STS 468/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteJuan Saavedra Ruiz
ECLIES:TS:2003:2174
Número de Recurso179/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución468/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de José , contra Auto de fecha ocho de enero de dos mil dos, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Salamanca, en fecha ocho de enero de dos mil dos, dictó Auto que contiene los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Por el penado en la presente causa José , se remitió escrito de fecha 4 de julio de 2001 solicitando se dictase auto por el que se estableciese el máximo cumplimiento de las condenas fijándolo en 20 años (artículo 76.1 del C.P.). SEGUNDO.- Reclamada su hoja histórico-penal y posteriormente los testimonios de las sentencias en ella indicadas, aparecen las siguientes condenas: * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid en la causa 225/85 con fecha 18-10-1985, firme el 13-12-1985, seguida por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 35.000 pesetas de multa y privación por 3 meses del permiso de conducir.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid en la causa 265/1985 con fecha 01-02-86, firme el 12-03-86, seguida por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 30.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid en la causa 25/1986 con fecha 14-03-86, firme el 10-04-86, seguida por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 40.000 pesetas de multa y privación por 3 meses del permiso de conducir.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid en la causa 315/1985 con fecha 07-07-86, firme el 25-07-86, seguida por delito de utilización ilegítima de motor ajeno, a la pena de 40.000 pesetas de multa y privación por 3 meses del permiso de conducir.- * Por sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en la causa 134/1985 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid con fecha 28-05-86, firme 22-07-86, seguida por delitos de robo con intimidación y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a las penas de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 30.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid en la causa 90/1986 con fecha 12-09-86, firme el 13-10-86, seguida por delito de hurto, a la pena de 50.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid en la causa 62/1986 con fecha 22-10- 86, firme el 12-11-86, seguida por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 75.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid en la causa 149/1986 con fecha 12-12-1986, firme 07-01-87, seguida por delito de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en la causa 56/1986 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid con fecha 22-01-87, firme el 14-02-87, seguida por delito de robo, a la pena de 3 meses de arresto mayor.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid en la causa 389/1986 con fecha 01-03-87, firme el 23-03-87, seguida por delito de robo, a la pena de 40.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en la causa 140/1985 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid con fecha 26-11-87, firme el 21-12-87, seguida por delitos de robo y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a las penas de 3 meses de arresto mayor, 55.000 pesetas de multa y privación por 3 meses del permiso de conducir.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid en la causa 206/1988 con fecha 25-03-89, firme el 26-04-89, seguida por delito de receptación o encubrimiento, a las penas de 5 meses de arresto mayor y 30.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid en la causa 150/1989 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid con fecha 12-05-89, firme el 06-06-89, seguida por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y robo, a las penas de 60.000 pesetas de multa y privación por 3 meses del permiso de conducir por el primero, y 60.000 pesetas de multa por el segundo.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid en la causa 244/1989 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid con fecha 19-06-89, firme el 07-07-89, seguida por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 60.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en la causa 28/1988 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid con fecha 22-07-89, firme el 07-09-89, por delito de robo, a la pena de 5 años de prisión menor.- * Por sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en la causa 68/1988 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid con fecha 09-09-89, firme el 27-09-89, por delito de receptación o encubrimiento, a la pena de 6 meses de arresto mayor y 50.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander en la causa 98/1988 con fecha 08-06-89, firme el 14-11-89, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 5 meses de arresto mayor.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid en la causa 82/1988 con fecha 31-01- 89, firme el 30-11-89, por delito de robo, a la pena de 5 años de prisión menor.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid con fecha 29-07-89, firme el 25-09-89, en la causa 237/1989 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid por delito de imprudencia temeraria con vehículo de motor, a las penas de 20.000 pesetas de multa y privación por 1 año del permiso de conducir.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 31-01-89, firme el 16-03-89, en la causa 81/1988 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por delito de robo, a la pena de 5 años de prisión menor.