STS, 22 de Febrero de 1993

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso48/1991
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Eduardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Mateos García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23, instruyó sumario con el número 112/86, contra Eduardo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 29 de Septiembre de 1.990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 20 horas del día 26 de Septiembre de 1.986, los acusados Plácido y Eduardo , de 33 y 25 años de edad, respectivamente, ambos sin antecedentes penales, se dirigieron en el vehículo Seat 1430, matrícula F-.... , propiedad del primero, a las inmediaciones de la empresa "Distribuciones Cárnicas Vaquero S.A.", ubicada en el edificio nº 3 de la Avenida de San Fermín, en esta capital, aparcando el automóvil en las proximidades. Y como hubieran sido vistos merodeando por la zona ya en las tardes precedentes por empleados de la mencionada entidad, y éstos sospecharan que pretendían realizar alguna acción sustractora en sus locales decidieron llamar a la policía.

    Personados los agentes en la Avenida de San Fermín, y una vez que se informaron acerca del lugar en que se hallaban los acusados, se trasladaron a un kiosco de bebidas llamado "Ventura", donde pudieron observar que salía por una de las puertas el acusado Eduardo , mientras que su compañero se quedaba dentro. Los agentes procedieron a identificar a éste y después a aquél, preguntándoles también sobre los motivos de su presencia en el lugar.

    Seguidamente, y después de haber localizado el automóvil aparcado en la calle Estafeta, inmediata a la de San Fermín, procedieron a un registro del vehículo de presencia de los imputados. En el curso de esa diligencia hallaron debajo del asiento delantero derecho una escopeta de cañones y culata recortados, con dos cartuchos en la recámara, que se hallaba en buen estado de funcionamiento para disparar cartuchos del calibre 12-70. Asímismo hallaron dentro del coche un maletín de color marrón que contenía un trozo de cuerda, un rollo de cinta aislante, un par de guantes y unas tijeras; y también les intervinieron en el mismo turismo un cuchillo de monte con una funda de color negro, dos talonarios de recetas médicas y una bolsa de deportes con ropa en su interior.

    El encargado de "Distribuciones Cárnicas Vaquero, S.A." entregó a la policía un cartucho que recogió un cliente el Kiosco bar en una maceta situada fuera del local, donde lo había depositado el inculpado Eduardo cuando apareció la policía.2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Plácido y Eduardo del delito de robo con intimidación en grado de tentativa que se les imputa, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio.

    De otra parte, los condenamos como autores de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, para cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a que paguen a partes iguales la mitad de las costas del proceso.

    Se acuerda el comiso de la escopeta intervenida a los acusados.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta se les abona a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

    Se aprueba el auto dictado por el Juez-Instructor en la pieza de responsabilidad civil sobre la insolvencia y solvencia parcial de los acusados.

    Esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse, mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Eduardo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: UNICO.- Por infracción de ley al amparo del nº 1 del art. 849 de la Le y de Enjuiciamiento Criminal al entender esta parte, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, que la Sentencia que hoy se recurre infringe, por no aplicación, lo dispuesto en el art. 24.2, en relación con el 53.1, ambos de la Constitución Española.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 10 de Febrero de 1.993, con asistencia del Letrado de la parte recurrente, D. Alberto Alcañiz Zapatero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El recurrente plantea un único motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, en el apartado relativo a la presunción de inocencia.

  1. - La sentencia recurrida imputa al recurrente, y a otro procesado que no ha recurrido, la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas que se deduce de las consideraciones que se efectuan en el fundamento de derecho segundo. La autoria se estima probada por la forma en que apareció la escopeta de cañones recortados y, en la tenencia de un cartucho en su poder.

    Se sorprende el recurrente del laconismo de la sentencia al abordar el tema de la autoria sin tener en cuenta que con anterioridad se había razonado suficientemente sobre los indicios que llevaban a la convicción de su participación en los hechos que se están enjuiciando.

  2. - Repasando las actuaciones nos encontramos con el acta del juicio oral, momento procesal en el que alcanzan su máximo relieve las garantías de publicidad, inmediación, contradicción y oralidad y que proporciona un material probatorio relevante para formar la convicción del juzgador y para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia.

    El otro procesado en su manifestación pública a las preguntas del Ministerio Fiscal reconoce que la policía le pidió las llaves del automóvil y encontraron la escopeta. El recurrente declara que vió la escopetaen la Comisaría o en la Dirección General si bien manifiesta que no entró en el automóvil ni dejo un cartucho en la maceta de un kiosko.

    Uno de los Policías que partició en la detención declara en el juicio oral y ratifica que la llave del coche la encontraron al cachear a los procesados y que al abrirlo encontraron la escopeta debajo del asiento delantero derecho.

    Otro de los testigos presenciales realiza precisiones sobre el individuo que tiró el cartucho e identifica indirectamente al recurrente como la persona que salió del establecimiento ante la entrada de la policía.

    Con estos testimonios y declaraciones se pone de relieve que ha existido una actividad probatoria suficiente para desvanecer el principio constitucional de presunción de inocencia. Se trata de una prueba realizada en legal forma y con todos los requisitos necesarios para consolidar su contenido como material probatorio decisivo a la hora de formar la convicción de la Sala sentenciadora.

    Por todo lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

    III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Eduardo , contra sentencia dictada el día 29 de Septiembre de 1.990 en la causa seguida contra el mismo por un delito de tenencia ilícita de armas.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa, que en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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