STS 0008, 28 de Enero de 1995
Ponente | D. FRANCISCO MORALES MORALES |
Número de Recurso | 4039/92 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 0008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 28 de Enero de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el doble recurso de casación contra la sentencia dictada en
grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Pontevedra, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de
mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de
Vigo, sobre revocación de negocios jurídicos fraudulentos; cuyo recurso
primero ha sido interpuesto por GESTION FIDUCIARIA PARA LA RENTA, S.A. y
FEDERACION FINANCIERA, S.A., representadas por la Procuradora Dª Magdalena
Ruiz de Luna González y defendidas por el Letrado D. Hipólito Fernández
Rollón; y el segundo interpuesto por SINDICATURA DEL JUICIO DE QUIEBRA DE
ALMACENES SIMEON, S.A., representada por la Procuradora Dª Lucila Torres
Rius y asistida por el Letrado D. Ramón Bonfill Salvado; siendo parte
recurrida BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., no personada en estas
actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador D. Manuel Lamoso Rey en nombre y
representación de Gestión Fiduciaria Para Renta, S.A. y Federación
Financiera, S.A., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres
de Vigo, demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía contra
Banco Exterior de España, S.A., Banco Simeón, S.A., Hércules Hispano, S.A.
y Almacenes Simeón, S.A., en las personas del Depositario de la Quiebra D.
Carlos Mantilla Rodríguez y el Comisario de la Quiebra D. Luis Enrique, sobre revocación de negocios jurídicos fraudulentos formalizados
en perjuicio de acreedores, alegó los hechos y fundamentos de derecho que
constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la
que con estimación plena de la presente demanda, declare la revocación con
todos sus efectos, de las escrituras públicas de pactum non petendo, de
regularización de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria, de
compraventa e hipoteca, de adjudicación en pago, autorizadas por el Notario
del Ilustre Colegio de Madrid Don Juan Bolas Alfonso, con los números 1963,
1956, 3108 y 3109 de su Protocolo corriente de instrumentos públicos, en
todas aquellas de sus cláusulas que afecten a la sociedad mercantil
Almacenes Simeón, S.A., en tanto en cuanto se refieran a las deudas de la
mencionada Sociedad Mercantil como a las Constituciones de Derechos Reales
y Venta de los bienes inmuebles propiedad de la misma, y con la reducción
de la deuda oportuna, la integridad patrimonial de la Sociedad Mercantil
Deudora, Almacenes Simeón, S.A.; todo ello con expresa condena en costas a
la parte demandada por el dolo y fraude que caracterizan su conducta
contractual.
Admitida la demanda y emplazados los demandados en
legal forma, se personó en autos el Procurador D. Jesús González-Puelles
Casal en nombre y representación de Banco Simeón S.A., Banco Exterior de
España, S.A. y El Hércules Hispano, S.A. de Seguros, quien contestó a la
demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos
y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que se desestime
la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte
demandante.
El Procurador D. José-Jesús Sarabia Vidal en representación de
Almacenes Simeón, S.A., y de su DIRECCION000D. Vicente, se personó en autos, contestando a la demanda allanándose a la
pretensión deducida de contrario.
Las partes evacuaron los traslados que para réplica y
duplica les fueron conferidos, insistiendo en los hechos, fundamentos de
derecho y súplica de sus escritos de demanda y contestación.
Por escrito de fecha 19 de Septiembre de 1988 el Procurador de la
parte demandada, Sr. Lamoso Rey, solicitaba del Juzgado la acumulación del
Proceso de Mayor Cuantía identificado con el número 278/88 respecto al
Procedimiento Declarativo de Mayor Cuantía, identificado con el número
627/87, ambos en trámite ante este mismo Iltmo. Juzgado y habida cuenta de
la identidad existente entre ambos respecto a personas, cosas y causa de
pedir.
