STS 0008, 28 de Enero de 1995

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso4039/92
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución0008
Fecha de Resolución28 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 28 de Enero de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el doble recurso de casación contra la sentencia dictada en

grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Pontevedra, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de

mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de

Vigo, sobre revocación de negocios jurídicos fraudulentos; cuyo recurso

primero ha sido interpuesto por GESTION FIDUCIARIA PARA LA RENTA, S.A. y

FEDERACION FINANCIERA, S.A., representadas por la Procuradora Dª Magdalena

Ruiz de Luna González y defendidas por el Letrado D. Hipólito Fernández

Rollón; y el segundo interpuesto por SINDICATURA DEL JUICIO DE QUIEBRA DE

ALMACENES SIMEON, S.A., representada por la Procuradora Dª Lucila Torres

Rius y asistida por el Letrado D. Ramón Bonfill Salvado; siendo parte

recurrida BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., no personada en estas

actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Manuel Lamoso Rey en nombre y

representación de Gestión Fiduciaria Para Renta, S.A. y Federación

Financiera, S.A., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres

de Vigo, demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía contra

Banco Exterior de España, S.A., Banco Simeón, S.A., Hércules Hispano, S.A.

y Almacenes Simeón, S.A., en las personas del Depositario de la Quiebra D.

Carlos Mantilla Rodríguez y el Comisario de la Quiebra D. Luis Enrique, sobre revocación de negocios jurídicos fraudulentos formalizados

en perjuicio de acreedores, alegó los hechos y fundamentos de derecho que

constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la

que con estimación plena de la presente demanda, declare la revocación con

todos sus efectos, de las escrituras públicas de pactum non petendo, de

regularización de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria, de

compraventa e hipoteca, de adjudicación en pago, autorizadas por el Notario

del Ilustre Colegio de Madrid Don Juan Bolas Alfonso, con los números 1963,

1956, 3108 y 3109 de su Protocolo corriente de instrumentos públicos, en

todas aquellas de sus cláusulas que afecten a la sociedad mercantil

Almacenes Simeón, S.A., en tanto en cuanto se refieran a las deudas de la

mencionada Sociedad Mercantil como a las Constituciones de Derechos Reales

y Venta de los bienes inmuebles propiedad de la misma, y con la reducción

de la deuda oportuna, la integridad patrimonial de la Sociedad Mercantil

Deudora, Almacenes Simeón, S.A.; todo ello con expresa condena en costas a

la parte demandada por el dolo y fraude que caracterizan su conducta

contractual.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazados los demandados en

legal forma, se personó en autos el Procurador D. Jesús González-Puelles

Casal en nombre y representación de Banco Simeón S.A., Banco Exterior de

España, S.A. y El Hércules Hispano, S.A. de Seguros, quien contestó a la

demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos

y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que se desestime

la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte

demandante.

El Procurador D. José-Jesús Sarabia Vidal en representación de

Almacenes Simeón, S.A., y de su DIRECCION000D. Vicente, se personó en autos, contestando a la demanda allanándose a la

pretensión deducida de contrario.

TERCERO

Las partes evacuaron los traslados que para réplica y

duplica les fueron conferidos, insistiendo en los hechos, fundamentos de

derecho y súplica de sus escritos de demanda y contestación.

Por escrito de fecha 19 de Septiembre de 1988 el Procurador de la

parte demandada, Sr. Lamoso Rey, solicitaba del Juzgado la acumulación del

Proceso de Mayor Cuantía identificado con el número 278/88 respecto al

Procedimiento Declarativo de Mayor Cuantía, identificado con el número

627/87, ambos en trámite ante este mismo Iltmo. Juzgado y habida cuenta de

la identidad existente entre ambos respecto a personas, cosas y causa de

pedir.

Por Auto de fecha 8 de Octubre de 1988, el Ilmo. Sr. Juez del

Juzgado de Primera Instancia de Vigo, número 3, acordó la acumulación de

los autos solicitados.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las

partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas

separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los

mismos a las partes para conclusiones.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia dictó

sentencia en fecha once de Enero de mil novecientos noventa cuyo fallo es

el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas

interpuestas por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, en nombre y

representación de las entidades "GESTION FIDUCIARIA PARA LA RENTA, S.A." y

"FEDERACION FINANCIERA, S.A.", y por la procurador doña María José Alvarez

García, en nombre y representación de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE

"ALMACENES SIMEON, S.A.", "EL HERCULES HISPANO, S.A. DE SEGUROS",

"ALMACENES SIMEON, S.A.", "HIJOS DE SIMEON GARCIA Y CIA DE OVIEDO" y

"PURDAN, S.A." de todas las peticiones de las mismas; y no se hace especial

pronunciamiento en cuanto a costas."

