STS, 20 de Febrero de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:1206
Número de Recurso1289/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Rústicas, S.A.", representada por el Procurador D. José Joaquín Nuñez Armendariz, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Gandía, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre demolición de finca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 1991/93 promovido por la entidad "Rústicas, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Gandía, sobre demolición de finca situada en Partida La Devesa, Carretera Nazaret-Oliva s/n.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Rústicas, S.A." contra la resolución de 17 -5-93 del Ayuntamiento de Gandía por el que se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 8-2-93, debemos declarar y declaramos conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello, sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Rústicas, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de Febrero de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Joaquín Nuñez Armendariz, actuando en nombre y representación de la entidad "Rústicas, S.A.", la sentencia de 27 de Septiembre de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1991/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Gandía, de 17 de Mayo de 1993, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra otro de 8 de Febrero de 1993 por el que se ordenaba la demolición del edificio construido en Partida La Devesa.

La sentencia de instancia desestimó el recurso, tras razonar, "notificada que fue la resolución objeto de recurso, de 8-2-93 el día 24-2-93, con indicación de que contra la misma cabría interponer, ante la misma Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes, como previo al contencioso-administrativo, e interpuesto que fue el recurso de reposición el 25-3-93, se resolvió el 17-5-93 declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, deduciendose, ante tal resolución, notificada el 4-6-93 el presente recurso jurisdiccional, que se interpone el 4-8-93, ante lo cual, apareciendo como, efectivamente, el recurso de reposición se interpuso superado el plazo de un mes, dentro del cual podía válidamente ejercitarse, a tenor del artículo 58 de la L.J.C.A., en relación con el 82 c) y 40, del mismo cuerpo legal, procede declarar conforme la resolución administrativa impugnada de 17-5-93, en cuanto en la misma se acordó la inadmisibilidad por extemporáneo, del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 8-2-93, relativa a la demolición del edificio construido en la finca situada en la Partica "La Devesa", carretera Nazaret-Oliva, s/n.". No conforme con dicha sentencia el demandante interpone el recurso de casación que decidimos, que sustenta en un único motivo.

SEGUNDO

El presupuesto de razonamiento del recurrente es el de que la doctrina aplicada en la sentencia sobre el plazo de interposición del recurso de casación es inoperante, si se tiene presente que estamos en presencia de un acto nulo de pleno derecho. Este Tribunal ha venido entendiendo de forma mayoritaria, pese a alguna sentencia aislada en sentido contrario, que en caso de entablarse un recurso jurisdiccional en que se accione con base en la nulidad de pleno Derecho, el recurrente ha de someterse al plazo de ejercicio legalmente establecido, incurriendo en caso contrario en extemporaneidad, con la obligada inadmisibilidad del recurso. Es exponente de esta tesis la sentencia de esta Sala de 29 de Noviembre de 2000, así como las que en la misma se citan. En todo caso, la alegación que funda la nulidad en el carácter desconocido del promotor, a quien se hizo el requerimiento para que solicitase licencia en el plazo de dos meses, es insostenible. Ese requerimiento se dirigió al gerente de Rústicas, S.A. al igual que las restantes resoluciones obrantes en los autos, por lo que esa alegación es inaceptable, como motivo capaz de fundar una acción de nulidad, transcurridos que han sido los plazos para la interposición de los recursos ordinarios, como es, justamente, el caso.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la corrección esencial de la resolución impugnada y la procedente desestimación del recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de costas a la entidad recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Joaquín Nuñez Armendariz, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Rústicas, S.A.", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de Septiembre de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1991/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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