STS, 17 de Mayo de 1991

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1991:2523
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 370.-Sentencia de 17 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

PROCEDIMIENTO: Incidente de justicia gratuita.

MATERIA: Para recurrir en casación.

NORMAS APLICADAS: Artículos 13, 14, 15, 19, 22, 28 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: De lo actuado en este incidente se deduce que la demandante de justicia gratuita reúne los requisitos que la Ley procesal civil exige para la concesión del beneficio que solicita.

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de justicia gratuita, promovido por el Procurador de los Tribunales don León Carlos Alvarez Alvarez, en nombre y representación de doña Ana , a fin de recurrir en casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada.

Antecedentes de hecho

Primero

Que por el Procurador don León Carlos Alvarez Alvarez, en nombre de doña Ana , se formalizó demanda de justicia gratuita, con el objeto de recurrir en casación la Sentencia de 24 de octubre de 1990, dictada por la Audiencia Provincial de Granada , en los que fueron parte también don Jon , don Plácido y doña Irene , siendo parte también el señor Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de Derecho

Primero

De lo actuado en este incidente se deduce que la demandante de justicia gratuita reúne los requisitos que la Ley procesal civil (arts. 13, 14, 15, 19, 22, 28, 30 y demás aplicables ) exige para la concesión del beneficio que solicita, según los hechos aducidos en la demanda.

Segundo

En la tramitación del expresado incidente se han cumplido las prescripciones legales, sin que hayan comparecido en estas diligencias el señor Abogado del Estado, ni representación de la parte demandada.

FALLAMOS

Que debemos reconocer y reconocemos a la demandante de justicia gratuita doña Ana , el derecho a litigar gratuitamente al objeto de entablar el recurso de casación a que se refiere la demanda. Sin declaración especial sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Alfonso Villa gómez Rodil.- Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.- José Almagro Nosete.- Jaime Santos Briz.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz, y Ponente que ha sido en estas actuaciones, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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