Por Auto de fecha 8 de Octubre de 1988, el Ilmo. Sr. Juez del
Juzgado de Primera Instancia de Vigo, número 3, acordó la acumulación de
los autos solicitados.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las
partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas
separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los
mismos a las partes para conclusiones.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia dictó
sentencia en fecha once de Enero de mil novecientos noventa cuyo fallo es
el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas
interpuestas por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, en nombre y
representación de las entidades "GESTION FIDUCIARIA PARA LA RENTA, S.A." y
"FEDERACION FINANCIERA, S.A.", y por la procurador doña María José Alvarez
García, en nombre y representación de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE
"ALMACENES SIMEON, S.A.", "EL HERCULES HISPANO, S.A. DE SEGUROS",
"ALMACENES SIMEON, S.A.", "HIJOS DE SIMEON GARCIA Y CIA DE OVIEDO" y
"PURDAN, S.A." de todas las peticiones de las mismas; y no se hace especial
pronunciamiento en cuanto a costas."
Apelada la sentencia de primera instancia por los
apelantes y demandantes "Gestión Fiduciaria de Renta, S.A." y "Federación
Financiera, S.A. y Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A., la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia en
fecha quince de Julio de ml novecientos noventa y dos, cuya parte
dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Que, desestimando los
recursos de apelación interpuestos por la representación de "GESTION
FIDUCIARIA DE RENTA, S.A.", "FEDERACION FINANCIERA, S.A." y "SINDICATURA DE
LA QUIEBRA DE "ALMACENES SIMEON S.A."", contra la sentencia dictada en los
autos del juicio de Mayor Cuantía de que dimana el presente rollo, debemos
confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a las partes
apelantes las costas de esta alzada."
La Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González en
nombre y representación de EMPRESA DE GESTION FIDUCIARIA DE LA RENTA, S.A.
y FEDERACION FINANCIERA; S.A., interpuso recurso de casación con apoyo en
los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del párrafo 4º del art. 1692 de
la L.E.C. y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico
aplicables para la resolución de las cuestiones objeto del debate, y en
concreto del art. 150/3 de la L.de Sociedades Anónimas, derogado en el
momento presente, y sustituido por el art. 260/4 de la Nueva Ley de
Sociedades Anónimas, en la relación que guardan también con el art. 221 del
Código de Comercio, toda vez que la inaplicación del precepto ha permitido
que una sociedad mercantil obligada legalmente a extinguirse, previa su
disolución y liquidación haya concertado importantes negocios mercantiles
en perjuicio de los acreedores sociales. SEGUNDO.- Al amparo, también del
párrafo 4º del art. 1692 de la L.E.C. y por infracción de normas del
ordenamiento jurídico aplicables para la resolución de las cuestiones
objeto de debate y en concreto del art. 878 del Código de Comercio, y
concordantes, en la relación que guardan con el art. 1375 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, toda vez que la inaplicación de este precepto ha
permitido que una sociedad mercantil en estado de quiebra encubierta haya
satisfecho en crédito de un acreedor con preferencia a los demás y en
perjuicio de los mismos.
La Procuradora Dª Lucila Torres Rius, en nombre y
representación de la Sindicatura del Juicio de Quiebra de "Almacenes
Simeón, S.A.", interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes
motivos: PRIMERO.- quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por
infracción de las normas reguladoras de las que rigen los actos y garantías
procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión
para la parte (Art. 1692.3). SEGUNDO.- Infracción de las normas del
ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para
resolver las cuestiones objeto de debate (Art. 1692.4).
