STS 1172/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteD. Antonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2003:8040
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1172/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense con fecha 17 de diciembre de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, sobre acción declarativa de dominio; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A., representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; siendo parte recurrida D. Luis Angel y D. Simón , no comparecidos en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por D. Luis Angel y D. Simón , contra la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A., sobre acción declarativa de dominio.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "conforme a lo pedido en su escrito, y acompañando los documentos en que sustentaba su derecho. Con imposición de costas a la demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimando los pedimentos de la demanda, imponiéndose las costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Taboada Sánchez en nombre y representación de D. Luis Angel y D. Simón , contra BANCO ZARAGOZANO, representado por el Procurador Sr. Fernández Vergara, con estimación de excepción deducida de contrario y expresa imposición del pago de las costas procesales ala parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Luis Angel y D. Simón y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense con fecha 17 de diciembre de 1.997, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel y D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en el juicio de menor cuantía 12/97, rollo de Sala 479/97, resolución que parcialmente se revoca. Y con estimación, también en parte de la demanda interpuesta por los expresados apelantes contra el BANCO ZARAGOZANO, S.A, se declara que aquellos son propietarios por justos y legítimos títulos, con carácter indiviso, de la finca rústica, monte con pinos al nombramiento de "DIRECCION000 " o "DIRECCION001 ", en la parroquia de Vilanova dos Infantes, municipio de Celanova, de unas sesenta y ocho áreas centiáreas que linda, al norte, carretera de Celanova a La Merca, Sur, camino y monte comunal, este, comunal, y oeste, Carretera de Celanova a Ourense, y en cuyo inmueble existe una nave industrial, de planta baja, de mil novecientos veinticinco metros sesenta y dos centímetros cuadrados, y entreplanta de cuatrocientos setenta y siete metros treinta y un centímetros cuadrados y que linda al norte, este y oeste con resto no edificado y por el sur con camino y monte comunal; se desestima en todo lo demás, y no se hace especial pronunciamiento sobre costas de ambas instancias".

TERCERO

La Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BANCO ZARAGOZANO, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense con fecha 17 de diciembre de 1.997, con apoyo en los siguientes motivos: "El primero, amparado en el art. 1.692.3º LEC, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras que rigen actos y garantías procesales. Por infracción de lo dispuesto en el art. 504 LEC.- El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción de lo dispuesto en el art. 1.252 del Código civil.- El motivo tercero, amparado en el art. 1692.4º LEC, por infracción del art. 1538 LEC.- El motivo cuarto, formulado también como los anteriores en el art. 1.692.4º LEC, se denuncia infracción de la jurisprudencia aplicable a la calificación del contrato recogido en escritura pública de 23 de febrero de 1993, denominado por los otorgantes "Adjudicación de bienes en pago de deudas", concretamente de la contenida en las sentencias de 7 de diciembre de 1989, 9 de julio de 1987 y 13 de febrero de 1989.- El motivo quinto, amparado al igual que los anteriores en el art. 1.692.4º LEC. Existe en el presente caso infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la figura jurisprudencia conocida como listisconsorcio pasivo necesario, doctrina contenida, entre otras muchas, en las sentencias de 16 de diciembre de 1986, 13 de mayo y 1 de julio de 1993 y la mas reciente de 16 de julio de 1997.- El motivo sexto, al amparo del art. 1.692.4º LEC, por violación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1.297 C.civ.- El motivo séptimo, amparado en el art. 1.692.4º LEC, se infringe el art. 1275 C.c.".

CUARTO

Admitido el recurso, no fue evacuado el traslado conferido para impugnación, por incomparecencia de la parte recurrida y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- D. Luis Angel y D. Simón , demandaron el 5 de febrero de 1997 por las normas del juicio declarativo de menor cuantía a la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A., solicitando que se declarase que los actores "son propietarios por justos y legítimos títulos, con carácter indiviso de la finca descrita en el hecho primero de esta demanda y que en su consecuencia, debe ser respetada en la quieta y pacífica posesión con que viene disfrutándola, absteniéndose BANCO ZARAGOZANO, S.A. de efectuar y/o realizar actos que perturben la misma, y que se ordenase, en consecuencia con la resolución anterior, el levantamiento de la anotación preventiva embargo inexistente sobre la mitad indivisa de la citada finca en favor de la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A. inscrita en el Registro de la Propiedad de Celanova sobre la mitad indivisa de la Finca objeto de litis (folio 1 vuelto del Libro 39 de la Sección de Vilanova, Tomo NUM001 del Archivo, Finca NUM000 ), así como la nave industrial ubicada en ella (folio NUM002 vuelto del mismo Libro)".

