STS, 6 de Abril de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2900
Número de Recurso2448/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Almudena , representada por la Procuradora Dº. Sofía de la Guardia del Barrio, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas, de un lado, la entidad mercantil "Edenca, S.L.", representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y defendido por Letrado, y de otro, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra el auto de 20 de Enero de 1999 resuelto en súplica por auto de 16 de Febrero del mismo año dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; en recurso sobre suspensión de ejecución de acto recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso número 1916/98 promovido por Dª. Almudena , y en el que ha sido parte recurrida la Subdelegación de Gobierno de Cuenca, sobre autorización a la entidad mercantil "Edenca, S.L." de la demolición de la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Cuenca.

SEGUNDO

En el referido recurso se formuló petición de la suspensión de la ejecutividad del acto, formándose la correspondiente pieza separada. La misma fue resuelta por dicho Tribunal en auto con fecha 20 de Enero de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: No dar lugar a la suspensión de la eficacia del acto impugnado; sin costas.". Dicho auto fue confirmado en súplica por auto de 16 de Febrero del mismo año en cuya parte dispositiva afirma: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de súplica interpuesto por doña Almudena contra el Auto de fecha 20 de Enero de 1999 recaído en los autos principales tramitados con el nº 1916/98, Cuenca; pieza incidental nº 439/98; que cabe confirmar en todos sus términos; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

TERCERO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por Dª. Almudena , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 5 de Abril de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Sofía de la Guardia del Barrio, actuando en nombre y representación de Dª. Almudena , los autos de 20 de Enero y 16 de Febrero de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por los que se desestimó la petición de suspensión formulada en la pieza separada correspondiente del recurso número 1916/98, de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente contra el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, por el que se autorizaba a la mercantil "ENENCA,S.L." a la demolición de la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Cuenca. Mediante "OTRO-SI" se solicitó la suspensión del acuerdo impugnado, petición que dio lugar a la formación de la correspondiente pieza de suspensión, en la que recayó la resolución denegatoria impugnada, y que es objeto del recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Obra en los autos escrito de la recurrente de 21 de Diciembre de 1999 que afirma: "De conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, al no haberse pronunciado el Tribunal Supremo acerca de la suspensión, con fecha 22 de Octubre del año pasado, se ha procedido a desalojar la finca urbana sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Cuenca, antes de que expirase el plazo de un año concedido para desalojar el local con la finalidad única y exclusiva de no perder el derecho de retorno, que el artículo 81 de la citada Ley concede a los inquilinos y arrendatarios que deseen instalarse en el inmueble reedificado.".

A su vez, en el escrito de oposición al recurso se afirma que la finca ha sido demolida encontrándose en proceso de reedificación.

TERCERO

Es verdad que la autorización que formula la recurrente para la demolición y ulterior reedificación de la finca tiene su límite en los derechos que la recurrente tiene ejercitados en diversos procesos. Tal renuncia es irrelevante en los autos principales, en los que habrá de decidirse sobre la legalidad definitiva de los actos impugnados. Pero es patente que la autorización de la recurrente a la demolición ha dejado sin objeto este procedimiento sobre medidas cautelares. Efectivamente, la ejecución irreversible, en este caso demolición, del acuerdo impugnado hace ilusorias las medidas que sobre dicho acuerdo puedan adoptarse en este procedimiento de naturaleza exclusivamente cautelar. En este sentido, los autos del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 1989, 22 de Enero de 1991, 9 de Marzo de 1993 y 1 de Marzo de 1994, niegan la posibilidad de las medidas cautelares cuando el acto impugnado ha sido ya ejecutado.

CUARTO

En mérito de lo expuesto, y al declararse sin objeto el recurso de casación, sin que se haya producido desestimación de las pretensiones del recurrente, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en él.

FALLAMOS

Declarar terminado, por desaparición de su objeto, el recurso de casación número 2448/99, interpuesto por la representación legal de Dª. Almudena , contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de Febrero de 1999, ratificando el de 20 de Enero anterior, sin expresa declaración sobre costas procesales, tanto en la instancia como en la casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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