QUINTO

Apelada la sentencia de primera instancia por los

apelantes y demandantes "Gestión Fiduciaria de Renta, S.A." y "Federación

Financiera, S.A. y Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A., la

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia en

fecha quince de Julio de ml novecientos noventa y dos, cuya parte

dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Que, desestimando los

recursos de apelación interpuestos por la representación de "GESTION

FIDUCIARIA DE RENTA, S.A.", "FEDERACION FINANCIERA, S.A." y "SINDICATURA DE

LA QUIEBRA DE "ALMACENES SIMEON S.A."", contra la sentencia dictada en los

autos del juicio de Mayor Cuantía de que dimana el presente rollo, debemos

confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a las partes

apelantes las costas de esta alzada."

SEXTO

La Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en

nombre y representación de EMPRESA DE GESTION FIDUCIARIA DE LA RENTA, S.A.

y FEDERACION FINANCIERA; S.A., interpuso recurso de casación con apoyo en

los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del párrafo 4º del art. 1692 de

la L.E.C. y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico

aplicables para la resolución de las cuestiones objeto del debate, y en

concreto del art. 150/3 de la L.de Sociedades Anónimas, derogado en el

momento presente, y sustituido por el art. 260/4 de la Nueva Ley de

Sociedades Anónimas, en la relación que guardan también con el art. 221 del

Código de Comercio, toda vez que la inaplicación del precepto ha permitido

que una sociedad mercantil obligada legalmente a extinguirse, previa su

disolución y liquidación haya concertado importantes negocios mercantiles

en perjuicio de los acreedores sociales. SEGUNDO.- Al amparo, también del

párrafo 4º del art. 1692 de la L.E.C. y por infracción de normas del

ordenamiento jurídico aplicables para la resolución de las cuestiones

objeto de debate y en concreto del art. 878 del Código de Comercio, y

concordantes, en la relación que guardan con el art. 1375 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, toda vez que la inaplicación de este precepto ha

permitido que una sociedad mercantil en estado de quiebra encubierta haya

satisfecho en crédito de un acreedor con preferencia a los demás y en

perjuicio de los mismos.

SEPTIMO

La Procuradora Dª Lucila Torres Rius, en nombre y

representación de la Sindicatura del Juicio de Quiebra de "Almacenes

Simeón, S.A.", interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes

motivos: PRIMERO.- quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por

infracción de las normas reguladoras de las que rigen los actos y garantías

procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión

para la parte (Art. 1692.3). SEGUNDO.- Infracción de las normas del

ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para

resolver las cuestiones objeto de debate (Art. 1692.4).

OCTAVO

Admitidos los recursos y evacuados los trámites de

instrucción, no habiendo sido impugnados los recursos ni solicitado vista

pública por ninguna de las partes personadas, se señaló para votación y

fallo el día 11 de Enero de 1995.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES

MORALES.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los antecedentes previos de que ha de partirse son los

siguientes: 1º El día 13 de Junio de 1984 la entidad mercantil "Banco

Simeón, S.A.", debidamente representada, otorgó escritura pública de

"Compromiso unilateral de pactum non petendo", autorizada por el Notario de

Madrid D. Juan Bolás Alfonso, bajo el número 1963 de su protocolo, en la

que se expone lo siguiente: "Que como complemento de los acuerdos en que se

ha plasmado la adquisición por Banco Exterior de España, S.A. del cien por

cien de las acciones representativas del capital social del Banco Simeón,

S.A. se han convenido también una seríe de medidas encaminadas a

regularizar el total de la inversión del Banco Simeón, S.A. en su Grupo

familiar de empresas, por lo que para formalizar lo previamente pactado ,

se instrumenta el presente documento de pactum de non petendo, con arreglo

a las siguientes CLAUSULAS UNICA.- El Banco Simeón, S.A., representado

por D. Francisco Javier Azcoitia Villanueva, se compromete expresamente en

todo el alcance y fuerza que en derecho sean necesarios, a no exigir en

ninguna clase de procedimiento judicial, ni a pedir extrajudicialmente, ni

a ceder por cualquier título a terceros, ni a cobrarse por compensación,

los saldos deudores de las Sociedades y persona física que más adelante se

detallarán. El presente compromiso no supone condonación de deudas ni

implica extinción de las obligaciones de referencia, sino una decisión que

restringe voluntariamente los derechos del acreedor en virtud del principio

de la autonomía de la voluntad, y por el que se reitera la decisión del

Banco Simeón, S.A. de no reclamar a los deudores que a continuación se

reseñan, el importe de las deudas que también se indican.- -RELACION:

Deudor: ALMACENES SIMEON, S.A. A continuación se relacionan dos Pólizas de

Crédito y muy númerosos Efectos financieros, con sus respectivos importes y

fechas de vencimiento, de los que es deudora la entidad Almacenes Simeón,

S.A., a los que (entre otros) se refiere el expresado "pactum de non

petendo", y que sumados los importes de los mismos arrojan un total de

cuatrocientos cincuenta y dos millones (452.000.000) de pesetas.

