STS, 21 de Marzo de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1962
Número de Recurso7657/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Narciso y Dª Juana y D. Carlos María , representados por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 30 de mayo de 1998, sobre aprobación definitiva de proyecto de reparcelación, expediente de valoraciones, cuenta de liquidación provisional y acta de reparcelación de Polígono "Larrabide-Argaray", habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Pamplona, representado por la Procuradora Dª Isabel de Oro Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 11 de febrero de 1994 el Ayuntamiento de Pamplona aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono "Larrabide-Argaray" (XV/U.0.4 y UCC. 18).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Narciso y Dª Juana y D. Carlos María , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con el nº 487/94, en el que recayó sentencia de fecha 30 de mayo de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Narciso y Dª Juana y D. Carlos María , interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de mayo de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ellos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 14 de febrero de 1994, por el que fue aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de Liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono "Larrabide-Argaray" (XV/U.0.4 y UCC. 18).

SEGUNDO

Alega en primer lugar el Ayuntamiento de Pamplona que el presente recurso debió haber sido declarado inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por no haberse citado en el escrito de interposición del recurso ni el motivo o motivos en que se ampara ni las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considerasen infringidas por la sentencia recurrida.

Esta causa de inadmisibilidad concurre, efectivamente, por lo que, dado el trámite en que nos encontramos procede la desestimación del recurso de casación interpuesto. En el escrito de interposición no se cita ningún motivo de los enumerados en el artículo 95.1 LJ en que la parte recurrente pretende acogerse, y en cuanto a los preceptos legales infringidos por la sentencia de instancia se hace una referencia, bajo la rúbrica de "Fundamentación Jurídica", a la normativa urbanística y determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona de 28 de octubre de 1991, que es insuficiente para fundar un motivo de casación, no sólo por su inconcreción sino por referirse a una normativa de Derecho infraestatal cuya eventual infracción no puede alegarse en un recurso de casación.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Narciso y Dª Juana y D. Carlos María , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de mayo de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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