Admitidos los recursos y evacuados los trámites de
instrucción, no habiendo sido impugnados los recursos ni solicitado vista
pública por ninguna de las partes personadas, se señaló para votación y
fallo el día 11 de Enero de 1995.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES
MORALES.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Los antecedentes previos de que ha de partirse son los
siguientes: 1º El día 13 de Junio de 1984 la entidad mercantil "Banco
Simeón, S.A.", debidamente representada, otorgó escritura pública de
"Compromiso unilateral de pactum non petendo", autorizada por el Notario de
Madrid D. Juan Bolás Alfonso, bajo el número 1963 de su protocolo, en la
que se expone lo siguiente: "Que como complemento de los acuerdos en que se
ha plasmado la adquisición por Banco Exterior de España, S.A. del cien por
cien de las acciones representativas del capital social del Banco Simeón,
S.A. se han convenido también una seríe de medidas encaminadas a
regularizar el total de la inversión del Banco Simeón, S.A. en su Grupo
familiar de empresas, por lo que para formalizar lo previamente pactado ,
se instrumenta el presente documento de pactum de non petendo, con arreglo
a las siguientes CLAUSULAS UNICA.- El Banco Simeón, S.A., representado
por D. Francisco Javier Azcoitia Villanueva, se compromete expresamente en
todo el alcance y fuerza que en derecho sean necesarios, a no exigir en
ninguna clase de procedimiento judicial, ni a pedir extrajudicialmente, ni
a ceder por cualquier título a terceros, ni a cobrarse por compensación,
los saldos deudores de las Sociedades y persona física que más adelante se
detallarán. El presente compromiso no supone condonación de deudas ni
implica extinción de las obligaciones de referencia, sino una decisión que
restringe voluntariamente los derechos del acreedor en virtud del principio
de la autonomía de la voluntad, y por el que se reitera la decisión del
Banco Simeón, S.A. de no reclamar a los deudores que a continuación se
reseñan, el importe de las deudas que también se indican.- -RELACION:
Deudor: ALMACENES SIMEON, S.A. A continuación se relacionan dos Pólizas de
Crédito y muy númerosos Efectos financieros, con sus respectivos importes y
fechas de vencimiento, de los que es deudora la entidad Almacenes Simeón,
S.A., a los que (entre otros) se refiere el expresado "pactum de non
petendo", y que sumados los importes de los mismos arrojan un total de
cuatrocientos cincuenta y dos millones (452.000.000) de pesetas.
-
El mismo día anteriormente dicho (13 de Junio de 1984), la
entidad mercantil "Banco Simeón", de una parte, y, de otra, las también
mercantiles "Almacenes Simeón, S.A.", "Inmobiliaria Sil, S.A.", "Hijos de
Simeón García, S.A.", "Gestión Fiduciaria para Renta, S.A." y "Federación
Financiera, S.A.", todas ellas debida y legalmente representadas, otorgaron
otra escritura pública, que denominaron de "Préstamo para regularizar
operaciones mercantiles con garantía hipotecaria: Banco Simeón, S.A. a
Almacenes Simeón, S.A.", autorizada por el mismo Notario anteriormente
dicho (Sr. Bolás Alfonso), bajo el número 1956 de su protocolo, en la que
después de relacionar y describir los inmuebles de que son propietarias
las entidades mercantiles antes mencionadas en segundo lugar, en su
"exponendo" VI se hace constar lo siguiente: "Que Almacenes Simeón, S.A. y
Banco Simeón, S.A. han convenido que éste conceda a aquél un préstamo con
garantía hipotecaria de las fincas descritas en los anteriores expositivos,
para regularizar las operaciones mercantiles que se dirán, y en cuya
virtud ciertas sociedades son deudoras del Banco Simeón, S.A. lo cual
llevan a efecto de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS". En la primera de
ellas, se hace constar lo siguiente: "Banco Simeón, S.A. concede a
Almacenes Simeón, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria por
CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (414.400.000
pesetas), a fin de que lo aplique a cancelar las siguientes operaciones:
EFECTOS FINANCIEROS A CARGO DE ALMACENES SIMEON, S.A.". A continuación
figura una extensa relación de efectos financieros a cuya cancelación se
destina el expresado préstamo. En las cláusulas siguientes, las entidades
mercantiles Almacenes Simeón, S.A., Inmobiliaria Sil, S.A., Hijos de Simeón
García, S.A., Gestión Fiduciaria para Renta, S.A. y Federación Financiera,
S.A. constituyeron hipoteca sobre los respectivos bienes de su propiedad,
ya descritos en los expositivos anteriores de la escritura, en garantía del
referido préstamo concedido por Banco Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A.