  1. El mismo día anteriormente dicho (13 de Junio de 1984), la

    entidad mercantil "Banco Simeón", de una parte, y, de otra, las también

    mercantiles "Almacenes Simeón, S.A.", "Inmobiliaria Sil, S.A.", "Hijos de

    Simeón García, S.A.", "Gestión Fiduciaria para Renta, S.A." y "Federación

    Financiera, S.A.", todas ellas debida y legalmente representadas, otorgaron

    otra escritura pública, que denominaron de "Préstamo para regularizar

    operaciones mercantiles con garantía hipotecaria: Banco Simeón, S.A. a

    Almacenes Simeón, S.A.", autorizada por el mismo Notario anteriormente

    dicho (Sr. Bolás Alfonso), bajo el número 1956 de su protocolo, en la que

    después de relacionar y describir los inmuebles de que son propietarias

    las entidades mercantiles antes mencionadas en segundo lugar, en su

    "exponendo" VI se hace constar lo siguiente: "Que Almacenes Simeón, S.A. y

    Banco Simeón, S.A. han convenido que éste conceda a aquél un préstamo con

    garantía hipotecaria de las fincas descritas en los anteriores expositivos,

    para regularizar las operaciones mercantiles que se dirán, y en cuya

    virtud ciertas sociedades son deudoras del Banco Simeón, S.A. lo cual

    llevan a efecto de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS". En la primera de

    ellas, se hace constar lo siguiente: "Banco Simeón, S.A. concede a

    Almacenes Simeón, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria por

    CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (414.400.000

    pesetas), a fin de que lo aplique a cancelar las siguientes operaciones:

    EFECTOS FINANCIEROS A CARGO DE ALMACENES SIMEON, S.A.". A continuación

    figura una extensa relación de efectos financieros a cuya cancelación se

    destina el expresado préstamo. En las cláusulas siguientes, las entidades

    mercantiles Almacenes Simeón, S.A., Inmobiliaria Sil, S.A., Hijos de Simeón

    García, S.A., Gestión Fiduciaria para Renta, S.A. y Federación Financiera,

    S.A. constituyeron hipoteca sobre los respectivos bienes de su propiedad,

    ya descritos en los expositivos anteriores de la escritura, en garantía del

    referido préstamo concedido por Banco Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A.

  2. El día 2 de Octubre de 1985 las entidades mercantiles Banco

    Simeón, S.A., Almacenes Simeón, S.A., Inmobiliaria Sil, S.A. y Hércules

    Hispano, S.A., legal y debidamente representadas, otorgaron escritura

    pública de "Compraventa: Almacenes Simeón, S.A. e Inmobiliaria Sil, S.A. a

    favor de Hércules Hispano, S.A., y Cancelación de Hipotecas: Banco Simeón,

    S.A.", autorizada por el mismo Notario antes dicho (Sr. Bolás Alfonso) bajo

    el número 3.108 de su protocolo, en cuyo expositivo I se dice lo siguiente:

    "I. Almacenes Simeón, S.A., por medio de su representante en este acto,

    reconoce adeudar, al día de hoy, al Banco Simeón, S.A., como consecuencia

    de operaciones derivadas del préstamo para regularizar operaciones

    mercantiles, formalizado en escritura de fecha 13 de Junio de 1984,

    autorizada por el infrascrito Notario bajo el número 1956 de mi protocolo,

    la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE

    MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (299.349.982 pesetas)". En los

    expositivos siguientes se describen diversas fincas de las que son

    propietarias las entidades mercantiles Almacenes Simeón, S.A. e

    Inmobiliaria Sil, respectivamente. A continuación de los expositivos, las

    partes intervinientes OTORGAN: "Primero: Almacenes Simeón, S.A., por medio

    de su representante en este acto, vende y transmite a Hércules Hispano,

    S.A., que compra y adquiere, las fincas descritas en el expositivo II de la

    presente, con cuantos derechos y obligaciones les corresponden, libres de

    cargas y gravámenes.... SEGUNDO: Es precio global y conjunto de la

    compraventa de las seis fincas, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO

    MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA MIL PESETAS:... TERCERO: Inmobiliaria Sil,