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 05-05-89, firme el 21-11-89, en la causa 109/1988 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por delito de robo, a la pena de 5 años de prisión menor.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid con fecha 18-12- 90, firme el 26-01-91, en la causa 371/1990 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por delito de acusación o denuncia falsa, a las penas de 3 años de prisión menor y 150.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 25-07-88, firme el 26-07-91, en la causa 49/1986 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid por delito de robo, a la pena de 4 meses de arresto mayor.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 07-05-87, firme el 11-11-91, en la causa 70/1986 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid por delito de robo, a la pena de 4 años de prisión menor.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid con fecha 12-07-93, firme el 29-01-94, en la causa 158/1992 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid por delito de receptación o encubrimiento, a la pena de 3 años de prisión menor y 500.000 pesetas de multa.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca con fecha 13-10-98, firme el 06-11-98, en la causa 167/1998 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 6 meses de prisión.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 30- 10-98, firme el 17-11-98, en la causa 1472/1997 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión.- * Por sentencia dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 26-12-98, firme el 22-04-99, en la causa 2345/98 seguida por el Juzgado de Instrucción núm 5 de Valladolid por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 años de prisión.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid con fecha 17-03-00, firme el 17-03-00, en la causa 401/1999 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid por delito de acusación o denuncia falsa, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y 1 año y 6 meses de multa, a razón de 200 ptas./día.- * Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca con fecha 21-12-00, firme el 10-01-01, en la causa 843/2000 seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca por delito de atentado a agente de la autoridad, a las penas de 1 año de prisión y 6 fines de semana de arresto.- TERCERO.- Por Auto de fecha 18 de noviembre de 1991 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid, se acordó la refundición de penas, en base al artículo 70 del C.P., impuestas a José en cuanto al cumplimiento de las siguientes condenas: 1.- Rollo 261/88, causa núm. 81/88. Sentencia núm. 37/89 de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, por el delito de robo a la pena de cinco años de prisión menor. 2.- Rollo núm. 262/88, causa 82/88. Sentencia núm. 38/89 de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, por el delito de robo a la pena de cinco años de prisión menor. 3.- Rollo núm. 375/88, causa núm. 109/88. Sentencia núm. 176/89 de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, por el delito de robo a la pena de cinco años de prisión menor. 4.- Rollo núm. 78/88, causa núm. 28/88. Sentencia núm. 335/89 de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, por el delito de robo a la pena de cinco años de prisión menor. 5.- Rollo núm. 282/88, causa 68/88. Sentencia núm. 367/89 de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, por el delito de receptación a la pena de seis meses de arresto mayor. 7.- Causa 56/86 (A. Provincial de Valladolid). Tres meses de arresto mayor por delito de robo. 8.- Causa 56/86 (A. Provincial de Valladolid). Tres meses de arresto mayor por delito de robo. 9.- Causa 206/88 (Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid). Cinco meses de arresto mayor por delito de receptación.- Declarando que por tanto el máximo de cumplimiento de tales causas no excederá de 15 años, que corresponde al triplo del tiempo porque se le impuso la pena más grave, dejando de extinguir las que procedan desde que se cubra el máximo de dicho tiempo.- Se exceptúan de esta refundición las condenas con los números 6 y 10, es decir: * Ejecutoria núm. 43/89 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander, a la pena de cinco meses de arresto mayor, por delito de quebrantamiento de condena.- * Causa núm. 372/90 por delito de acusación y denuncia falsa a la pena de 3 años de prisión menor.- Habiéndose completado dicho auto por otro de fecha 12 de mayo de 1992, por el que se entendieron los beneficios concedidos al cumplimiento de las siguientes condenas: 10.- S. 49/86 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid. Rollo de la Audiencia Provincial de Valladolid 136/86, por la que se le condena (S. 25-07-1988) a cuatro meses de arresto mayor por delito de robo. 11.- S. 70/86 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid. Rollo Audiencia Provincial de Valladolid 201/86 por la que se condena (S. 07-05-1987) a la pena de 4 años de prisión menor por delito de robo.- Dejando sin efecto y excluyendo de dicha refundición además de las causas ya referenciadas en aquélla resolución precedente, las descritas en los ordinales de sus parte dispositiva núm. 7 (causa 56/86 A.P. Valladolid, tres meses de arresto mayor. Robo), núm. 8 (causa 140/85 A.P. Valladolid tres meses de arresto mayor. Robo) y núm. 9 (causa 206/88 Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid, 5 meses de arresto mayor. Receptación), por cuanto se trataba de penas ya cumplidas, con licenciamiento definitivo aprobado.