STS 359/2003, 12 de Marzo de 2003

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2003:1670
Número de Recurso1596/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución359/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por la procuradora María Jesús Fernández Salagre en representación de Isidro contra el auto de fecha uno de marzo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Han intervenido el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Matías , representado por la procuradora Sra. Ruiz Ferran, Juan Pedro , representado por la procuradora Sra. Pérez García y Juan Carlos , representado por la procuradora Sra. Bermejo García. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictó en el rollo de apelación número 225/2000 auto de fecha uno de marzo de dos mil uno con los siguientes hechos: Primero. En el procedimiento de diligencias previas arriba referenciado se dictó con fecha 3 de noviembre de 1999 auto por el que acordaba seguir los trámites del procedimiento abreviado, habiéndose interpuesto recurso de reforma por la defensa de Don Juan Pedro en el que interesaba la práctica de diligencias, estimándose el recuso y acordando la práctica de diligencias por auto de 22 de diciembre de 199[sic] (folio 173), con el resultado que obra en autos.- Segundo. Con fecha 10 de noviembre de 1999, por la acusación particular ejercitada por Don Isidro , representado por la procuradora Doña Mª Carmen Malián Betancor y defendido por el letrado Don Germán Cubas Valentín se presenta escrito de calificación provisional (folio 950), ampliado por los escritos de fecha 13 de diciembre de 1999 (folio 1059) y de 1 de febrero de 2000 (folio 1133). Además en el recurso de apelación que más adelante se dirá formulado por la acusación particular con fecha 21 de julio de 2000 (folio 1.294) se interesa la ampliación de la acusación contra Darío (folios 1.302 y ss). El Ministerio Fiscal por informe de fecha 18 de febrero de 2000 (folio 1163) no formula acusación interesando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.- Tercero. Con fecha 12 de julio de 2000 (folio 1276) aclarado de oficio por el auto de 17 de julio de 2000 (folio 1280) se decreta la "apertura del juicio oral contra Juan Carlos y Matías por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y daños y contra la entidad FRISU en concepto de responsable civil, y contra Juan Pedro por presuntos delitos de amenazas y coacciones, y el sobreseimiento provisional de la causa respecto del resto de las infracciones objeto de acusación". La defensa de Don Ángel interesa la aclaración del auto de apertura del juicio oral, a lo que no se accede por auto de 21 de julio de 2000 (f. 1292). Contra este auto de 21 de julio de 2000, la acusación particular interpone recurso de apelación, que no es admitido a trámite por auto de 31 de julio de 2000 (foliio 1361).- Cuarto. Con fecha 21 de julio de 2000 (f. 1294), la acusación particular interponer recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral en el que interesa que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado respecto a algunos de los delitos imputados.- Por escrito de 27 de julio de 2000 (folio 1337), la defensa de Don Juan Pedro , en el trámite de impugnación del recurso de apelación formulado por la acusación particular contra el auto de apertura de juicio oral, "se adhiere al trámite de apelación formulado por la acusación, aun cuando sus pedimentos, como más adelante se razonará, difieren sustancialmente de los de aquélla". Efectivamente, pues interesa "se revoque la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y se decrete el sobreseimiento de las actuaciones y su archivo". Además, en el otrosí primero se interesa expresamente de esta sala aclaración del auto dictado por la misma con fecha 9 de octubre de 1998 y por otrosí segundo se solicita la nulidad de actuaciones para que se retrotraigan al momento de su inicio, esto es, al momento de admisión a trámite de la denuncia, subsanando los defectos procesales que expresa se han cometido.- Con fecha 26 de julio de 2000 (folio 1347), la defensa del Sr. Matías impugna el recurso de apelación formulado por la acusación particular contra el auto de apertura del juicio oral que acuerda el sobreseimiento de una serie de delitos, y solicita su desestimación, "accediendo por el contrario a la nulidad interesada en este escrito, y adoptando en relación a la denuncia formulada al amparo del artículo 45.2 del Estatuto de la Abogacía, las medidas pertinentes contra el letrado de la acusación particular.- Por escrito de 1 de agosto de 2000 (folio 1367), la acusación particular se opone a lo interesado en los escritos de contrario en el trámite de impugnación.- Quinto. Con esta misma fecha -21 de julio de 2000- (f. 1308), la acusación particular presenta otro escrito en el que recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de apertura de juicio oral en el que interesa "la nulidad de la libertad provisional que expresa el auto, cambiándola, al menos por otra, de prisión provisional eludible mediante fianza suficiente, con extensión al abogado Darío y al consejo de administración de FRISU S.A., que garantice el valor de lo defraudado, los daños causados, multas por: contrabando, delito societario, y a la que llevan aparejada los otros delitos imputados, que asciende al valor calculado a la fecha 10 de noviembre de 1999 a la cantidad de 1.743.091.084 pesetas".- Por escrito de fecha 26 de julio de 2000 (folio 1344), la defensa del Sr. Matías impugna el recurso de reforma y subsidiario de apelación formulado por la acusación particular en lo que se refiere a la situación personal de los imputados, interesando su desestimación.- Por auto de 31 de julio de 2000 (folio 1363), se desestima el recurso de reforma y se admite el de apelación formulado subsidiariamente.- Sexto. Con fecha 22 de julio de 2000 (f. 1326), por la acusación particular se presenta recurso de apelación contra el auto de 17 de julio que aclaraba el de 12 de julio de apertura de juicio oral, "por no hacer manifestación alguna sobre la responsabilidad civil, admitiendo tan solo la de la mercantil FRISU S.A., denegando al mismo tiempo abrir pieza de responsabilidad civil subsidiaria contra el Estado y la entidad de crédito Banco de Santander Central Hispano S.A.". Este recurso de apelación no es admitido a trámite por auto de fecha 25 de julio de 2000.- Séptimo. Con fecha 6 de septiembre de 2000 (folio 1395), la acusación particular designa particulares para unir al recurso de apelación interpuesto, y la defensa del Sr. Juan Pedro hace lo propio por escrito de fecha 5 de septiembre de 2000 (folio 1398).- Octavo. La acusación particular formuló otros dos recursos de queja contra los autos de fecha 25 de julio de 2000 (fundamento sexto de esta resolución) y 31 de julio de 2000 (fundamento tercero) que fueron turnados a la sección segunda (rollos 193 y 191 respectivamente) de esta Audiencia, obrando en las actuaciones fotocopia de los mismos (folio 1404 y 1430 respectivamente).- Noveno. Con fecha 19 de octubre de 2000 se dictó providencia acordando remitir a esta sala las actuaciones para resolución de los dos recursos interpuestos, en la que tienen entrada el día 24 de octubre de 2000, según la resolución extendida al efecto.- Décimo. Con fecha 24 de octubre de 2000 se persona el procurador don Ángel en nombre de Don Juan Pedro . Con fecha 26 de de octubre lo hace la procuradora Mª Carmen Melián en nombre de Don Isidro y con fecha 26 de noviembre lo hace el procurador Don Alfredo Crespo en nombre de Don Matías .- Undécimo. Con fecha 20 de noviembre de 2000 y con fecha 20 de diciembre de 2000, la acusación presente[sic]sendos escritos en el que realiza las manifestaciones que tiene a bien en defensa de sus intereses y aporta abundantes fotocopias.- Duodécimo. Con fecha 5 de febrero de 2001, Doña María del Carmen Melián Betancor, en nombre de Don Isidro , en el que pone en conocimiento de esta sala que el Sr. Fiscal autor del informe de fecha 18 de febrero del año 2000 solicitando el sobreseimiento provisional de la causa "había sido debidamente denunciado por un presunto delito de apología, falsedad y los que resulten del procedimiento penal", denuncia que se formuló hace más de seis meses, el 5 de junio de 2000.- Decimotercero. Con fechas 5 y 13 de febrero de 2001, por la procurador Doña María del Carmen Melián Betancor, en nombre de Don Isidro , se presentan sendos escritos.