    S.A. vende y transmite a Hércules Hispano, S.A., que por medio de su

    representante en este acto compra y adquiere las fincas descritas en el

    expositivo III de la presente, con cuantos derechos y obligaciones les

    corresponden, libre de cargas y gravámenes.... CUARTO: Es precio global y

    conjunto de la compraventa la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

    SETENTA MIL PESETAS.... QUINTO: Como pago parcial de la deuda que Almacenes

    Simeón S.A. tiene al día de hoy, por importe de doscientos noventa y nueve

    millones trescientas cuarenta y nueve mil novecientas ochenta y dos

    pesetas, con Banco Simeón, S.A., tanto Almacenes Simeón, S.A., como

    Inmobiliaria Sil, S.A., por medio de sus representantes, entregan los

    precios de las ventas en total DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS al Banco

    Simeón, S.A., el cual, por medio de su representante en este acto, otorga

    la más cumplida y eficaz carta de pago por tal suma y cancela las hipotecas

    a su favor, impuestas sobre las fincas transmitidas, dejándolas

    libres.....".

  3. El mismo día anteriormente dicho (2 de Octubre de 1985) las

    entidades mercantiles Banco Simeón, S.A., Almacenes Simeón, S.A., Hijos de

    Simeón García, S.A., Federación Financiera, S.A. y Gestión Fiduciaria para

    Renta, S.A., legalmente representados, otorgaron escritura pública de

    "Adjudicación en pago de deudas a favor del Banco Simeón, S.A.", autorizada

    por el mismo Notario antes dicho (Sr. Bolás Alfonso), en cuyo expositivo

    primero se dice lo siguiente: "I. Almacenes Simeón reconoce deber al Banco

    Simeón, S.A. como consecuencia de operaciones derivadas del préstamo para

    regularizar operaciones mercantiles formalizado en escritura pública

    otorgada ante mí, el día 13 de Junio de 1984, con el número 1956 de mi

    protocolo, la suma de 299.349.982 pesetas, que como consecuencia de la

    percepción de los 200 millones de pesetas del precio de la escritura de

    compraventa autorizada con esta misma fecha, por el Notario autorizante,

    con el número anterior de mi protocolo, que se ha entregado al Banco

    Simeón, ha quedado reducida a 99.349.982 pesetas". En los expositivos

    siguientes se describen las fincas de que son propietarias las entidades

    mercantiles Hijos de Simeón García, S.A. (tres fincas), Federación

    Financiera, S.A. (una finca) y Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A.

    (cinco fincas). En el otorgamiento o clausulado de dicha escritura las tres

    expresadas entidades mercantiles ceden y transmiten a Banco Simeón, S.A.

    las fincas descritas en pago del resto de la deuda que Almacenes Simeón,

    S.A. tiene con dicho Banco. En la cláusula quinta de dicha escritura se

    dice: "Banco Simeón, S.A., por medio de su representante en este acto,

    cancela las hipotecas impuestas sobre las fincas que se relacionan en el

    expositivo V de la presente, ya que ha sido pagado de la totalidad del

    crédito reseñado en el hecho expositivo I de esta escritura, otorgando la

    más cumplida y eficaz carta de pago".

  4. En 23 de Junio de 1986, la entidad mercantil "Almacenes Simeón,

    S.A." se presentó en estado de suspensión de pagos, de lo que

    posteriormente desistió.

  5. En 1987, la entidad mercantil "Almacenes Simeón, S.A." se

    presentó en estado de quiebra voluntaria, de la que conoció el Juzgado de

    Primera Instancia número Tres de Vigo (autos número 206/87), el cual, por

    auto de fecha 24 de Abril de 1987 declaró a la referida entidad mercantil

    en situación de quiebra.

  6. El referido Juzgado dictó auto de fecha 1 de Octubre de 1987,

    por el que mandó retrotraer los efectos de la declaración de quiebra de

    "Almacenes Simeón, S.A." al día 23 de Junio de 1986.