- Habiéndose ampliado asimismo por otro de fecha 8 de noviembre de 1993, los beneficios de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal otorgados al penado José , a las causas siguientes, que se entenderán incluidas en dicho auto: * Sumario 134/85 del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid. Rollo núm. 377/85 de la Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia 28-05-86, por el que se condena a un mes y un día de arresto mayor por un delito de robo, y veinte días de arresto sustitutorio por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno.- * Ejecutoria 74/89 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid. Sentencia de 8 de mayo de 1989 por el que se condena a 7 días de arresto sustitutorio y 5 días de arresto menor por faltas contra el orden público y daños.- * Procedimiento Oral núm. 230/88 del Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid. Sentencia 20 de marzo de 1989 por la que se condena a 6 meses y 1 día por un delito de robo".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Salamanca dictó la siguiente Parte Dispositiva: "DISPONGO: No ha lugar a fijar el límite máximo de cumplimiento solicitado por el penado José EN VEINTE AÑOS.- Si procede la ampliación de los beneficios de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal otorgados al penado José por auto de fecha 18 de noviembre de 1991, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid, a las siguientes causas, que se entenderán incluidas en el límite fijado de 15 años de cumplimiento por dicho auto: * Causa 237/89, seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid. Sentencia de fecha 29-07-89, firme el 25-09-89, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, Ejec. 164/98, por la que se condena a la pena de 100.000 pesetas de multa por un delito de imprudencia.- * Causa 244/89. Sentencia de fecha 19-06-89, firme el 07- 07-89, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid, Ejec. 120-B/89, por la que se le condena a la pena de 60.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de 30 días para caso de impago, por un delito de quebrantamiento de condena".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de José , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recuso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 21 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula un único motivo de casación por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim., que parece denunciar la infracción del artículo 76 C.P. (anterior artículo 70 C.P. 1973), puesto que el escrito de formalización del recurso está mutilado de forma que su hoja segunda está duplicada. No obstante lo anterior, en el cuerpo del mismo que tenemos a nuestra vista las pretensiones del recurrente son diáfanas si tenemos en cuenta que lo que sostiene es una acumulación única de todas las condenas sin perjuicio del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en fecha 18/11/91, que procedió a la acumulación de todas las penas anteriores a 1991, estableciendo el límite máximo de 15 años de cumplimiento (donde por cierto en el Auto que ahora se recurre se han incluido dos causas más, 237 y 164/98, precisamente porque podían haber sido enjuiciadas junto con las primeras). En síntesis, lo que se pretende es una única acumulación de las penas impuestas al recurrente estableciendo el límite máximo de 20 años para todas ellas, denunciando su acumulación por grupos.

El motivo debe ser desestimado.

La doctrina más reciente de esta Sala ha acogido un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 LECrim. y 76 C.P., estimándose que lo relevante no es la analogía o relación entre sí de los distintos delitos, sino la "conexidad" temporal, es decir, que los hechos pudiesen haber sido enjuiciados en un sólo proceso, atendido el momento de su comisión. Así, cuando el artículo 988 LECrim. dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, serán acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podría haber sido enjuiciados en un sólo proceso, quedando excluidos los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado y los posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni en un caso ni en otro podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso (S.T.S., entre muchas, 1304/99, 28/3, 12/5 o 18/11/00, 27/12/01, 12/03/02 o 11/06/02). Por otra parte, en relación con la aplicación del límite máximo de 20 años establecido en el artículo 76 el mismo opera naturalmente sólo respecto a las penas ya acumuladas de forma que las posteriores que no han podido ser objeto de acumulación por lo señalado más arriba estarán sujetas a un nuevo límite conforme al precepto señalado, pues de lo contrario existiría lo que esta Sala ha denominado "patrimonio punitivo" en favor del condenado, de forma que las nuevas penas impuestas serían incluidas automáticamente en el límite señalado con anterioridad disponiendo del correspondiente margen hasta alcanzar los 20 años, lo cual no es posible.

Pues bien, en el presente caso el Juzgado de lo Penal ha resuelto correctamente teniendo en cuenta las acumulaciones anteriores llevadas a cabo y que se relacionan en los antecedentes, incluyendo en la primera refundición aquellas causas que temporalmente podían haber sido enjuiciadas conjuntamente, desestimando la pretensión de refundir las condenas posteriores, cuyos hechos no eran susceptibles de enjuiciamiento con los primeros por razones temporales, desechando la imposición del límite del triplo de la más grave por no ser eficaz en este caso.

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por José frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca en fecha 08/01/02 en la ejecutoria 06/01, con imposición al referido de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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