STS 146/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:993
Número de Recurso3408/1998
Procedimiento01
Número de Resolución146/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado VICTORIANO R.C. contra sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que le condenó por delito de robo con fuerza en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado representado por la Procuradora Sra. D.R.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almagro instruyó sumario con el número 51/96 contra los procesados VICTORIANO R.C. y JESÚS GREGORIO P.D. y, una vez concluso, lo, remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, con fecha 29 de junio de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

    PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que VICTORIANO R.C., mayor de edad y habiendo sido condenado en ocho ocasiones, las dos últimas por delito de robo por sentencias declaradas firmes el 11 de mayo de 1993 y el 3 de marzo de 1994 a las penas de dos meses y un día de arresto mayor y de dos años de prisión menor, en compañía de JESÚS GREGORIO P.D., mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, sobre las 15.30 horas del día 22 de julio de 1996 se desplazaron desde Valdepeñas, donde residen, hasta Bolaños en la moto de este último matrícula B-2976-HF, para ver si conseguían droga que los dos consumían.

    Una vez en Bolaños, Jesús Gregorio P. paró la moto en una calle cercana, a la de Generalísimo, donde Victoriano se bajó dirigiéndose por esta última calle hasta la altura del nº 123 donde con ánimo de apoderarse de algún objeto de valor intentó forzar la cerradura de un establecimiento. El ruido que hizo alertó a una persona, denominada como testigo nº 1. El acusado al verse sorprendido abandonó el lugar dirigiéndose hasta donde se encontraba Jesús Gregorio con la moto, que no pudo observar los hechos al encontrarse en otra calle, siendo seguido por el testigo nº 1 hasta que llegó a la altura de la moto donde sacó una navaja del bolsillo trasero de su pantalón esgrimiéndola frente al testigo nº 1, que ante tal acto desistió de la persecución, abandonando acto seguido el lugar los dos acusados.

    Los daños causados en el establecimiento ascienden a 6.960 pts.

    Los acusados al tiempo de los hechos eran consumidores habituales de principalmente heroína. En la actualidad Jesús Gregorio está sometido a un tratamiento para el abandono de las drogas en "Proyecto Hombre".

    SEGUNDO.- Al día siguiente dos personas no identificadas, junto al nº 123 de la calle Generalísimo, le sustrajeron a la testigo nº 3, 6.000 pts. que portaba cuando tras agarrarla uno de ellos por detrás poniéndole una navaja en el cuello le exigieron que le entregara el dinero, a lo que accedió, emprendiendo la huida esas dos personas en una moto".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: POR UNANIMIDAD QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A VICTORIANO R.C. como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial durante este tiempo del derecho de sufragio pasivo, y a que satisfaga un cuarto de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar al propietario del establecimiento en la cantidad de 6.960 pts., con los intereses legales establecidos en el art. 921 de la LEC., absolviéndolo de los dos delitos de robo con intimidación de los que venía siendo acusado con declaración de oficio de 1/4 de las costas causadas".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado VICTORIANO R.C., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO.- Por vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 CE, al amparo del art. 849.2 LECr. y del art. 5.4 LOPJ.

    SEGUNDO.- Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECr.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 31 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sostiene la Defensa del recurrente en su primer motivo que se ha vulnerado el art. 24.2 CE, pues en ninguna fase del proceso se ha tenido en cuenta que el acusado "únicamente se encontraba mirando un escaparate".

El motivo debe ser desestimado.

La Audiencia basó su convicción en la declaración de dos testigos que declararon en el juicio oral y en la confesión del propio recurrente. Por lo tanto, la cuestión planteada es una cuestión de hecho, pues sobre la apreciación de la prueba producida ante el Tribunal a quo, esta Sala no puede hacer juicio alguno, toda vez que no ha visto las declaraciones con sus ojos ni las ha oído con sus oídos. Teniendo en cuenta que la valoración de la prueba hecha por la Audiencia no ha desconocido las reglas de la lógica, ni es contraria a las máximas de la experiencia, no cabe admitir la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- En el siguiente motivo se alega que la Audiencia no habría tenido en cuenta el informe médico-forense de 30-3-98 en el que se concluye que el recurrente padece una intoxicación crónica de opiáceos.

El motivo debe ser desestimado.

El motivo carece completamente de practicidad y por ello puede ser ahora desestimado con apoyo en el art. 851.1º LECr. En efecto, en el Fundamento Jurídico cuarto de la sentencia recurrida la Audiencia tuvo por probado que el recurrente padece una intoxicación crónica a los opiáceos. Por tal razón aplicó el art. 21.2 CP., imponiendo por ello la pena atenuada en un grado, dado el carácter de reincidente del acusado. Dicho en otras palabras: el motivo es completamente superfluo.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado VICTORIANO R.C. contra sentencia dictada el día 29 de junio de 1998 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

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