STS, 9 de Julio de 2004

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:4982
Número de Recurso3490/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
  1. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número quince de Zaragoza, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Angel Luis Rodríguez Alvarez en nombre y representación de Don Juan; siendo parte recurrida el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Heraldo de Aragón S.A.; Don Casimiro y Doña Araceli quienes no han comparecido ante este Tribunal Supremo; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de procesal de Don Juan, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra Doña Araceli, Don Casimiro y la entidad Heraldo de Aragón S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a la parte demandada a publicar la sentencia y al resarcimiento de daños morales en la cuantía fijada judicialmente, así como en costas. Comparecieron los demandados y contestaron a la demanda suplicando su desestimación. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número quince de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 24 de junio de 1999, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Juan contra Doña Araceli, Don Casimiro y Heraldo de Aragón S.A., sin que procede hacer condena en costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad". La Audiencia Provincial, Sección Quinta de Zaragoza, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 8 de junio de 2000, en la que confirmó íntegramente la anterior.

TERCERO

El Procurador Don Angel Luis Rodríguez Alvarez en nombre y representación de Don Juan, interpuso recurso de casación articulado en un único motivo. El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad Heraldo de Aragón S.A., presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el motivo del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio del 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, se ha infringido el artículo 7-3 y 5 de la Ley Orgánica 1-1982, de 5 de mayo en relación con el artículo 18-1 de la Constitución Española.

Este motivo debe ser desestimado.

Los datos fácticos en que basa el núcleo de la presente contienda judicial son los siguientes:

  1. La noticia publicada el domingo 29/6/1997 que alude a la existencia de denuncia presentada hace unos dos meses por 55 alumnos de la Escuela de Estudios Sociales de la Universidad de Zaragoza así como a los motivos de la misma; a que dicha denuncia ha sido investigada en su vertiente académica por la Comisión de Evaluación de la Docencia de la Escuela que ha elevado informe a la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de la Universidad de Zaragoza; a que desde el punto de vista disciplinario el rectorado ha nombrado Juez instructor para estudiar el comportamiento del profesor; se refiere a estudiantes consultados que afirman que ha dicho en clase que la Universidad es un "putiferio"; a que se quiso conocer la versión del Sr. Juan y las manifestaciones de este; a la existencia de quejas verbales que no pasaron a denuncias formales; se hace referencia a los términos de la denuncia y a que los alumnos han solicitado el examen por Tribunal independiente para evitar posibles represalias del profesor. Asimismo y junto a dicha noticia se hace referencia a que el Sr. Juan ha sido protagonista de varios casos judiciales como acusador y en concreto se hace mención a una querella por prevaricación contra la vicerectora de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Zaragoza y a los avatares de la misma, sobreseida y archivada en primera instancia, confirmado el auto por la Audiencia Provincial y desestimado el recurso por el Tribunal Supremo, explicando brevemente las razones de la acusación.

  2. La noticia publicada el domingo 6 de julio de 1997 se abre con el titular Juan rebate las denuncias de sus alumnos. En la misma se recuerda el contenido de la noticia de 27 de junio y se contienen los motivos del profesor, los cuales aparecen entrecomillados. Dicha publicación lo fue por haber solicitado el actor su derecho a rectificación de la primera noticia y al no estar conforme con el tratamiento dado interpuso demanda en ejercicio de derecho de rectificación que fue estimada en parte por sentencia de fecha 23 de diciembre de 1997 que entendió que si bien el Heraldo no debía reproducir en su literalidad la nota remitida por el actor, si debía expresar con claridad que la publicación respondía al ejercicio por el profesor Juan del derecho de rectificación, tratándolo con igual relevancia informativa, tipográfica y divulgatoria.

  3. La noticia publicada el 8 de octubre de 1997 miércoles alude a la no renovación del contrato del profesor asociado Sr. D. Juan, docente que fue denunciado por 55 alumnos, así como al hecho de estar basada la decisión en la propuesta negativa de su calidad docente que realizó la Comisión de Evaluación y calidad de la Docencia del Centro Universitario; se insiste en que en la denuncia los alumnos mostraban su desacuerdo con la docencia impartida y por el presunto trato despectivo; se afirma que tras estudiar la denuncia la Comisión de Evaluación de la docencia de la Escuela de Estudios Sociales emitió acuerdo proponiendo que se considere negativa la evaluación de la calidad docente del profesor Juan; se añade que el informe y la propuesta de resolución fueron remitidos al interesado, que este dirigió reclamación ante la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de la Universidad de Zaragoza y que este órgano desestimó el recurso por lo que el Rector basándose en dicha decisión optó por no renovar el contrato el pasado 30 de septiembre. Añadía que el Juez instructor para estudiar el comportamiento disciplinario todavía no ha emitido informe al respecto.

Pues bien, dichas noticias reúnen los siguientes requisitos: a) Hacen referencia a asuntos de relevancia pública -incidencia en materias de interés general como en el de la Enseñanza-. b) Afectaban a personas públicas, por lo menos en el ámbito de la docencia -un profesor- y c) No hay falta de veracidad en sus noticias.

Y así se desprende de la actuación hermenutica efectuada en la sentencia recurrida, conseguida a través de un sistema lógico y racional.

Todo ello hace, según reiteradísima doctrina emanada de numerosas sentencias de esta Sala y del Tribunal Constitucional, que deba prevalecer, en el presente caso, el derecho fundamental de información, sobre el del honor, o si se quiere del prestigio profesional.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Juan frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2000.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

  3. - Dar al depósito constituido el destino legal.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCÍA VARELA.- JESUS CORBAL FERNÁNDEZ.- ANTONIO ROMERO LORENZO.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Granada 120/2017, 31 de Marzo de 2017
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...del juicio de prosperabilidad que merezca la materia de fondo discutida (en tal sentido, citamos las SsTS de 12 de diciembre de 2003 y 9 de julio de 2004 ). Por lo que, considerando que en el presente caso no se ha traspasado en ningún caso el ámbito de la tutela que merece el derecho al ho......
  • SAP Orense 105/2022, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • 21 Febrero 2022
    ...persona con proyección pública basta con indicar que en el ejercicio de su profesión los profesores son personas públicas ( STS de 9 de julio de 2004, Rec. 3490/2000). En este contexto no podemos compartir la tesis del apelante de que la preeminencia que el Tribunal Constitucional reconoce ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR