STS, 29 de Octubre de 2001

ECLIES:TS:2001:8411
ProcedimientoD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7.522/1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en representación de Don Benito , contra la sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 1996 en el recurso contencioso-administrativo nº 1822/1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Ha sido parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1822/1994, interpuesto contra Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 1 de julio de 1994, confirmatoria de las dictadas por la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 29 de febrero de 1996, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por DON Benito , contra las resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Sin costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Procurador de los Tribunales Don Rafael Campos Vázquez, en representación de Don Benito .

TERCERO

Por auto de 10 de julio de 1996 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

El Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en representación de Don Benito , interpuso recurso de casación mediante escrito que concluye con el siguiente SUPLICO «A LA SALA que habiendo por presentado este escrito con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo; tenerme por parte en nombre de quien comparezco, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y actuaciones; tener por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y previos los trámites preceptivos, dicte una sentencia, por la que estime el recurso, case la Sentencia recurrida y resuelva conforme a la súplica de la demanda, por ser de justicia que respetuosamente pido».

QUINTO

Mediante providencia de 2 de diciembre de 1996 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que ha concluido su escrito suplicando a la Sala que «tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y dicte Sentencia por la que desestimando el recurso de casación, confirme la Sentencia impugnada».

SÉPTIMO

Por providencia de 18 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Benito contra la sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo nº 1822/1994, dice textualmente:

1º) Que esta parte está legitimada para interponer el recurso, por haber sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida (Art. 96-3).-

2º) Que la sentencia es recurrible en casación por haberse dictado en proceso de que conocía la Sala en única instancia y no figurar entre las excepciones del Art. 93.2.

3º) Que este recurso se presenta dentro del plazo de 10 días que establece el Art. 93.2.

4º) Que el recurso de casación se interpondrá fundado en el motivo 4º del Art. 95.1. Al efecto de lo dispuesto en el Art. 93.4, se expresa que ninguna de las normas del Ordenamiento Jurídico infringidas por la Sentencia -que fueron las que se invocaron por las partes a lo largo del proceso en fundamentos de sus respectivas pretensiones- emanan de la Comunidad Autónoma que dictó el auto impugnado, por ser normas estatales

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas a la recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en representación de Don Benito , contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1822/1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier.

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