STS 559/2006, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2006
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución559/2006

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por don Jose Pedro representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, respecto a la tasación instada por las Comunidades de Propietarios de " DIRECCION000 nº NUM000- NUM001", " DIRECCION000 nº NUM000- NUM002", DIRECCION001 (hoy DIRECCION002 nº NUM003) y La unión de Consumidores "El Molino" representadas por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 30 de diciembre de 1998 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Pedro contra la sentencia que en fecha 18 de noviembre de 1993 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete , con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Jesús Luis, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don F. Tornero Restoy por importe de cincuenta y seis mil quinientos cuatro euros con setenta y seis céntimos (56.504'76 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Ortiz Cornago, impugnó la tasación por indebidos respecto a los derechos del Procurador minutante, y por excesivos con respecto al Letrado, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día cinco de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No cabe lugar a dudas que la cuantía del actual proceso del que este incidente trae causa es de cuantía indeterminada.

Y así se desprende de los siguientes datos:

  1. La demanda iniciadora se plantea en base a una cuantía indeterminada.

  2. En la comparecencia del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se determina también la cuantía indeterminada del pleito.

  3. El recurso de apelación se tramitó partiendo de la base de una cuantía indeterminada, lo cual, además tuvo reflejo en el planteamiento del recurso de casación.

SEGUNDO

Partiendo de lo antedicho, es preciso afirmar que los derechos del Procurador están mal calculados, ya que la base ha de ser la cuantía indeterminada del proceso y no la cuantía unilateralmente fijada por la parte minutante.

Y es así que aplicando el Arancel de Procuradores, y partiendo de la base de una cuantía indeterminada el importe de los derechos del Procurador en cuestión alcanza un total de 260.08 euros, suma a la que hay que reducir la tasación de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - Estimar la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador don Jesús Luis, y fijar los mismos en la suma de 260'08 euros más I.V.A.; haciendo los apercibimientos legales.

  2. - Continuar el trámite por excesivos con respecto a los honorarios del letrado Sr. Tornero Restoy.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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