STS 666/1997, 9 de Julio de 1997

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso3143/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución666/1997
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra el Auto dictado, en ejecución de sentencia, por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 2ª, de fecha 29 de Junio de 1.992, dimanante de juicio de mayor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los de Bilbao, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Molinero; en el que es parte recurrida DOÑA María Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ibañez de la Cadiniere.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Promovido por Doña María Inmaculadaincidente de ejecución de sentencia en procedimiento de juicio de mayor cuantía, sobre reclamación de cantidad promovido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los de Bilbao, con fecha 28 de Enero de 1.991 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso planteado por la Procuradora Sra. María Victoria Frande Fuentes en representación de Doña María Inmaculadade fecha 11 de Diciembre de 1.989 contra la resolución de este Juzgado de fecha 28 de Julio de 1.989, que se mantiene en su integridad con expresa imposición de costas causadas a los recurrentes, toda vez que la Sentencia dada en autos, no se tiene aún por ejecutada existiendo una deuda a favor del Sr. Juan Enriquepor importe de 2.873.846 ptas. (DOS MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS) para lo que se señalarán como nuevas fechas para la celebración de las subastas dejadas sin efecto su señalamiento por Providencia de fecha 15 de Diciembre de 1.989)".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, dictándose Auto por la Sección Segunda con fecha 29 de Junio de 1.992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. María Victoria Frade Fuentes en representación de Doña María Inmaculadacontra el auto de fecha 28 de enero de 1.991 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de los de Bilbao en ejecución de la sentencia dada en autos de juicio declarativo mayor cuantía nº 48/84, REVOCANDO la resolución recurrida y dictando otra por la que estimando el Recurso planteado por la Procuradora Sra. Frade en representación de Doña María Inmaculadade fecha 11 de Diciembre de 1989 contra la Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao de fecha 28 de Julio de 1.989 se deja sin efecto la misma y una vez entregada la cantidad de 55.903 ptas., ya consignadas, a la actora se declara totalmente ejecutada la sentencia dada en autos ordenándose al alzamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la demandada".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Molinero en nombre y representación de DON Juan Enrique, se presentó escrito de formalización del recurso de casación, en base a los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del artículo 1687, número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- SEGUNDO.- Al amparo del artículo 1687, número 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ibañez de la Cadiniere en nombre y representación de Doña María Inmaculada, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó el señalamiento para votación y fallo, el día 2 de Julio de 1.997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promovido por Doña María Inmaculadaincidente de ejecución de sentencia en procedimiento de juicio de mayor cuantía sobre reclamación de cantidad promovido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los de Bilbao, con fecha 29 de Junio de 1.992 recayó Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao en la que, revocando en parte el dictado por el referido Juzgado el 28 de Enero de 1.991, se fijaba la cantidad a abonar por la demandada al actor, Auto este contra el que se interpuso el presente recurso de casación y en el que se sientan, entre otras, las siguientes conclusiones: A) Que, teniendo en cuenta que la sentencia condena a "abonar al actor 23.945.305 ptas. y el 50% del valor que al tiempo del fallecimiento de Doña Ameliatuviesen los bienes que en el curso del procedimiento hayan aparecido o aparezcan como pertenecientes a cualquiera de las herencias..." y que en la misma al efectuar la valoración de los inmuebles no se tuvo en consideración la carga a que nos referimos es de justicia estimar responsable a Don Juan Enriquedel 50% (2.500.000 ptas.) de la cantidad entregada a la cooperativa pues siendo beneficiario del 50% de los bienes debe ser responsable del 50% de las cargas que pesen sobre los mismos. Que no hay duda de la responsabilidad de Don Juan Enriquerespecto del 50% de la cantidad que se devolvió a la Cooperativa en tanto en cuanto la misma constituía una carga que afectaba a los inmuebles NUM000, NUM001y NUM002. (Fundamento de derecho primero del Auto recurrido).

SEGUNDO

Fundado el recurso que nos ocupa en dos motivos, amparados ambos en el nº 2 del artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ellos, el segundo, que alega haber resuelto el auto recurrido puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, ni decididos en la sentencia debe ser estimado, pues el dicho Auto incurre en los defectos previstos en el artículo 1687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que resuelve en ejecución sobre un punto sustancial no controvertido en el pleito, ni decidido en la Sentencia, al no haber sido alegado, cual es la responsabilidad de Don Juan Enrique, respecto del 50% de la cantidad que se devolvió a la cooperativa de viviendas DIRECCION000de GaldaKano, en tanto en cuanto la misma constituía una carga que afectaba a los inmuebles NUM000, NUM001y NUM002, con lo que se significa que se admite en ejecución una excepción de fondo no planteada en su momento en el Proceso y se hace en contradicción con lo ejecutoriado, sin que la reducción de la suma a percibir por el demandante, como consecuencia de estimar responsable a Don Juan Enriquedel 50% (2.500.000.- Pts) de la cantidad entregada a la cooperativa en base a que siendo beneficiario del 50% de los bienes debe ser responsable del 50% de las cargas que pesen sobre los mismos, máxime teniendo en cuenta que fué la voluntad de la testadora "que por uno, y otro medio ambos hermanos perciban la misma cuantía o valor de bienes...", cuya voluntad resultaría frustrada sino se estimase al demandante responsable de las cargas que afectan a tales bienes haciendo recaer esa responsabilidad únicamente sobre la heredera, pueda justificar tal reducción de la cantidad objeto de condena en la Sentencia firme y ejecutoria objeto de este Recurso por estimar es una consecuencia natural e ineludible de la esencia jurídica de la situación que se resolvió en la Sentencia de cuya Ejecución se trata, siendo por ello innecesario el estudio especial del motivo primero, y procediendo la casación parcial del auto recurrido.

TERCERO

Siendo la presente resolución estimatoria del recurso de casación, no procede la expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando el recurso de casación interpuesto contra el Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao de 29 de Junio de 1.992, debemos casar y casamos parcialmente dicha resolución anulando la responsabilidad de Don Juan Enriquepor la cantidad de 2.500.000 como consecuencia de la carga que pudiera pesar sobre las parcelas NUM000NUM001NUM002, confirmando el aludido Auto en los restantes extremos. Sin expresa condena en costas, y líbrese a la citada Audiencia la certifidacón correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Pedro González Poveda.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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