolución de las actuaciones, que la notificará al referido recurrente a través de su Procurador personado en el rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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