STS, 18 de Junio de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:5190
Número de Recurso295/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Secció Novena, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Madrid, sobre realización de obras y reparación de desperfectos; cuyo recurso fue interpuesto por PROMOCIONES DURATON, S.A., representada por el Procurador D. Cesar de Frías Benito; siendo parte recurrida LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION MONTE LOS CORTES, representada por la Procurador Dª. Ana Prieto Lara-Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procurador Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la urbanización "Monte Los Cortos", interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Madrid, siendo parte demandada la entidad mercantil "Promociones Duraton, S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se condene a PROMOCIONES DURATON S.A. a que realice de manera inmediata, a sus expensas y en su totalidad, sobre la finca trasmitida a mi mandante, las obras a que viene obligado, así como la reparación exhaustiva de los desperfectos y vicios de que adolecen las efectuadas, o a abonar el importe total a que ascienda su ejecución, junto con el importe correspondiente a los daños y perjuicios causados, todo ello a establecer en ejecución de sentencia, haciendo expresa condena en costas de la misma.".

  1. - El Procurador D. César de Frías Benito, en nombre y representación de la entidad "Promociones Duraton, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se desestime íntegramente las pretensiones formuladas de contrario, absolviendo a esta parte de las mismas, todo ello con expresa condena en costas a la Comunidad demandante.".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba, en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Nueve de Madrid, dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Monte Los Cortos contra Promociones Duratón S.A, debo condenar y condeno a ésta a que efectue en aquella Urbanización las obras siguientes: 1º) Construcción de aceras en las vías principales con adaptación de los bordillos, firmes y pavimentos de las vías de canalización de vaguada, previstos en el Proyecto, reduciendo en lo posible la contra pendiente de las vías laterales, reparación de los socavones existentes en las vías de reparto; 2º) Construcción de un segundo paso de agua y adaptación de las arquetas construídas a las previstas en el Proyecto; ampliación del depósito regulador ajustando su capacidad a la proyectada y sustituir las tuberías instaladas por otras de fibrocemento; 3º) instalar las conducciones electrónicas conforme a la normativa vigente en el año 1981; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a que ceda gratuítamente a la actora la zona deportiva y la reservada para zona escolar, así como el paso e instalaciones de agua potable, cesiones que se instrumentalizarán en escritura pública. Todo ello con expresa imposición de costas de este juicio de la demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la Compañía Promociones Duratón, S.A., la Audiencia Provincial de de Madrid, Sección Novena, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Promociones Duraton, S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Madrid, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en los autos de que dimana este rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha sentencia en el sentido de que manteniendo todos sus pronunciamientos, la obligación que se impone a la demandada debe limitarse a 25.000.000 de pesetas respecto de sus tres primeros apartados, y sin que sea precedente hacer especial condena en las costas de Primera Instancia, dejando sin efecto tal pronunciamiento y no haciendo especial condena en las costas del recurso.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Cesar de Frías Benito, en nombre y representación de la Sociedad Promociones Duraton, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de fecha 25 de noviembre de 1996, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 3º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por interpretación errónea de los artículos 340 y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española. SEGUNDO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega violación por inaplicación del artículo 1278 del Código Civil en relación con el art. 1281, párrafo 1º, del mismo Texto Legal. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción por inaplicación del artículo 1281, párrafo 1º, del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procurador Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Monte Los Cortos, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema litigioso planteado entre la actora Comunidad de Propietarios de la Urbanización de Monte Los Cortos contra Promociones Duratón S.A. hace referencia a obras de urbanización y cesiones de terrenos e instalaciones. El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid dictó Sentencia el 19 de octubre de 1.994, autos de juicio de menor cuantía 228/89, en la que condena a la Promotora demandada a que efectúe en la Urbanización las obras consistentes en: 1º) construcción de aceras en las vías principales con adaptación de los bordillos, firmes y pavimentos de las vías de canalización en vaguada, previstos en el Proyecto, reduciendo en lo posible la contra pendiente de las vías laterales, reparación de los socavones existentes en las vías de reparto; 2º) Construcción de un segundo paso de agua y adaptación de las arquetas construídas a las previstas en el Proyecto; ampliación del depósito regulador ajustando su capacidad a la proyectada y sustituir las tuberías instaladas por otras de fibrocemento; y, 3º) Instalar las conducciones electrónicas conforme a la normativa vigente en el año 1981. Y asimismo condena a la demandada a que ceda gratuitamente a la actora la zona deportiva y la reservada para zona escolar, así como el paso e instalaciones de agua potable, cesiones que se instrumentalizarán en escritura pública. La anterior Sentencia fue revocada parcialmente por la dictada en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de noviembre de 1996 en el Rollo 1.048 de 1.994 que introdujo la adición consistente en que "la obligación que se impone a la demandada debe limitarse a 25.000.000 de pesetas respecto de sus tres primeros apartados" y dejó sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena en costas de la primera instancia. Por Promociones Duratón S.A. se formuló recurso de casación articulado en tres motivos, el primero al amparo del motivo tercero inciso segundo del art. 1.692 LEC 1.881 y los otros dos al amparo del número cuarto del mismo artículo.