SEGUNDO

Con base, esencialmente, en los referidos antecedentes

previos, se han producido las siguientes actuaciones procesales: 1ª En

Diciembre de 1987, las entidades mercantiles "Gestión Fiduciaria para

Renta, S.A." y "Federación Financiera, S.A." promovieron contra las

entidades mercantiles "Banco Exterior de España, S.A.", "Banco Simeón,

S.A.", "Hércules Hispano, S.A.", y "Almacenes Simeón, S.A." un juicio de

mayor cuantía, en el que titulándose acreedores de la entidad últimamente

citada y diciendo ejercitar la acción revocatoria o Pauliana del artículo

1111 del Código Civil, postularon textualmente "se dicte sentencia por la

que, con estimación plena de la presente demanda, declare la revocación,

con todos sus efectos, de las escrituras públicas de pactum non petendo, de

regularización de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria, de

compraventa e hipoteca, de adjudicación en pago, autorizadas por el Notario

del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, con los números 1963,

1956, 3108 y 3109 de su Protocolo corriente de instrumentos públicos, en

todas aquellas de sus Cláusulas que afecten a la sociedad mercantil

Almacenes Simeón, S.A., en tanto en cuanto se refieran a las deudas de la

mencionada sociedad mercantil como a las constituciones de derechos reales

y venta de los bienes inmuebles propiedad de la misma, mandando restaurar

con esos mismos bienes inmuebles y con la reducción de la deuda oportuna,

la integridad patrimonial de la sociedad mercantil deudora, Almacenes

Simeón, S.A.". Del referido proceso correspondió conocer al mismo Juzgado

que ya venía conociendo de la quiebra de Almacenes Simeón, S.A. (el Juzgado

de Primera Instancia número Tres de Vigo), el cual incoó los autos número

627/87.

  1. En Mayo de 1988, la Sindicatura de la quiebra de Almacenes

Simeón, S.A. promovió contra las entidades mercantiles Banco Exterior de

España, S.A., Hércules Hispano, S.A., Banco Simeón, S.A., Almacenes Simeón,

S.A., Hijos de Simeón García y Compañía, de Oviedo, S.R.C. y Purdan, S.A.

un juicio de mayor cuantía, en el que, diciendo ejercitar la acción

revocatoria concursal prevista en el artículo 882 del Código de Comercio, y

la acción revocatoria general o Pauliana prevista en el artículo 1111 del

Código Civil, postuló textualmente "se dicte sentencia por la que,

estimando esta demanda en todas sus partes, se declare: Primero. La

revocación, con todos sus efectos legales consiguientes, de las escrituras

públicas autorizadas por el Notario de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, en

todas aquellas Cláusulas que afecten a la sociedad mercantil quebrada

Almacenes Simeón, S.A., ya sea por deudas propias o asumidas, constitución

de derechos reales de hipoteca y venta de bienes inmuebles propiedad de la

misma, mandando restaurar con esos mismos bienes inmuebles y con la

oportuna reducción de la deuda, la integridad patrimonial de la sociedad

quebrada. Las escrituras son las que se detallan: a) De Préstamo para

regularizar operaciones mercantiles, con garantía hipotecaria, Banco

Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A., de fecha 13 de Junio de 1984, nº de

protocolo 1956; b) De Compromiso unilateral de Pactum non Petendo otorgada

por Banco Simeón, S.A. el día 13 de Junio de 1984, número 1963 de

Protocolo; c) De Compraventa: Almacenes Simeón, S.A. e Inmobiliaria Sil,

S.A. a favor de Hércules Hispano, S.A. y Cancelación de Hipotecas; Banco

Simeón, S.A., de fecha 2 de Octubre de 1985, número 3.108 de Protocolo; d)

De adjudicación en pago de deudas a favor de Banco Simeón, S.A., de fecha 2

de Octubre de 1985, número 3109 de Protocolo.- Segundo. La nulidad,

ordenando su cancelación, de todas las inscripciones, que las escrituras

públicas antes reseñadas, causaron en los correspondientes Registros de la

Propiedad". Del referido proceso correspondió también conocer al mismo

Juzgado que ya venía conociendo de la quiebra de Almacenes Simeón, S.A. (el

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vigo), el cual incoó los autos

número 278/88.

A petición de parte, el referido Juzgado acordó la acumulación de

los dos aludidos procesos (números 627/87 y 278/88) y en ellos (ya

acumulados), en grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Segunda

de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que confirma íntegramente

la de primera instancia, la cual contiene el siguiente FALLO: "Que debo

desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por el

Procurador D. Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de las

entidades "Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A." y "Federación

Financiera, S.A." y por la Procurador Dª María José Alvarez García, en

nombre y representación de la "Sindicatura de la Quiebra de Almacenes

Simeón, S.A.", absolviendo a "Banco Exterior de España, S.A.", "Banco

Simeón, S.A.", "El Hércules Hispano, S.A. de Seguros", "Almacenes Simeón,

S.A.", "Hijos de Simeón García y Cia de Oviedo" y "Purdan, S.A." de todas

las peticiones de las mismas".

Contra la referida sentencia de la Audiencia han interpuesto

sendos recursos de casación las entidades mercantiles demandantes "Gestión

Fiduciaria para la Renta, S.A." y "Federación Financiera, S.A." (con dos

motivos) y la también demandante Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes

Simeón, S.A." (con otros dos motivos).

TERCERO

Para poder conocer los hechos que la sentencia recurrida

declara probados, que faciliten, en la medida de lo posible, la comprensión

de la muy confusa cuestión litigiosa debatida en los dos procesos

acumulados a que se refieren los presentes recursos de casación, se hace

indispensable transcribir literalmente los Fundamentos jurídicos de dicha

sentencia, que hacen referencia a su valoración y conclusiones probatorias,

los cuales serán transcritos en el presente y en el siguiente Fundamentos

de esta resolución, para evitar la desmesurada extensión que supondría el

transcribirlos en uno solo.

Dicen así: "Como ya se hace constar por el Juzgador de instancia,

tienen una especial relevancia para la resolución de la litis los informes

periciales que constan en autos, emitidos en período probatorio. El primero

de ellos emitido por el Perito Sr. Luis Enrique, en quien se da la

circunstancia de que es la misma persona que en su condición de Comisario

de la Quiebra, había emitido el correspondiente dictamen en los autos

tramitados con el nº 206/1987. En tal informe el mencionado Perito afirma

que lo expresado en la página 18 del trabajo emitido con fecha 15-09-87

obrante en la correspondiente pieza, en lo concerniente a los 452 millones

que absorbió Almacenes Simeón, S.A. como crédito de Purdan, S.A., lo fué al

igual que el resto del trabajo en base, naturalmente, a la documentación

que entonces conoció y pudo manejar, libros de contabilidad, escrituras

notariales y auditoría que allí se cita. Ahora, con los nuevos documentos,

puede afirmar que las pólizas de crédito por importes de 230 y 100 millones

de pesetas, más los 122 millones en cambiales financieras que Banco de

Simeón había otorgado con Almacenes Simeón, S.A., y que se señalan en el

apartado a) al que estamos respondiendo cifran también la cantidad de 452

millones de pesetas, si bien en el libro Diario legalizado en 20-11-1974 y

en el de Inventario y Balances legalizado en 12-06-1966, libros de la

quebrada Almacenes Simeón, se manejan para los registros contables de los

330 millones de los créditos instrumentados en pólizas dos cuentas bajo las

siguientes titulaciones: Cuentas Transitorias Purdan S.A., y Banco Simeón

(Purdan), ambas cuentas en posiciones de acreedora y deudora por lo que se

encontraban compensadas, no alterando en los libros la situación

patrimonial de Almacenes Simeón, S.A..- Se añade por el Perito que en

cuanto a los 122 millones que en letras de cambio financieras se unen,

aceptadas por Almacenes Simeón, S.A. no se hallan contabilizadas en forma

alguna siendo la libradora Banco Simeón, S.A. y finalizando el informe,

hace referencia al dictamen que emitió en 15-09-1987 para afirmar que las

conclusiones que allí figuraba a la vista de la discrepancia existente

entre la contabilidad de la sociedad y los documentos que ahora se examinan

(no contabilizados por causas que el informante ignora) no se puede

mantener el aludido informe de 15-09-1987 en lo relacionado con el

contenido de los aludidos documentos" (Fundamento jurídico cuarto de la

sentencia recurrida).

La expresada sentencia prosigue así: "Respecto al informe emitido

por el Perito Sr. Alexanderdestacan los siguientes extremos: Que la deuda

que el Banco de Simeón, S.A. decide no reclamar a Almacenes Simeón, S.A. en

el documento 'Pactum non petendo' por importe de 452 millones de pesetas,

tiene su origen en: 1º Póliza de Crédito con garantía personal nº 90.665,

por importe de 230 millones de pts. y vencimiento 30-5-84 que el Banco

Simeón, S.A. concede a Almacenes Simeón con fecha 30 de Noviembre de 1983.