-
El día 2 de Octubre de 1985 las entidades mercantiles Banco
Simeón, S.A., Almacenes Simeón, S.A., Inmobiliaria Sil, S.A. y Hércules
Hispano, S.A., legal y debidamente representadas, otorgaron escritura
pública de "Compraventa: Almacenes Simeón, S.A. e Inmobiliaria Sil, S.A. a
favor de Hércules Hispano, S.A., y Cancelación de Hipotecas: Banco Simeón,
S.A.", autorizada por el mismo Notario antes dicho (Sr. Bolás Alfonso) bajo
el número 3.108 de su protocolo, en cuyo expositivo I se dice lo siguiente:
"I. Almacenes Simeón, S.A., por medio de su representante en este acto,
reconoce adeudar, al día de hoy, al Banco Simeón, S.A., como consecuencia
de operaciones derivadas del préstamo para regularizar operaciones
mercantiles, formalizado en escritura de fecha 13 de Junio de 1984,
autorizada por el infrascrito Notario bajo el número 1956 de mi protocolo,
la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (299.349.982 pesetas)". En los
expositivos siguientes se describen diversas fincas de las que son
propietarias las entidades mercantiles Almacenes Simeón, S.A. e
Inmobiliaria Sil, respectivamente. A continuación de los expositivos, las
partes intervinientes OTORGAN: "Primero: Almacenes Simeón, S.A., por medio
de su representante en este acto, vende y transmite a Hércules Hispano,
S.A., que compra y adquiere, las fincas descritas en el expositivo II de la
presente, con cuantos derechos y obligaciones les corresponden, libres de
cargas y gravámenes.... SEGUNDO: Es precio global y conjunto de la
compraventa de las seis fincas, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA MIL PESETAS:... TERCERO: Inmobiliaria Sil,
S.A. vende y transmite a Hércules Hispano, S.A., que por medio de su
representante en este acto compra y adquiere las fincas descritas en el
expositivo III de la presente, con cuantos derechos y obligaciones les
corresponden, libre de cargas y gravámenes.... CUARTO: Es precio global y
conjunto de la compraventa la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
SETENTA MIL PESETAS.... QUINTO: Como pago parcial de la deuda que Almacenes
Simeón S.A. tiene al día de hoy, por importe de doscientos noventa y nueve
millones trescientas cuarenta y nueve mil novecientas ochenta y dos
pesetas, con Banco Simeón, S.A., tanto Almacenes Simeón, S.A., como
Inmobiliaria Sil, S.A., por medio de sus representantes, entregan los
precios de las ventas en total DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS al Banco
Simeón, S.A., el cual, por medio de su representante en este acto, otorga
la más cumplida y eficaz carta de pago por tal suma y cancela las hipotecas
a su favor, impuestas sobre las fincas transmitidas, dejándolas
libres.....".
-
El mismo día anteriormente dicho (2 de Octubre de 1985) las
entidades mercantiles Banco Simeón, S.A., Almacenes Simeón, S.A., Hijos de
Simeón García, S.A., Federación Financiera, S.A. y Gestión Fiduciaria para
Renta, S.A., legalmente representados, otorgaron escritura pública de
"Adjudicación en pago de deudas a favor del Banco Simeón, S.A.", autorizada
por el mismo Notario antes dicho (Sr. Bolás Alfonso), en cuyo expositivo
primero se dice lo siguiente: "I. Almacenes Simeón reconoce deber al Banco
Simeón, S.A. como consecuencia de operaciones derivadas del préstamo para
regularizar operaciones mercantiles formalizado en escritura pública
otorgada ante mí, el día 13 de Junio de 1984, con el número 1956 de mi
protocolo, la suma de 299.349.982 pesetas, que como consecuencia de la
percepción de los 200 millones de pesetas del precio de la escritura de
compraventa autorizada con esta misma fecha, por el Notario autorizante,
con el número anterior de mi protocolo, que se ha entregado al Banco
Simeón, ha quedado reducida a 99.349.982 pesetas". En los expositivos
siguientes se describen las fincas de que son propietarias las entidades
mercantiles Hijos de Simeón García, S.A. (tres fincas), Federación
Financiera, S.A. (una finca) y Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A.
