STS, 8 de Julio de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:4841
Número de Recurso6727/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Leonardo , representado por la Procuradora Dª. María Luz Albacar Medina, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 29 de Septiembre de 1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre ejecución forzosa y subsidiaria de la suspensión de licencia de cierre de un local.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 950/96 promovido por D. Leonardo , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sobre ejecución forzosa y subsidiaria de la suspensión de licencia de cierre de un local.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Leonardo , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, de 18 de Enero de 1996, ordenando la ejecución forzosa y subsidiaria de la sanción impuesta de suspensión de la licencia de actividad del Pub Kanguro, en resolución anterior recaída por infracción consistente en superar con exceso el aforo del local.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Leonardo , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 26 de Junio de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Albacar Medina, actuando en nombre y representación de D. Leonardo , la sentencia de 29 de Septiembre de 1998, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 950/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de fecha 18 de Enero de 1996 notificado en fecha 25 de Enero de 1996, por la que se acordaba la ejecución forzosa y subsidiaria de la suspensión de licencia por el plazo de un mes con el correspondiente cierre del local.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con ella el demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Como hemos transcrito en el fundamento precedente el acto impugnado es un acuerdo en el que se decide la ejecución subsidiaria de una sanción previamente impuesta y que había devenido en firme e inatacable al no haber sido impugnada en tiempo y forma.

La propia sentencia afirma en el apartado quinto del segundo fundamento jurídico: "El 3 de Noviembre de 1995, la Comisión de Gobierno municipal, dicta acuerdo considerando al demandante como autor de la infracción ya mencionada, e imponiéndole la sanción de suspensión de la licencia de actividad del Pub, durante un mes. Dicho acuerdo fue notificado a la esposa del demandante, que al negarse a firmar, lo hicieron dos testigos y el agente notificador, el 13 de Noviembre de 1995.". Por si alguna duda cupiera de esto, el demandante afirma en su demanda: "Expediente administrativo I. 94/91, en el que con fecha 13 de Noviembre de 1995 fue notificado a mi mandante el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de los corrientes por el que se acordaba la suspensión de la licencia de actividad de Pub por plazo de un mes y el cierre del local.". Además, el escrito de interposición del recurso se formuló contra el acuerdo de 25 de Enero, dictado en ejecución, y no contra acuerdo el sancionador notificado en Noviembre, es patente, por tanto que en la fecha de interposición del recurso había transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo sancionador.

Es verdad que la sentencia, en lugar de apreciar la evidente desviación procesal que se produjo en la demanda analiza la legalidad del acto sancionador. Este error de la sentencia no libera al recurrente del planteamiento correcto de su recurso.

En cualquier caso, la motivación del recurso de casación, se dirige a impugnar el acto sancionador, sin aludir al acto impugnado. No puede prosperar este recurso de casación por la elemental consideración de que las alegaciones formuladas en el escrito de interposición frente al acto de ejecución, que no se olvide es el impugnado, carecen de toda virtualidad al haber sido erróneamente dirigidas no contra éste, sino contra el acto sancionador.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas causadas al recurrente a tenor del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Albacar Medina, actuando en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de Septiembre de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 950/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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