En ningún punto de la misma se indica que su importe se destine a absorber

una deuda de Purdan, S.A. con el Banco Pastor. 2º Póliza de crédito con

garantía personal nº 90666 en la escritura indicada por importe de 100

millones de pts y vencimiento 22-3-84 que el Banco Simeón concede a

Almacenes Simeón con fecha 26-12-83. En la escritura se mencionan 69

efectos financieros por importe de 122 millones de pts. De acuerdo con la

documentación existente en el Expediente, el Perito opina que Almacenes

Simeón, S.A. tenía que haber reflejado en el pasivo de su balance, como

deuda con el Banco Simeón, S.A. el acuerdo reflejado en la escritura de

fecha 9-7-83 consistente en la subrogación y liberación a Purdan, S.A. de

la deuda de 384.378.805 pts. que esta entidad mercantil tenía a la fecha de

la escritura indicada con el Banco Simeón, S.A. y que según la misma

escritura estaba previamente avalada por Almacenes Simeón, S.A.- Por otra

parte, no es menos cierto que en consonancia con la escritura de fecha 9-

7-83 y con fecha 15-9-83 la entidad mercantil Almacenes Simeón, S.A. dirige

un escrito al Banco Simeón en el que ordena a éste que se cargue en su

cuenta efectos librados a cargo de Purdan, S.A. por importe de 231 millones

de pesetas. En la escritura de fecha 13/6/84 con nº 1956 del Protocolo del

Notario Sr. Bolás Alfonso, préstamo para regularizar operaciones

mercantiles con garantía hipotecaria, Banco Simeón, S.A. a Almacenes

Simeón, S.A. tan sólo se produce un cambio en las garantías en los créditos

concertados que el Banco de Simeón tenía concedido a Almacenes Simeón, S.A.

y no las asunciones de nuevas deudas por parte de Almacenes Simeón, S.A.

frente al Banco Simeón, S.A.- En resumen, el 13-6-84 se produce un contrato

de préstamo del Banco Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A. en el que las

entidades mercantiles Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A., Hijos de

Simeón García, S.A., Federación Financiera, S.A. e Inmobiliaria del Sil,

S.A. garantizan hipotecariamente parte del mismo con los bienes que se

expresan en dicha escritura, con posterioridad el Banco cobra las

cantidades especificadas en los párrafos 2º y 3º y se adjudica los bienes

de la garantía hipotecaria reseñados en el párrafo 4º al no ser atendido el

préstamo, y como consecuencia de ello surgen entonces las deudas de

Almacenes Simeón con las entidades mencionadas" (Fundamento jurídico quinto

de la sentencia recurrida).

CUARTO

En el presente Fundamento, como ya hemos anunciado,

proseguiremos la transcripción de los de la sentencia recurrida, a lo que

nos vemos forzados para tratar de conocer los hechos que considera

probados. La expresada sentencia prosigue así: "Ambos informes periciales

son coincidentes en que los créditos de las entidades demandantes Gestión

Fiduciaria para la Renta y Federación Financiera, así como las personas que

representa la Sindicatura de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A., no son

anteriores al 13 de Junio de 1984, por lo que todos los créditos que surgen

con posterioridad habrían nacido con garantía patrimonial disminuida, lo

que como acertadamente se razona por el juzgador de instancia impide

considerar que dichas entidades se encuentren legitimadas para ejercitar

las acciones que motivan la demanda con las salvedades que el juzgador hace

respecto a los trabajadores de Almacenes Simeón, cuyo razonamiento se

acepta y da por reproducido, con reserva a los que se consideren

perjudicados de las acciones que en su caso pudieran corresponderles"

(Fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida). La expresada

sentencia continúa su valoración probatoria de la siguiente manera: "Que

como se desprende de la escritura pública de 2-10-85 los créditos de

Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A. y Federación Financiera, S.A. a que

se refieren las cláusulas 2ª y 3ª surgen como consecuencia de dicha

escritura. Por otra parte, en la carta dirigida el 14-2-82 por el

accionista único de Purdan, S.A. al Banco Simeón, éste manifiesta que

Almacenes Simeón garantiza el buen fin de las operaciones de crédito tanto

en Póliza como en efectos financieros que tenga o pueda tener con Vds. la

mencionada firma así como el buen fin del riesgo comercial que tenga

descontado o descuente en lo sucesivo. Según la certificación del Comisario

de la Quiebra, Luis Enrique, de 7-4-89, ninguno de los créditos

existentes en la Quiebra de Almacenes Simeón tiene su origen en fecha

anterior a 13 de Junio de 1984, y aún cuando cabe que alguno de los

acreedores pudieran haberlo sido por otra cuantía o concepto que se ve en

la imposibilidad de determinarlo" (Fundamento jurídico séptimo de la

sentencia recurrida). Y, finalmente, la expresada sentencia concluye sus

razonamientos en los siguientes términos: "De la apreciación del conjunto

de la prueba obrante en autos, y especialmente el resultado de los informes

periciales anteriormente mencionados, no aparece acreditado, a juicio de la

Sala, que los negocios jurídicos instrumentados en las escrituras públicas

cuya revocación se peticiona, hayan sido realizados en fraude de acreedores

y teniendo en cuenta que no se ha justificado que los créditos de los

actores sean anteriores a la fecha de 13 de junio de 1984, es clara su

falta de legitimación para ejercitar las acciones revocatorias, por lo que

se llega a la misma conclusión que el Juzgador de instancia, lo que

conlleva la necesidad de desestimar los recursos de apelación interpuestos,

imponiendo a las partes apelantes las costas de esta alzada" (Fundamento

jurídico octavo y último de la sentencia recurrida).