(cinco fincas). En el otorgamiento o clausulado de dicha escritura las tres
expresadas entidades mercantiles ceden y transmiten a Banco Simeón, S.A.
las fincas descritas en pago del resto de la deuda que Almacenes Simeón,
S.A. tiene con dicho Banco. En la cláusula quinta de dicha escritura se
dice: "Banco Simeón, S.A., por medio de su representante en este acto,
cancela las hipotecas impuestas sobre las fincas que se relacionan en el
expositivo V de la presente, ya que ha sido pagado de la totalidad del
crédito reseñado en el hecho expositivo I de esta escritura, otorgando la
más cumplida y eficaz carta de pago".
-
En 23 de Junio de 1986, la entidad mercantil "Almacenes Simeón,
S.A." se presentó en estado de suspensión de pagos, de lo que
posteriormente desistió.
-
En 1987, la entidad mercantil "Almacenes Simeón, S.A." se
presentó en estado de quiebra voluntaria, de la que conoció el Juzgado de
Primera Instancia número Tres de Vigo (autos número 206/87), el cual, por
auto de fecha 24 de Abril de 1987 declaró a la referida entidad mercantil
en situación de quiebra.
-
El referido Juzgado dictó auto de fecha 1 de Octubre de 1987,
por el que mandó retrotraer los efectos de la declaración de quiebra de
"Almacenes Simeón, S.A." al día 23 de Junio de 1986.
Con base, esencialmente, en los referidos antecedentes
previos, se han producido las siguientes actuaciones procesales: 1ª En
Diciembre de 1987, las entidades mercantiles "Gestión Fiduciaria para
Renta, S.A." y "Federación Financiera, S.A." promovieron contra las
entidades mercantiles "Banco Exterior de España, S.A.", "Banco Simeón,
S.A.", "Hércules Hispano, S.A.", y "Almacenes Simeón, S.A." un juicio de
mayor cuantía, en el que titulándose acreedores de la entidad últimamente
citada y diciendo ejercitar la acción revocatoria o Pauliana del artículo
1111 del Código Civil, postularon textualmente "se dicte sentencia por la
que, con estimación plena de la presente demanda, declare la revocación,
con todos sus efectos, de las escrituras públicas de pactum non petendo, de
regularización de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria, de
compraventa e hipoteca, de adjudicación en pago, autorizadas por el Notario
del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, con los números 1963,
1956, 3108 y 3109 de su Protocolo corriente de instrumentos públicos, en
todas aquellas de sus Cláusulas que afecten a la sociedad mercantil
Almacenes Simeón, S.A., en tanto en cuanto se refieran a las deudas de la
mencionada sociedad mercantil como a las constituciones de derechos reales
y venta de los bienes inmuebles propiedad de la misma, mandando restaurar
con esos mismos bienes inmuebles y con la reducción de la deuda oportuna,
la integridad patrimonial de la sociedad mercantil deudora, Almacenes
Simeón, S.A.". Del referido proceso correspondió conocer al mismo Juzgado
que ya venía conociendo de la quiebra de Almacenes Simeón, S.A. (el Juzgado
de Primera Instancia número Tres de Vigo), el cual incoó los autos número
627/87.
