STS, 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TS:2002:6270
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Octavio y Dª Daniela , representados por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 18 de septiembre de 1998, sobre aprobación definitiva de estudio de detalle y concesión de licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, y la entidad mercantil PORTO PI, S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 23 de febrero de 1995 el Ayuntamiento de Palma de Mallorca rechazó la petición, formulada por D. Octavio y por Dª Daniela , de que se declarase la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación NUM000 del Polígono NUM001 , así como de la licencia de construcción concedida a la entidad PORTO PI, S.A. para la construcción de un centro comercial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Octavio y Dª Daniela , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con el nº 533/95 en el que recayó sentencia de fecha 18 de septiembre de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Octavio y Dª Daniela , interponen, conforme a lo previsto en el artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 18 de septiembre de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ellos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 23 de febrero de 1995, que declaró no haber lugar a su petición de que se anulase el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación NUM000 del Polígono NUM001 , así como el de concesión de una licencia en favor de la entidad mercantil PORTO PI, S.A. para la construcción de un centro comercial.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación se invoca como infringido por la sentencia de instancia el artículo 140.3 y 4 del reglamento de Planeamiento Urbanístico. La parte recurrente alega que la Sala de instancia, que declara que dicha parte no era acreedora de una notificación individual del acuerdo de aprobación del estudio de detalle impugnado, ha incurrido en un error de derecho en la apreciación de la prueba, pues la correcta valoración de esta habría determinado un resultado distinto. Este motivo de casación ha de ser desestimado puesto que el precepto legal en él invocado es un mero pretexto para combatir el resultado alcanzado por el Tribunal "a quo" tras la valoración de la prueba.

TERCERO

En su segundo motivo de casación se citan los artículos 139 y 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se afirma, en contra de lo sostenido por la sentencia recurrida que los recurrentes han sufrido una lesión que no tienen el deber jurídico de soportar. También aquí se trata de combatir una determinación de hechos, fijada por la Sala de instancia tras el examen de la prueba practicada en el proceso, que no puede ser discutida en un recurso de casación. Y lo mismo puede decirse del tercer motivo de casación, en que se invoca el artículo 1214 del Código Civil y unas sentencias de esta Sala que declaran el deber del que reclama indemnización de probar que ha sufrido un daño, que en modo alguno abonan la tesis que parece sustentar la parte actora.

CUARTO

Finalmente se invoca la "doctrina legal en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas" y se invocan unas sentencias que no tienen aplicación al caso, pues la Sala de instancia ha declarado que los recurrentes no han padecido daño alguno como consecuencia de los acuerdos que dan lugar a este proceso.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Octavio y Dª Daniela contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 18 de septiembre de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

5 sentencias
  • STS, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 Julio 2011
    ...a la aplicación de la prescripción". Este criterio sostenido por la Audiencia Nacional se confirma por el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de septiembre de 2002 . Y lo más importante, en el Fundamento de Derecho VII de la Sentencia de 1 de diciembre de 2005 se ratifica el criterio......
  • SAP Pontevedra 230/2015, 18 de Mayo de 2015
    • España
    • 18 Mayo 2015
    ...de 1984, 23 de mayo de 1985, 18 de julio de 1990, 4 de septiembre de 1997, 19 de enero y 1 de junio de 2000, 6 de abril de 2001, 27 de septiembre de 2002, 20 de mayo de 2004, y Impugnada la fotocopia del pretendido documento privado en el que se plasma el contrato de venta de la licencia de......
  • SAP Granada 263/2017, 10 de Noviembre de 2017
    • España
    • 10 Noviembre 2017
    ...que la novación no se presume y que debe constar de manera evidente la intención de novar, ya sea la novación modificativa o extintiva ( STS de 27-9-02 ). En el supuesto de autos, se trata de contratos de la misma fecha, no concatenados en el tiempo con períodos de vigencia distintos, sin q......
  • SAP Alicante 356/2016, 19 de Septiembre de 2016
    • España
    • 19 Septiembre 2016
    ...que " la jurisprudencia de esta Sala no niega absolutamente valor probatorio a las fotocopias ( SSTS 19-1-00, 22-6-00, 22-1-01, 6-4-01, 27-9-02 y 16-12-04 entre otras) ni a los documentos privados impugnados por la parte a quien perjudiquen pero que se valoren por el tribunal de instancia e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR