STS 1127/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1486/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1127/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende interpuesto por el acusado Luis Angel, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 3 de julio de 1.998 que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses..I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid úinstruyó sumario 1/97 ú contra Luis Angel, por delitos contra la salud pública y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Detenido en la estafeta de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas, un paquete postal el régimen de Etiqueta Verde y sin declaración de contenido, destinado a Luis Angel, calle DIRECCION000nº NUM000, DIRECCION001Madrid, el DIRECCION002de Viajeros de la Aduana, en compania de miembros del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, descubrieron en el cuatro rollos de cortinas de lamas verticales, con un doble fondo en su interior, en el que habia un polvo que analizado con el reactivo narcotest, dio positivo a la cocaina. Por lo que el dia 3 de febrero de 1.997, se solicitó y obtuvo entrega controlada del paquete por el Iltmo. Sr. D. Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. A las 14,00 de ese mismo dia, compareció en la estafeta de correos sita en la calle DIRECCION000nº NUM001el destinatario del paquete, el procesado Luis Angel, nacido en Colombia mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual iba acompanado de los otros dos procesados, que han sido declarados en rebeldía. Luis Angel, tras entregar el recibo de correos y firmar el recibí, se hizo cargo del envio en cuyo interior, del que tenia cumplido conocimiento, en el doble fondo mencionado habia un total de 2.006 grs. Netos de cocaína, con una pureza del 72% y con un valor en el mercado de 13.129.270 pts. El procesado Luis Angel, se hizo cargo de la sustancia estupefaciente, conociendo que estaba destinada a ser destruida. En el juicio oral el Ministerio Fiscal reitró la acusación por contrabando. .

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos al procesado Luis Angeldel delito de contrabando por el que ha retirado la acusación por el Ministerio Fiscal. Que debemos condenar y condenamos al referido procesado como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica en cuantia de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años y un dia de prisión con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena y multa de catorce millones de pesetas (14.000.000 ptas.) Asi como al pago de 1/3 parte de las costas. Se decreta el comiso del efecto y de la droga intervenida. Para el cumplimiento de las penas se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no le hubiereb aplicado a otra. Se aprueba el auto de insolvencia dictada por el Juez de Instrucción.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado Luis Angelque se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivo:

    Unico.- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violacion del 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el pasado dia 29 de los corrientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el inicial motivo de impugnación, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aduce inaplicación de los principios constitucionales de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola. Se argumenta por el recurrente que no existe prueba de cargo suficiente que acredite que el acusado conocía el contenido del envio que recibió remitido desde Ecuador.

El fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, analiza toda la prueba practicada en el plenario, llevada a cabo con sujección a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, la que ha servido al Tribunal de instancia para formar su convicción y llegar a la conclusión del conocimiento por parte del acusado del contenido del paquete, remitido a su nombre, y a su domicilio, firmando el oportuno recibí para la entrega del mencionado paquete. Existe, pues, prueba directa de tales extremos. A partir de tales hechos, la inferencia que realiza el Tribunal " a quo", es coherente, lógica y ajustada a las normas de la experiencia, ya que las contradicciones en que aquel incurre, con el fin de conseguir su exculpación, claramente acreditan un conocimiento de lo transportado desde Ecuador, y que él recibió, con una participación encaminada a obstaculizar la posible investigación sobre la recepción de dicho paquete procedente de un territorio iberoamericano, que no ser productor de cocaína, elimina sospechas respecto del contenido del mismo, sin que además resulte creible, la razón alegada por el acusado para justificar que al no fuera a recoger el paquete Alonso, del que además no se ha acreditado su existencia, porque tenía que ir a comprar a un supermercado.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el motivo, y por tanto el recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado Luis Angel, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito contra la salud publica.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

21 sentencias
  • SAP Valencia 79/2016, 9 de Febrero de 2016
    • España
    • 9 Febrero 2016
    ...Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1994, 18 de septiembre de 1995, 20 de marzo y 18 de junio de 1998, 28 de enero y 30 de junio de 1999 y 10 de julio de 2000 ). Claro es que el informe lofoscópico es una prueba directa de la presencia del acusado en el lugar donde se encon......
  • SAP Barcelona 201/2019, 5 de Septiembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
    • 5 Septiembre 2019
    ...delictivo (entre otras, SSTS de 2 de noviembre de 1994, 18 de septiembre de 1995, 20 de marzo y 18 de junio de 1998, 28 de enero y 30 de junio de 1999 y 10 de julio de 2000 Claro es que el informe lofoscópico es una prueba directa de la presencia del acusado en el lugar donde se encontró la......
  • SAP Tarragona 7/2004, 23 de Diciembre de 2004
    • España
    • 23 Diciembre 2004
    ...anteriores como las SSTS de 2 de noviembre de 1994; 18 de septiembre de 1995, 20 de marzo y 18 de junio de 1998; 28 de enero y 30 de junio de 1999 y 10 de julio de 2000 ). Su fin consiste en ser una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada......
  • SAP Barcelona 186/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...se ha admitido por esta Sala la efectividad de esta prueba para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia ( SSTS. 17.3, 30.6.99, 22.3, 19.6.2000, 20.10.2001 ), en cuanto constituye prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR