STS, 12 de Junio de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:4285
Número de Recurso5492/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, y por el Ayuntamiento de Barbadás, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de enero de 1998, sobre aprobación definitiva de proyecto de urbanización, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Diana representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 22 de septiembre de 1994 el Ayuntamiento de Barbadás aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución "SU-UE 16".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Diana recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el nº 4052/95, en el que recayó sentencia de fecha 15 de enero de 1998 por al que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el proyecto de urbanización impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de junio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Barbadás y la entidad mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A. interponen recurso contencioso administrativo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 1998, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Diana contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barbadás de 22 de septiembre de 1994, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución "SU-UE 16".

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barbadás debió haber sido declarado inadmisible por haberse presentado el escrito de preparación transcurrido el plazo de diez días establecido para ello y haber comparecido ante esta Sala como recurrente, no obstante haber declarado el Tribunal de instancia que no procedía tener por preparado dicho recurso de casación precisamente por la causa indicada. Por todo ello, en el trámite en que nos encontramos procede desestimar este recurso de casación.

TERCERO

Aunque la Sala de instancia en otra sentencia de la misma fecha que la que aquí se recurre anuló el proyecto de urbanización de que trae causa este proceso por entender nulo el artículo 121 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbadás, en la que es objeto de este recurso de casación, sin hacer referencia alguna a esta otra, anula dicho proyecto por entender que está en contradicción con ese artículo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en cuanto no comprende la urbanización hasta el límite de la unidad de ejecución de uno de los viales situados en el interior, y la entidad recurrente opone, como primer motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), que la sentencia de instancia ha infringido "los artículos 25, 63 y concordantes del Reglamento de Planeamiento de 23 de julio de 1978", toda vez que el vial referido constituye un sistema general cuyos costes de urbanización no tiene el deber de soportar. Aparte de que los preceptos invocados como motivos de casación no se refieren al problema que plantea la parte recurrente, el artículo 121 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbadás claramente establece que "los viales y otros elementos situados en el interior de esta Unidad de Ejecución 16 que solo dan servicio a la propia Unidad, no pertenecen a los sistemas generales...". La parte recurrente afirma que la propia Sala de instancia reconoce esa calificación del vial en cuestión al decir que no se trata de un vial de los que dan servicio exclusivamente a la unidad, pero lo que la sentencia trata de poner de manifiesto con ello es que por ser un vial que discurre por el límite de la unidad y que sirve para la conexión de aquélla con el resto del territorio es tanto mas necesaria su completa urbanización, para asegurar la conexión de este servicio con los exteriores a la unidad.

CUARTO

En su segundo motivo de casación se invoca el artículo 92 f) del Reglamento de Planeamiento, pero lo que se combate realmente en él es la interpretación que la Sala de instancia he llevado a cabo del artículo 121 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbadás. Se trata, pues, de un motivo de casación fundado en la interpretación de una norma de derecho inferior al estatal, algo que no es posible según previene el artículo 93.4 LJ, aplicable, según repetida jurisprudencia de esta Sala, tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de una Corporación Local.

QUINTO

Finalmente, se cita la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 1997, que se refiere a la naturaleza de los proyectos de urbanización como proyectos de obras, pero no se justifica en qué medida esa doctrina puede haber sido infringida por la sentencia de instancia, pues la parte recurrente se limita a reiterar argumentos antes expuestos sobre la calificación como sistema general del vial omitido en ese proyecto.

SEXTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la entidad mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A. y por el Ayuntamiento de Barbadás contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 1998, condenando a ambas partes recurrentes al pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un 50% por cada una de ellas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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