Con anterioridad a este procedimiento, se siguió otro de tercería de dominio entre DON Luis Angel Y DON Simón contra BANCO ZARAGOZANO, en el cual recayó sentencia firme de la Audiencia de Orense de 28 de marzo de 1.996, por la que se daba lugar al recurso de apelación interpuesto por BANCO ZARAGOZANO, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en juicio de tercería de dominio 53/99. revocándose la misma, y desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel Y D. Simón contra BANCO ZARAGOZANO y otros, absolviéndose de la misma a los demandados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada. En grado de apelación, la Audiencia la revocó, y estimando en parte la demanda, declararon que los actores D. Luis Angel Y D. Simón son propietarios por justos y legítimos títulos, con carácter indiviso, de la finca que se describía en la demanda, desestimando todas las demás peticiones.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación la entidad BANCO ZARAGOZANO, S.A.

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. de 1.881, acusa infracción del art. 504 de la misma Ley, porque los actores, hoy recurridos, no aportaron con la demanda los documentos en que fundan sus derechos sobre la totalidad de la finca, sólo la relativa a una mitad indivisa de la misma.

El motivo se desestima porque correctamente la Audiencia ha estimado (fundamento jurídico tercero) que la acción se ejercitaba precisamente sobre esa mitad indivisa que perteneció a los actores. Por otra parte, si se le hubiese reconocido la titularidad indivisa de toda la finca, el cauce casacional hubiera debido ser el ordinal 3º del art. 1.692 L.E.Civ., al incidir la sentencia en una incongruencia "extra petita", infringiéndose el art. 359 de la misma Ley, pues es claro que los actores se declaran (hecho primero de la demanda) adquirentes pro indiviso de la mitad, a su vez indivisa, de la finca sobre la que recae esta litis.

SEGUNDO

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ., acusa infracción del art. 1.252 Cód. civ., porque la cuestión de si los actores son cotitulares de la mitad indivisa de la finca quedó ya resuelta en forma negativa en el juicio de tercería de dominio que instaron con anterioridad al presente litigio contra el BANCO ZARAGOZANO, S.A., que la había embargado en juicio ejecutivo seguido contra aquéllos. A juicio de la recurrente, se dan las identidades de personas, cosas y acciones exigidas por el precepto que se considera infringido. Si no se dió lugar a la tercera por falta de prueba de sus derechos, los actores no pueden, sin que se quebrante el principio de cosa juzgada, pretender en un nuevo juicio declarativo que se les declare copropietarios de la mitad indivisa, una vez subsanados aquellos defectos de prueba.

El motivo se estima porque en este proceso los actores pretenden lo mismo que en el anterior de tercería frente a BANCO ZARAGOZANO, S.A. Cierto que la sentencia firme que recayó en dicha tercería no entró a conocer, según expresa, de los motivos de oposición a la validez del título de los terceristas que opuso BANCO ZARAGOZANO, S.A., pero ello, y sus consecuencias, les son imputables, porque la Audiencia rechazó la tercería de dominio por no probar el título, lo que ahora subsanan en este pleito, pero ello no es óbice para la eficacia de la cosa juzgada. La sentencia de esta Sala de 30 de julio de 1.996 declaró que "no desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, pues no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió".

TERCERO

La estimación del motivo segundo hace inútil el examen de los restantes, pues obliga a casar y anular la sentencia recurrida y confirmar el fallo desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia de primera instancia, con condena a los actores en las costas de la apelación, y sin condena las de este recurso a ninguna de las partes (art. 1.715.1.2 L.E.Civ.).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por BANCO ZARAGOZANO, S.A., representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Orense con fecha 17 de diciembre de 1.997, la cual casamos y anulamos, confirmando el fallo desestimatorio de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Celanova de fecha 2 de junio de 1.997. Con condena en las costas de la apelación a los actores-apelantes. Sin condena en ellas a ninguna de las partes en este recurso. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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