STS, 28 de Febrero de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:1518
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoPENAL - 03
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 8 de octubre de 1997 por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 279/97, por la que se condenó a Jose Ignacio por delito de quebrantamiento de condena a la pena de once meses de prisión, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 5906/97, procedente del Juzgado de Instrucción número 34 de esa ciudad, dicta sentencia con fecha 14 de mayo de 1992, que adquiere firmeza el día 4 de junio de 1997, por la que condena a Jose Ignacio por un delito de quebrantamiento de condena, por hechos acaecidos el día 18 de noviembre de 1996 al haber dejado de pernoctar en el Centro de Inserción Social "Victoria Kent" donde estaba cumpliendo condena.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 279/97, procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de esta ciudad, dicta sentencia con fecha 8 de octubre de 1997, confirmada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 9 de enero de 1998, por la que condena a Jose Ignacio por un delito de quebrantamiento de condena, por hechos acaecidos en el día 18 de noviembre de 1996 al haber dejado de pernoctar en el Centro de inserción Social "Victoria Kent" donde estaba cumpliendo condena; es decir, los mismos hechos de los que conoció el Juzgado de los Penal número 19 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 5906/97.

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 7 de septiembre de 1999, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 8 de octubre de 1998 por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 279/97 por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión se declare la nulidad de la sentencia dictada el día 8 de octubre de 1997 por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid en Procedimiento Abreviado número 279/97.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando concluso los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Así se han pronunciado las sentencias de 26 de noviembre de 1946, 3 de julio de 1948, 4 de junio de 1954, 19 de mayo de 1987 y 8 de mayo de 1992. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el propio hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Un penado ha sido condenada por dos Juzgados de lo Penal de Madrid por no haberse presentado a pernoctar en el Centro donde estaba cumpliendo condena. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad de los hechos enjuiciados en ambos procedimientos.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día a8 de octubre de 1997, por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, ene l procedimiento abreviado número 279/97, por la que se condenó a Jose Ignacio , por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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