QUINTO

Como quiera que el recurso interpuesto por la Sindicatura

de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A. contiene un motivo (el primero) en

el que se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio,

razones de estricta metodología casacional imponen que sea examinado en

primer lugar el expresado recurso (aunque no sea ese el orden cronológico

de formalización de los dos interpuestos), ya que si el aludido motivo

primero del mismo hubiera de ser estimado, ello comportaría la

correspondiente anulación de actuaciones y la subsiguiente reposición de

las mismas al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta

(número 2º del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que

impediría el examen del segundo motivo de ese mismo recurso, así como el de

los dos integradores del otro formalizado.

SEXTO

Como acaba de decirse, por el motivo primero del recurso

interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A., con

sede procesal en el inciso segundo del ordinal tercero del artículo 1692 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia textualmente "quebrantamiento

de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas

reguladoras de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que,

en este último caso, se haya producido indefensión para la parte". El

quebrantamiento de forma que dice denunciar lo hace consistir la recurrente

en que en el acto de la vista del recurso de apelación, mediante escrito

que, según dice, presentó en dicho acto, solicitó la práctica de

diligencias de prueba, por tratarse de hechos y documentos producidos,

dice, después de dictarse la sentencia de primera instancia, acerca de cuya

petición, agrega la recurrente, la Sala de apelación no se pronunció. Las

diligencias de prueba que la recurrente dice haber pedido en el acto de la

vista del recurso de apelación (según la relación de las mismas que ahora

hace en el desarrollo de este motivo) fueron las siguientes (sintéticamente

expuestas): a) Que se uniera al Rollo de Apelación la información publicada

en la revista "DIRECCION001" el día 3 de Febrero de 1992, en la que

aparece en la página nº 41 el organigrama de "Argentaria, Corporación

Bancaria de España", donde aparece como DIRECCION002inmediatamente

después del Presidente, D. Carlos Miguel, hijo del Comisario de la

Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A.", D. Luis Enrique; b) que se

interesara, mediante oficio del Director de la Revista "DIRECCION001" certificado acerca de si la referida información se corresponde

con la realmente publicada en dicha fecha, interesando remitiera a la Sala

un original de dicha revista; c) Que se dirigiera oficio al Comisario de la

Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A.", D. Luis Enriquepara que

manifestara si D. Carlos Migueles hijo suyo o el grado de parentesco que

guarda con él; d) Que se requiriera a Banco Exterior de España para que

aportara un certificado relativo a los siguientes extremos: -Si Banco

Exterior de España forma parte del Grupo "Argentaria, Corporación Bancaria

de España; -Si D. Carlos Migueles o era DIRECCION002de dicho Grupo

y, en todo caso, fecha de su nombramiento y cese en su caso; e) Que se

librara exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vigo para

que, con relación a los autos nº 206/87 de Quiebra Voluntaria de Almacenes

Simeón, S.A., el Secretario de dicho Juzgado expidiera testimonio literal

de los siguientes documentos: -Escrito de Calificación de la Quiebra por el

Ministerio Fiscal, de fecha 18 de Abril de 1991; -Escrito de Calificación

de la Quiebra por el Comisario D. Luis Enrique, de fecha 22 de

Enero de 1991; -Escrito de Calificación de la Quiebra presentado el (sic)

Síndico D. Jesús Manuel, de fecha 22 de Enero de 1991; f) Que se

librara exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Vigo para que,

con relación a los autos nº 299/86 de Almacenes Simeón, S.A., el Secretario

de dicho Juzgado expidiera certificación por la que se hiciera constar si

D. Luis Enriquefué nombrado interventor judicial en dicho

Expediente y ejerció su cargo hasta la finalización del mismo y testimonio

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los presentes

recursos de casación, interpuestos, respectivamente, por la Procuradora Dª

Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de las

entidades mercantiles "Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A." y

"Federación Financiera, S.A.", y por la Procuradora Dª Lucila Torres Ruiz,

en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes

Simeón, S.A.", contra la sentencia de fecha quince de Julio de mil

novecientos noventa y dos, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Pontevedra en los procesos (acumulados) a que este recurso se

refieren, con expresa imposición a las recurrentes de las costas causadas

con sus respectivos recursos y la pérdida de los depósitos por ellas

constituidos, a los que se dará el destino legal que corresponda; líbrese a

la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de

los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales.-

Rafael Casares Córdoba. Rubricados.PUBLICACION.- Leída y publicada fue la

anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES MORALES., Ponente

que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando

Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy;

de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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