-
En Mayo de 1988, la Sindicatura de la quiebra de Almacenes
Simeón, S.A. promovió contra las entidades mercantiles Banco Exterior de
España, S.A., Hércules Hispano, S.A., Banco Simeón, S.A., Almacenes Simeón,
S.A., Hijos de Simeón García y Compañía, de Oviedo, S.R.C. y Purdan, S.A.
un juicio de mayor cuantía, en el que, diciendo ejercitar la acción
revocatoria concursal prevista en el artículo 882 del Código de Comercio, y
la acción revocatoria general o Pauliana prevista en el artículo 1111 del
Código Civil, postuló textualmente "se dicte sentencia por la que,
estimando esta demanda en todas sus partes, se declare: Primero. La
revocación, con todos sus efectos legales consiguientes, de las escrituras
públicas autorizadas por el Notario de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, en
todas aquellas Cláusulas que afecten a la sociedad mercantil quebrada
Almacenes Simeón, S.A., ya sea por deudas propias o asumidas, constitución
de derechos reales de hipoteca y venta de bienes inmuebles propiedad de la
misma, mandando restaurar con esos mismos bienes inmuebles y con la
oportuna reducción de la deuda, la integridad patrimonial de la sociedad
quebrada. Las escrituras son las que se detallan: a) De Préstamo para
regularizar operaciones mercantiles, con garantía hipotecaria, Banco
Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A., de fecha 13 de Junio de 1984, nº de
protocolo 1956; b) De Compromiso unilateral de Pactum non Petendo otorgada
por Banco Simeón, S.A. el día 13 de Junio de 1984, número 1963 de
Protocolo; c) De Compraventa: Almacenes Simeón, S.A. e Inmobiliaria Sil,
S.A. a favor de Hércules Hispano, S.A. y Cancelación de Hipotecas; Banco
Simeón, S.A., de fecha 2 de Octubre de 1985, número 3.108 de Protocolo; d)
De adjudicación en pago de deudas a favor de Banco Simeón, S.A., de fecha 2
de Octubre de 1985, número 3109 de Protocolo.- Segundo. La nulidad,
ordenando su cancelación, de todas las inscripciones, que las escrituras
públicas antes reseñadas, causaron en los correspondientes Registros de la
Propiedad". Del referido proceso correspondió también conocer al mismo
Juzgado que ya venía conociendo de la quiebra de Almacenes Simeón, S.A. (el
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vigo), el cual incoó los autos
número 278/88.
A petición de parte, el referido Juzgado acordó la acumulación de
los dos aludidos procesos (números 627/87 y 278/88) y en ellos (ya
acumulados), en grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Pontevedra por la que confirma íntegramente
la de primera instancia, la cual contiene el siguiente FALLO: "Que debo
desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por el
Procurador D. Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de las
entidades "Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A." y "Federación
Financiera, S.A." y por la Procurador Dª María José Alvarez García, en
nombre y representación de la "Sindicatura de la Quiebra de Almacenes
Simeón, S.A.", absolviendo a "Banco Exterior de España, S.A.", "Banco
Simeón, S.A.", "El Hércules Hispano, S.A. de Seguros", "Almacenes Simeón,
S.A.", "Hijos de Simeón García y Cia de Oviedo" y "Purdan, S.A." de todas
las peticiones de las mismas".
Contra la referida sentencia de la Audiencia han interpuesto
sendos recursos de casación las entidades mercantiles demandantes "Gestión
Fiduciaria para la Renta, S.A." y "Federación Financiera, S.A." (con dos
motivos) y la también demandante Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes
Simeón, S.A." (con otros dos motivos).
Para poder conocer los hechos que la sentencia recurrida
declara probados, que faciliten, en la medida de lo posible, la comprensión
de la muy confusa cuestión litigiosa debatida en los dos procesos
acumulados a que se refieren los presentes recursos de casación, se hace
indispensable transcribir literalmente los Fundamentos jurídicos de dicha
sentencia, que hacen referencia a su valoración y conclusiones probatorias,
los cuales serán transcritos en el presente y en el siguiente Fundamentos
de esta resolución, para evitar la desmesurada extensión que supondría el
transcribirlos en uno solo.