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: La sala resuelve desestimar los recursos de apelación interpuestos, ambos, con fecha 21 de julio de 2000 por la procuradora Doña Carmen Melián Betancor, en representación de Don Isidro contra el auto de fecha 12 de julio de 2000 del Juzgado de instrucción número 4 de esta capital, que acordó la apertura del juicio oral, que confirmamos en todos sus extremos.

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el acusador particular Isidro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de la acusación particular basa su recurso, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto constitucional (artículos 24, 14, 45, 17, 18.1, 33.1, 53.1 y 2, 117.1 y 124) y de precepto legal ( 13, 16, 17, 18.3, 78437ª y 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 7.2, 11.1 y 2, 219, 227, 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y parte recurrida del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 3 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La resolución impugnada es un auto de la Audiencia Provincial que confirma otro del Juzgado de Instrucción, dictado en trámite de procedimiento abreviado, que disponía la apertura del juicio oral respecto de algunos delitos que eran objeto de acusación y el sobreseimiento provisional en el caso de otros.

Para que sea viable un recurso como el planteado es preciso que la ley "lo autorice de modo expreso" (art. 848,1 Lecrim); y, tratándose de autos de sobreseimiento, semejante autorización legal se halla condicionada a que el acordado sea libre (art. 848,2 Lecrim). Con lo que, como bien dice el Fiscal, la resolución impugnada no es susceptible de recurso de casación, puesto que no se dan esos presupuestos normativos.

Por otra parte, el art. 790,7 Lecrim prescribe que "contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno" y que "contra los autos denegatorios de apertura del juicio oral procederá recurso de apelación". Y, en fin, el art. 787,1 Lecrim dispone que "contra los autos del Juez de Instrucción que no estén exceptuados de recurso podrá ejercitarse el de reforma y, si no fuere estimado, el de queja. El de apelación únicamente se admitirá en los casos expresamente señalados...".

En el supuesto contemplado, como se ha visto, se da la circunstancia de que el sobreseimiento confirmado por la Audiencia en vía de recurso es provisional, por lo que el auto no puede considerarse definitivo a los efectos del citado art. 848 Lecrim. Así, es claro que no se está ante uno de los casos en los que la ley "autorice de modo expreso" el recurso de casación por infracción de ley. Por tanto, promovido debe rechazarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Isidro contra el auto de fecha uno de marzo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictado en el rollo de apelación 225/2000.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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