ATS, 15 de Marzo de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:2695A
Número de Recurso609/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero .- Que en fecha 4 de febrero de 2016, se dictó por esta Sala sentencia por la que se estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los condenados, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 6 de febrero de 2015 y auto de aclaración de fecha 24 de febrero de 2015.

Segundo .- Por los procuradores; Sr. De la Ossa Montes, en representación de Placido Fermin , Araceli Ariadna y Luisa Graciela ; Sr. Codosero Rodríguez, en representación de Fidel Genaro ; Sr. Zabala Falcó, en representación de Aureliano Imanol ; Sr. Fernández Estrada, en representación de Programallo S.A., Herfani S.L., Inmobiliaria Marli S.L., Efectos Navales Arousa S.L., Mitulo S.A., Petrogalicia S.L., Distriduidora de Carburantes Marinos S.L., Xatevin S.L., Avenida Da Ponte S.L., y Global Taunt S.L.; Sr. Vázquez Guillén, en representación de Tomas Onesimo , se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones por la forma como en la sentencia de casación se ha dado respuesta a algunos de los motivos de impugnación formulados en nombre de sus recurrentes.

Tercero .- Que por proveído de esta Sala, de fecha 10 de Marzo de 2016, se acordó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

La representación de Fidel Genaro funda su petición de nulidad, primero, en la que considera indebida admisión y estimación del primer motivo del recurso del Fiscal; y, en segundo lugar, en la vulneración del derecho a no sufrir indefensión.

La representación de Programallo SA y otras sociedades entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

La representación de Araceli Ariadna y Luisa Graciela considera que se ha vulnerado su derecho al juez predeterminado por la ley. Y lo mismo la de Placido Fermin , que, además, alega indebida admisión y estimación del primer motivo de impugnación del Fiscal, adhiriéndose al reproche de Fidel Genaro en tal sentido.

La representación de Aureliano Imanol objeta indefensión, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la prueba y al honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley y del principio de legalidad.

La primera objeción de Fidel Genaro busca fundamento en las consideraciones de la sala de instancia que la llevaron a absolver del delito de revelación de secretos. Pues bien, en la sentencia de casación se explica el porqué de la discrepancia de esas consideraciones y de las razones aportadas por la defensa de aquel en su escrito de oposición a la solicitud del Fiscal. Se replantea aquí, por tanto, un asunto ya resuelto, y sobre el que no cabe volver en este trámite. La segunda objeción se cifra en que la retroacción de las actuaciones solo al momento de dictar sentencia, impide al ahora solicitante defenderse del correspondiente aspecto de la acusación. Pero tampoco este modo de discurrir puede aceptarse, puesto que, en su día, tuvo traslado y conocimiento de la acusación y pudo ejercitar, como ejercitó, su derecho de defensa frente a ella.

Programallo SA y las demás sociedades solicitantes reiteran la argumentación desarrollada en su momento, en el marco del recurso de casación, a la que se dio la respuesta que consta y que no debe, por tanto, reiterarse.

La representación de Araceli Ariadna y Luisa Graciela aduce vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, debido a la modificación experimentada en la composición de la sala de este tribunal, acordada mediante providencia de 17 de noviembre de 2015. Pues bien, se trata de una decisión de trámite, comunicada en su momento a las partes, y consentida por ellas, y, por tanto, firme. Pero, además, sucede que esa modificación, debida a la dinámica interna de la sala y a la distribución del trabajo entre sus componentes, en ningún caso daría lugar a la vulneración que se pretende, salvo el supuesto de que hubiese estado deliberadamente producida con el fin de apartar o atribuir a alguno de aquellos el conocimiento de esta causa, algo, desde luego, no sucedido, y que ni siquiera se plantea.

La representación de Placido Fermin insiste en el argumento de las anteriores y se adhiere a la objeción de Fidel Genaro , de modo que basta remitirse a lo resuelto al respecto.

La representación de Aureliano Imanol , a pesar de la extensión del enunciado, cuestiona únicamente el tratamiento dado en la sentencia al motivo fundado en el art. 849, Lecrim , porque, dice, no se examinaron pormenorizadamente los documentos invocados. Pero ocurre que, como allí se explica, esa pretensión no tenía cabida en los términos legales del precepto invocado, que limita su campo de aplicación a la eventual existencia de una precisa contradicción entre algún enunciado de los hechos probados y el contenido de un documento, probatoriamente incuestionable, y es bien patente que no era este el caso. Objeta también vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, adhiriéndose al reproche de otros solicitantes, ya examinado. Y, en fin, aduce vulneración del principio de legalidad, por haberse, dice, valorado su condición de abogado como un elemento de agravación. Pero la objeción es inatendible, pues este, que es un dato de hecho bien acreditado, fue simplemente tomado en consideración como tal frente a quien, en este caso Aureliano Imanol , trataba de ampararse en un inverosímil desconocimiento de datos que, por su cualificación profesional, no pudieron pasarle desapercibidos como tales y en su significación.

Por todo, no cabe estimar ninguna de las solicitudes formuladas, de modo que no cabe dar trámite al incidente de nulidad.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a dar trámite al incidente de nulidad promovido por los procuradores Sr. De la Ossa Montes, en representación de Placido Fermin , Araceli Ariadna y Luisa Graciela ; Sr. Codosero Rodríguez, en representación de Fidel Genaro ; Sr. Zabala Falcó, en representación de Aureliano Imanol ; Sr. Fernández Estrada, en representación de Programallo S.A., Herfani S.L., Inmobiliaria Marli S.L., Efectos Navales Arousa S.L., Mitulo S.A., Petrogalicia S.L., Distribuidora de Carburantes Marinos S.L., Xatevin S.L., Avenida Da Ponte S.L., y Global Taunt S.L.; Sr. Vázquez Guillén, en representación de Tomas Onesimo , contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 4 de febrero de 2016, que resolvía el recurso de casación número 609/2015 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la Sala constituida para deliberar y decidir la presente cuestión,

Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia Perfecto Andres Ibañez

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