STS, 5 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:1680
Número de Recurso3678/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 16 de Abril de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en autos de recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Covicusa, S.A" contra acuerdos del Ayuntamiento de Siero sobre denegación de legalización de obras por infracción urbanística; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil Covicusa, S.A., siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eva de Guinea Ruenes; resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha conocido del recurso número 635/94; fue promovido por la representación de la entidad mercantil "Covicusa, S.A."; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Siero (Asturias) contra las resoluciones municipales de 17 de mayo de 1993 y, en reposición, de 30 de marzo de 1994 que deniegan a Don Darío la legalización de las obras realizadas, le otorgan un plazo de dos meses para que proceda a la demolición de lo construído indebidamente y le aperciben con ejecución subsidiaria, a su costa, de dicha demolición.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 16 de Abril de 1996 con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la entidad "Covicusa, S.A.", contra la resolución del Ayuntamiento de Siero de 30 de marzo de 1994, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 17 de mayo de 1993, en el que ha sido parte el Ayuntamiento demandado, resoluciones que se confirman por ser ajustadas a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

La entidad demandante obtuvo licencia y construyó diez naves industriales en terrenos de su propiedad sitos en el barrio de El Castro, de la parroquia de Lugones; el Ayuntamiento de Siero apreció que se habían realizado obras que no se ajustaban a la licencia, al ocupar con ella un espacio libre entre naves destinado a cortafuegos, con una construcción cubierta con uralita traslúcida, destinada a guardería de materiales de obra. Aprecia la Sala que se han realizado obras sin licencia que contravienen lo establecido en los planes de aplicación, por lo que considera procedente confirmar los actos impugnados.

TERCERO

La parte demandante preparó recurso de casación contra la sentencia; fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, en nombre de la entidad mercantil "Covicusa, S.A.", presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Habiendo quedado las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo se acordó finalmente designar para dicho trámite la audiencia del día 1 de marzo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil recurre formula un motivo único de casación (ex articulo 95.1.4º de la LJCA) en el que denuncia la infracción del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, aplicable a este caso como "ius superveniens" tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que declaró inconstitucional el artículo 249.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1992 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 (según la doctrina de las sentencias de esta Sala de 26 de febrero y 23 de noviembre de 1999, 7 de abril de 2000 ó 20 de enero de 2001).

SEGUNDO

Se afirma en el motivo, en contra de los hechos que la sentencia recurrida considera probados, que se ha construido un simple tendejón; un cobertizo desmontable que se acomodaría perfectamente a la licencia obtenida en el año 1989, sin que sea exigible el denominado cortafuegos. Procedería así, siempre según el razonamiento del motivo, que se procediera a legalizar lo construido, por lo que la Sala "a quo" se habría equivocado al resolver lo contrario y habría infringido la norma que se invoca como infringida, así como la jurisprudencia que se cita.

El motivo enunciado incurre en el defecto de hacer supuesto de lo que en realidad es la cuestión planteada, por lo que no puede prosperar. No se puede invocar con éxito que habría procedido la aplicación de una norma "ya que" los fundamentos de hecho que la podrían determinar son los que se afirman subjetivamente por la recurrente, cuando dichos hechos no resultan en modo alguno de la sentencia recurrida. Tampoco es eficaz la cita de jurisprudencia que resuelve sobre hechos análogos a los que se tratan de establecer, pero contrarios a los que resultan del proceso. De la sentencia de la Sala de Oviedo se desprenden en este caso fundamentos de hecho claramente contradictorios con los que se pretenden afirmar en esta casación. La Ley jurisdiccional - que no admite el motivo de error en la apreciación de la prueba - obliga a respetar necesariamente el "factum" establecido por la Sala sentenciadora sin que el mismo pueda ser modificado salvo casos excepcionales que ni siquiera se invocan aquí, por lo que el motivo debe decaer.

TERCERO

Procede la desestimación del motivo, que conlleva la del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, en representación de la entidad mercantil COVICUSA, S.A., contra la sentencia dictada el 16 de Abril de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. E imponemos expresamente a la recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 29 de Septiembre de 2003
    • España
    • 29 Septiembre 2003
    ...durante la tramitación del proceso la prosecución de una actividad que resulta contraria al ordenamiento jurídico (sentencia del TS de 5 de marzo de 2001 y auto del mismo Tribunal de 26 de marzo de 1994) bien porque el interés público exige que se ejecuten las medidas orientadas a garantiza......
  • STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2003
    • España
    • 30 Septiembre 2003
    ...durante la tramitación del proceso la prosecución de una actividad que resulta contraria al ordenamiento jurídico (sentencia del TS de 5 de marzo de 2001 y auto del mismo Tribunal de 26 de marzo de 1994) bien porque el interés público exige que se ejecuten las medidas orientadas a garantiza......
  • STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2003
    • España
    • 30 Octubre 2003
    ...durante la tramitación del proceso la prosecución de una actividad que resulta contraria al ordenamiento jurídico (sentencia del TS de 5 de marzo de 2001 y auto del mismo Tribunal de 26 de marzo de 1994) bien porque el interés público exige que se ejecuten las medidas orientadas a garantiza......
  • STSJ Castilla y León 2310, 25 de Abril de 2006
    • España
    • 25 Abril 2006
    ...durante la tramitación del proceso la prosecución de una actividad que resulta contraria al ordenamiento jurídico (sentencia del TS de 5 de marzo de 2001 y auto del mismo Tribunal de 26 de marzo de 1994) bien porque el interés público exige que se ejecuten las medidas orientadas a garantiza......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR