STS, 29 de Enero de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:461
Número de Recurso9016/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 9016/1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, el 9 de octubre de 1995, en el recurso núm. 381/94. Siendo parte recurrida la representaciones legal de la Junta de Castilla y León y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Desestimar el recurso interpuesto contra las resoluciones que obra en el encabezamiento de esta Sentencia, por ser ajustadas a derecho y ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por las partes recurridas se presentan los escritos de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes, terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso presentado.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto aquí de impugnación, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de 9 de octubre de 1995, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 24 de junio de 1993 ratificada en reposición el 15 de octubre siguiente, por las que se denegaba la licencia, por subrogación, para reforma de cafetería-restaurante en la calle DIRECCION000 , de Burgos.

La sentencia recurrida, se basa en el hecho de haber sido ya denegada la licencia de actividad, referente al local citado --para ese destino peticionado--, por resolución administrativa de 14 de enero de 1993, confirmada por la Sala "a quo" en sentencia de 4 de noviembre de ese año, por lo que no puede concederse la licencia de obras a realizar, para el destino de cafetería- restaurante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

SEGUNDO

En lo que la parte denomina primer motivo de casación, y que en realidad es único, formulado al amparo del articulo 95.1.3 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa, en el que no se citan los preceptos considerados infringidos, aunque si numerosa cita jurisprudencial, en su mayoría, ajena al presente supuesto, es ciertamente dudosa la admisibilidad del motivo y del recurso, a tenor del articulo 99.1 de la Ley Jurisdiccional Contenciosa Administrativa, como así lo solicita una parte de las recurridas, pero dada la cita jurisprudencial mencionada, también de dudosa aplicabilidad aquí, no obstante, en aras del principio de tutela judicial efectiva, procede entrar a conocer del asunto y del motivo enunciado.

TERCERO

Hemos de comenzar, exponiendo que la denegación de la referida licencia de actividad, efectuada por la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 14 de enero de 1993, y sancionada por la sentencia de la Sala "a quo" de 4 de noviembre de 1993, ha sido confirmada por esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de 17 de abril de 2000, por lo que la resolución denegatoria de esa licencia de actividad ha quedado firme.

Partiendo de esta base, no procede otra postura que la de desestimar el motivo opuesto, porque como categóricamente expresa el articulo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el caso de edificación, u obras realizadas en un inmueble destinado específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuese procedente. Siendo definitiva y firme la resolución denegatoria de esa actividad, en ningún caso procede la autorización o licencia para ejecutar las obras habilitantes a ese fin, sin que además sean de recibo las alegaciones aquí efectuadas sobre infracción de normas procesales, referentes al anterior proceso, donde allí debieron ser expuestas y que por cierto, algunas de las aquí expuestas infracciones de tramites procesales ya fueron desestimadas en la sentencia de dicha Sala de 4 de noviembre de 1993.

CUARTO

Al haber sido desestimado el motivo alegado por la parte recurrente, procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente, en aplicación del artículo 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de 9 de octubre de 1995, dictada en el recurso núm. 381/1994, con imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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