STS, 6 de Noviembre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:8634
Número de Recurso1536/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil uno.

Vista por la Sala Tercera, (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo , Sección 7ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Marí Juana Contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de julio de 1999 por la que se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 211, de 3 de septembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso interpuesto por Doña Marí Juana , Subinspectora de Tributos, contra la resolución de 28 de julio de 1999, dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, por la que se resolvía el concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B), se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el que emitió dictamen el Ministerio Fiscal considerando competente al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2001 se señaló el día 5 de noviembre siguiente para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en que tuvieron lugar dichos actos, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el mejor enjuiciamiento de la cuestión, conviene destacar que resulta de los autos remitidos que la resolución impugnada se dictó por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, lo que supone que haya de entenderse que el acto impugnado emana de dicho Presidente de la Agencia Tributaria, órgano delegante, con arreglo a lo que dispone la norma Primera de la Resolución de 19 de julio de 1997, y explícitamente declara la norma Quinta de la propia Resolución.

En virtud de lo establecido en el Art. 103.Tres.1 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Presidente de la Agencia es el Secretario de Estado de Hacienda o, en cualquier caso, la persona que asuma tal presidencia tendrá dicha categoría, y tratándose en el presente supuesto de la impugnación de la resolución de un concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B) en dicha Agencia Tributaria, es manifiesto que se trata de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera dictada por un Secretario de Estado, lo que significa que, a tenor del Art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional, es competencia de los Juzgados Centrales el conocimiento de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

Resulta, por tanto, que en el presente caso la competencia para conocer de este recurso contencioso administrativo está residenciada en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo; debiendo ser remitidas las actuaciones al Juzgado de esta clase número 4, para que prosigan los trámites hasta su terminación, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Marí Juana contra la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada por delegación de su Presidente el Secretario de Estado de Hacienda, el 28 de julio de 1999, a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la Colección Legislativa de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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