STS, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | D. Eduardo Espín Templado |
ECLI | ES:TS:2003:5732 |
Número de Recurso | 1501/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO CASACION |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1.501/1.998, interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 21 de noviembre de 1.997 en el recurso contencioso-administrativo número 1.463/1.994, sobre denegación de inscripción de la marca número 1.325.758, "CAJA ESPAÑA".
Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.
En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 1.997, desestimatoria del recurso promovido por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1.992 y de 23 de noviembre de 1.993, que denegaron la solicitud de registro de la marca denominada "CAJA ESPAÑA" para los productos de la clase 38.
Notificada dicha sentencia a las partes, por demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 19 de diciembre de 1.997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
Emplazadas las partes, la representación procesal de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, compareció en forma en fecha 12 de febrero de 1.998, mediante escrito interponiendo recurso de casación, al amparo del apartado 1.4º del artículo 95 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto los artículos 1 y 11 de la Ley de Marcas. Terminaba suplicando que se dicte sentencia casando y anulando la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1.997 y concediendo la inscripción de la marca nº 1.325.758, denominada CAJA ESPAÑA, para proteger los productos de la clase 38.
El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 18 de diciembre de 1.998.
Personado el Abogado del Estado, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.
Por providencia de fecha 17 de junio de 2.003 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre de 2.003, en que han tenido lugar dichos actos.
El recurso de casación que ahora resolvemos, tanto en lo que se refiere al tema objeto del litigio (denegación de inscripción de la marca mixta número 1.325.725, denominada CAJA ESPAÑA, para distinguir productos de la clase 38 del Nomenclator, "telecomunicaciones"), como a los motivos en que se funda (infracción de los artículos 1 y 11.1.h de la Ley de Marcas y vulneración del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley), no difiere en nada que sea relevante de los que resolvimos en nuestras sentencias de fechas 5 de noviembre de 2002 (Casación 6471/96), 31 de diciembre de 2002 (Casación 1755/97), 22 de enero de 2003 (Casación 2468/97), 5 de junio de 2003 (Casación 8502/97) y 9 de julio de 2003 (Casación 9926/97), en los que también era parte recurrente la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y recurrida la Administración General del Estado.
Por tanto, dado que las partes conocen los argumentos de dichas sentencias, procede, en aplicación del principio de unidad de doctrina, llegar al mismo pronunciamiento que entonces se alcanzó.
Al desestimarse el recurso, las costas deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo español y nos confiere la Constitución,
NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 1.997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 1.463/1.994. Con imposición de las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.
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