STS, 7 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:1830
Número de Recurso1448/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1448/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 10 del mismo mes y año por la Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Entidad Inmavel, S.A., procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada con fecha 6 de marzo de 2000 ha sido impugnada por entender indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Sofía así como los derechos del Procurador Sr. Aurora . En el momento procesal en el que ahora nos encontramos tan sólo se puede dar respuesta a la primera de las impugnaciones citadas, y la misma necesariamente debe ser desestimatoria; y ello porque no hay dato alguno en las actuaciones, sino todo lo contrario, a la vista de la certificación acompañada por la referida Letrada, de que ésta sea o haya sido socia de la entidad mercantil Prive, S.L., pero es que además, su intervención procesal no sólo se limita a la defensa de dicha sociedad, sino que se extiende también a otros recurridos, con relación a los cuales no consta que tenga ninguna relación de parentesco. En todo caso, no estará de mas recordar que esta Sala tiene declarado, así en sentencia de 28 de marzo de 2000, que "el resarcimiento que la condena en costas persigue también se produce cuando alguien se defiende a sí mismo, pues en tal caso, en lugar de minutar el tiempo y actividad de un tercero se ha minutado el propio, que también genera necesidad de resarcimiento.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de 6 de marzo de 2000, por indebidas, efectuada por la Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Entidad Inmavel, S.A. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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