STS, 28 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2573
Número de Recurso2109/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 2.109/1994, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 1.994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 115/1992, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Primera) dictó sentencia estimando el recurso promovido por D. Lázaro contra la resolución de la Comisión Delegada para Servicios Sociales del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 31 de diciembre de 1.991, que excluyó a dicho señor como solicitante de una vivienda de promoción pública; acto que fue anulado por ser contrario a Derecho.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el PRINCIPADO DE ASTURIAS se presentó escrito preparando recurso de casación, en el que, «como resumida exposición de la concurrencia de los requisitos legales exigidos se hace constar que el presente escrito se presenta dentro del plazo establecido desde la notificación de la sentencia, la cual es susceptible de recurso de casación por ser una de las comprendidas en el artículo 93.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, sobre Medidas Urgentes de Reforma Procesal, ya que se trata de una sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El recurso de casación se funda en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, motivo 4º del artículo 95.1 de la Ley antes mencionada. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley Jurisdiccional, modificados por la Ley 10/1992, de 30 de abril , SUPLICA A LA SALA que tenga por preparado en tiempo y forma recurso de casación...». Por providencia de la Sala de instancia de fecha 3 de marzo de 1.994, se tiene por preparado el recurso, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 8 de abril de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, infracción por la mencionada sentencia, por aplicación indebida, del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el motivo alegado, se case y anule la recurrida, con los pronunciamientos que correspondan.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 13 de septiembre de 1.996 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estimó el recurso promovido contra la resolución de la Comisión Delegada para Servicios Sociales del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 31 de diciembre de 1.991, que excluyó a D. Lázaro como solicitante de una vivienda de promoción pública, por falsedad en los datos.

La sentencia anula dicho acto por ser contrario a derecho, al entender que no existiendo prueba de que los hechos alegados en dicha solicitud fueran inexactos, no procedía excluirle como peticionario, con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 53/1985, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 106/1988, de 7 de diciembre, del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2.000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 2.109/1994, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 1.994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 115/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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