SEGUNDO

En el motivo primero se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales habiendo producido indefensión, por haberse infringido por interpretación errónea el contenido de los arts. 340 y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial que mantiene que las diligencias acordadas para mejor proveer no son formalidades esenciales del juicio, pero una vez acordadas han de someterse a la regulación legal, conculcándose, en definitiva, el art. 24.1 y 2 de la Constitución.

El motivo no puede ser acogido porque la cuestión relativa a la titulación profesional del perito no fue disputada en el trámite del art. 342 LEC por lo que no puede ser objeto de impugnación posterior, como con acierto se razona en la Sentencia recurrida, y además no es tema de relevancia suficiente en el caso para determinar indefensión efectiva o material, que es la única que puede dar lugar al quebrantamiento procesal sancionado en el art. 1.692-3º, inciso segundo, LEC. 1881; y en lo que respecta a la alegación de no haber sido objeto de pericia los extremos suscitados por la parte aquí recurrente, la afirmación se contradice no sólo con lo razonado en el fundamento segundo de la Sentencia de la Audiencia, en el que se especifican las contestaciones dadas por el perito a las preguntas de interés para la parte, sino también en el fundamento cuarto de la propia resolución, en donde consta que el escrito de ampliación de Promociones Duratón también lo incorporó el perito entre los antecedentes, a lo que debe añadirse que la Sentencia impugnada considera suficiente el dictamen para acreditar los defectos denunciados en la demanda, por lo que se advierte como corolario lógico que el verdadero propósito de la entidad recurrente es el de sustituir por otro el informe pericial legalmente practicado, u obtener una nueva valoración del efectuado, para lo que no se da soporte procesal adecuado.

TERCERO

En los motivos segundo y tercero se acusa violación por no aplicación del art. 1.278 en relación con el párrafo primero del art. 1.281, ambos del Código Civil.

El contenido de los motivos, que responden a la misma finalidad, hace referencia a los pronunciamientos de condena relativos a la cesión de zona deportiva, pozo e instalaciones de agua y zonas de E.G.B., respecto de cuyos extremos se dice en la Sentencia recurrida que "no ofrece duda de que lo aceptó en su momento Promociones Duratón y no ha sido objeto de impugnación" en la apelación, con cuya afirmación discrepa la parte recurrente que sostiene que "en el informe oral ante la Sala de la Audiencia estuvo hablando respecto del asunto por un plazo no inferior a diez minutos".

Los motivos no pueden ser acogidos porque el contenido del escrito de contestación a la demanda y el de interposición del recurso no confirman en su integridad la versión de la parte recurrente como se pretende, y por otro lado, en el caso, no se trata de confrontar la palabra de la recurrente con la de los Magistrados de Instancia, sino que el tema es más simple: la parte recurrente no formuló aclaración en su momento, ni tampoco denunció en el recurso la existencia de una incongruencia, o, lo que parece más adecuado, falta de motivación, por lo que no se ha aportado soporte casacional adecuado para poder adentrarse en el examen de fondo de los motivos que tratan de un problema de hermenéutica contractual.

CUARTO

La desestimación de los motivos conlleva la declaración de no haber lugar al recurso de casación, y la condena en costas de la parte recurrente, de conformidad con el art. 1.715.3 LEC. 1.881.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Cesar de Frías Benito en representación procesal de "PROMOCIONES DURATON, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de noviembre de 1.996, en el Rollo 1.048 de 1.994, dimanante del juicio de menor cuantía 228 de 1.989 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de la propia Capital, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Alfonso Villagómez Rodil.- Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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