STS 1135/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2000:9095
Número de Recurso3610/1995
Procedimiento01
Número de Resolución1135/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Tres de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por D. LUIS D.V., representado por el Procurador D. Eduardo MO.P.

; siendo parte recurrida Dª. MARTINA D.Q., representada por el Procurador D. Evencio C.D.G.. Autos en los que también han sido parte Dª. ANGELES D.Q. Y LOS HEREDEROS DE D. JOAQUIN D.Q., que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El, Procurador D. Jesús M.L.t, en nombre y representación de Dª. Martina D.Q. y Dª. Angeles D.Q., interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Barcelona, siendo parte demandada D. Lluis D.V.

l y D. Joaquín D.Q., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a los demandados solidariamente a entregar a Dª. MARTINA y Dª. ANGELES D.Q. y a cada una de ellas un tercio de la cantidad recibida del Ayuntamiento de Barcelona (30.000.000,- pesetas), por razón de la reversión de la finca sita en Calle Maestro Albeniz nº 30, deduciendo tan solo los pagos que pro porcionalmente correspondan por razón de la Minuta de Honorarios de Abogado Sr. RIBOT, más otros gastos que realmente justifiquen, más 200.000.- pesetas de comisión del demandado Sr. D.V. y teniendo en cuenta además que Dª. MARTINA tiene ya recibidos 7.000.000,- de pesetas y que Dª. ANGELES tiene ya recibidos 3.000.000,- de pesetas, más los intereses legales de la cantidad que se señale en la sentencia y las costas de este juicio.".

  1. - La Procuradora Dª. María Teresa A.D., en nombre y representación de D. José Lluis D.V., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "se sirva dar lugar a la Excepción Dilatoria de Falta de Personalidad Procesal Pasiva de D. Lluis D.V., a la excepción dilatoria de Falta de Personalidad Procesal Activa de Angeles D.Q., condenando a ambas actores, solidariamente, al pago de las costas habidas, o subsidiariamente se dice sentencia en que se desestime lo peticionado por la parte actora, condenándola al pago solidario de las costas habidas.".

  2. - La Procuradora Dª. María Teresa A.D., en nombre y representación de D. Joaquín D.Q., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "dando lugar a la excepción de falta de personalidad procesal de Martina D.Q.

    condenándola al pago de las costas causadas y se dicte Sentencia en que se declare no haber lugar a lo peticionado por Mª Angeles D.Q.

    condenando a ésta en costas, o subsidiariamente se dicte Sentencia en que se desestime lo peticionado por ambas actoras, Martina y Angeles D.Q., condenando solidariamente a ambas en costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuarenta y Tres de Barcelona dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Jesús M.L., en representación de Doña Martina D.Q., contra D. Luis D.V.

    l y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago a la actora de la suma de 3.500.000 pesetas e intereses legales, sin hacer expresa condena en costas. Y aún desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán Lleopart en representación de Doña Martina y Doña Angeles D.Q. contra la HERENCIA YACENTE DEL FINADO JOAQUIN D.Q., debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos formulados contra el mismo sin hacer expresa condena de costas.".

    SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Lluis D.V., la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. LuisD. contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 1994 por el Sr. Juez de Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona en autos de juicio de menor cuantía nº

    1074/91, SE CONFIRMA INTEGRAMENTE, imponiendo a apelante las costas de esta alzada.".

    TERCERO.- 1.- El Procurador D. Eduardo M.P., en nombre y representación de D. Lluis D.V., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 1995, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Se alega infracción por incorrecta aplicación de los artículos 1583, 1255, 1258, 1256 y 1282 del Código Civil. SEGUNDO.- Se denuncia violación por inaplicación de los artículos 359 y 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Evencio C.D.G., en nombre y representación de Dª. Martina D.Q., presentó escrito de oposición al mismo.

  5. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2000, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda que dio lugar al proceso se reclama una cantidad superior a seis millones de pesetas, pero la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona en el juicio de menor cuantía nº 1074/91 el 21 de marzo de 1994 solo condena al pago de la suma de tres millones quinientas mil pesetas, y como únicamente formuló recurso de apelación la parte demandada condenada resulta obvio por el juego de los principios devolutivo y prohibición de la reforma peyorativa que la Sentencia de la Audiencia Provincial podía rechazar (como hizo en el caso) o estimar, total o parcialmente, el recurso, pero en ningún caso cabía modificar la resolución recurrida aumentando el importe de la condena. Por consiguiente, la cuantía controvertida en dicho momento procesal de la apelación es claramente inferior a seis millones de pesetas, por lo que al no exceder de dicho importe no se alcanza la cifra mínima en que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la "summa gravaminis" a efectos de casación -art. 1687,1º, c)-, todo ello de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala y la expresión "litigiosa" que utiliza el texto legal.

Por otra parte es de señalar que el acceso a la casación constituye un tema de legalidad ordinaria que tiene carácter de orden público -"ius cogens"- y es apreciable de oficio por este Tribunal en cualquier momento de la tramitación del recurso desde la denominada fase de admisión, operando la denegación de su examen como causa de inadmisión (art. 1710.1.2ª en relación con 1697, ambos LEC), salvo cuando ello se produce en el momento de la decisión definitiva en que tal inadmisión funciona como causa de desestimación, como viene declarando profusa doctrina de esta Sala, que, por reiterada, resulta de innecesaria data cronológica.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito (art. 1715.3 LEC).

.

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Eduardo M.P. en representación procesal de Dn. Lluis D.V. contra la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo nº 517/94 el 23 de junio de 1995, en la que se confirma la del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de la misma Ciudad de 21 de marzo de 1994 (menor cuantía 1074/91), y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

: Alfonso Villagómez Rodil.- Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández. Rubricados.

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