STS, 16 de Octubre de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:6374
Número de Recurso1087/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 1087/1.999 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra sentencia de fecha 29 de Junio de 1.998 dictada en pleito número 1166/1.996 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por D. Luis Miguel contra la Resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario, deducido contra la del Director General de la Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia e Interior de 24 de mayo de 1.995 notificada el 1 siguiente por la que se ordena la incorporación a realizar la prestación social sustitutoria el 28 de junio de dicho año, que anulamos por no ser ajustada a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el Sr. Abogado del Estado presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía preparando el recurso de casación contra la misma. Por Auto de fecha 4 de Diciembre de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de casación interpuesto, con imposición de las costas del proceso a la recurrente.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, y no habiéndose personado la parte recurrida quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno corresponda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un único motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 8 de la Ley 48/94, por entender que en el periodo de un año, máximo de permanencia en situación de disponibilidad con arreglo al artículo 32.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 20/88 debe computarse desde la declaración de utilidad hasta la fecha de la orden de incorporación a la prestación social.

Olvida el Sr. Abogado del Estado que el artículo 32.2 del Real Decreto citado establece dicho plazo de un año como máximo entre la declaración de utilidad y el inicio de la situación de actividad y por tanto el "dies a quo" es no el de la Orden de incorporación sino el del inicio de la situación de actividad que la Sala "a quo" declara fue el 28 de Junio de 1.995 por lo que si la declaración de utilidad se produjo el 10 de Junio de 1.994 es claro que se ha sobrepasado el plazo de un año y por tanto la Sala de instancia al estimar el recurso no cometió la infracción que se le imputa por el recurrente. En consecuencia el recurso debe ser desestimado con expresa condena en costas a la Administración recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 94 de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 29 de Junio de 1.998 dictada en recurso número 1166/96 con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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