Dicen así: "Como ya se hace constar por el Juzgador de instancia,
tienen una especial relevancia para la resolución de la litis los informes
periciales que constan en autos, emitidos en período probatorio. El primero
de ellos emitido por el Perito Sr. Luis Enrique, en quien se da la
circunstancia de que es la misma persona que en su condición de Comisario
de la Quiebra, había emitido el correspondiente dictamen en los autos
tramitados con el nº 206/1987. En tal informe el mencionado Perito afirma
que lo expresado en la página 18 del trabajo emitido con fecha 15-09-87
obrante en la correspondiente pieza, en lo concerniente a los 452 millones
que absorbió Almacenes Simeón, S.A. como crédito de Purdan, S.A., lo fué al
igual que el resto del trabajo en base, naturalmente, a la documentación
que entonces conoció y pudo manejar, libros de contabilidad, escrituras
notariales y auditoría que allí se cita. Ahora, con los nuevos documentos,
puede afirmar que las pólizas de crédito por importes de 230 y 100 millones
de pesetas, más los 122 millones en cambiales financieras que Banco de
Simeón había otorgado con Almacenes Simeón, S.A., y que se señalan en el
apartado a) al que estamos respondiendo cifran también la cantidad de 452
millones de pesetas, si bien en el libro Diario legalizado en 20-11-1974 y
en el de Inventario y Balances legalizado en 12-06-1966, libros de la
quebrada Almacenes Simeón, se manejan para los registros contables de los
330 millones de los créditos instrumentados en pólizas dos cuentas bajo las
siguientes titulaciones: Cuentas Transitorias Purdan S.A., y Banco Simeón
(Purdan), ambas cuentas en posiciones de acreedora y deudora por lo que se
encontraban compensadas, no alterando en los libros la situación
patrimonial de Almacenes Simeón, S.A..- Se añade por el Perito que en
cuanto a los 122 millones que en letras de cambio financieras se unen,
aceptadas por Almacenes Simeón, S.A. no se hallan contabilizadas en forma
alguna siendo la libradora Banco Simeón, S.A. y finalizando el informe,
hace referencia al dictamen que emitió en 15-09-1987 para afirmar que las
conclusiones que allí figuraba a la vista de la discrepancia existente
entre la contabilidad de la sociedad y los documentos que ahora se examinan
(no contabilizados por causas que el informante ignora) no se puede
mantener el aludido informe de 15-09-1987 en lo relacionado con el
contenido de los aludidos documentos" (Fundamento jurídico cuarto de la
sentencia recurrida).
La expresada sentencia prosigue así: "Respecto al informe emitido
por el Perito Sr. Alexanderdestacan los siguientes extremos: Que la deuda
que el Banco de Simeón, S.A. decide no reclamar a Almacenes Simeón, S.A. en
el documento 'Pactum non petendo' por importe de 452 millones de pesetas,
tiene su origen en: 1º Póliza de Crédito con garantía personal nº 90.665,
por importe de 230 millones de pts. y vencimiento 30-5-84 que el Banco
Simeón, S.A. concede a Almacenes Simeón con fecha 30 de Noviembre de 1983.
En ningún punto de la misma se indica que su importe se destine a absorber
una deuda de Purdan, S.A. con el Banco Pastor. 2º Póliza de crédito con
garantía personal nº 90666 en la escritura indicada por importe de 100
millones de pts y vencimiento 22-3-84 que el Banco Simeón concede a
Almacenes Simeón con fecha 26-12-83. En la escritura se mencionan 69
efectos financieros por importe de 122 millones de pts. De acuerdo con la
documentación existente en el Expediente, el Perito opina que Almacenes
Simeón, S.A. tenía que haber reflejado en el pasivo de su balance, como
deuda con el Banco Simeón, S.A. el acuerdo reflejado en la escritura de
fecha 9-7-83 consistente en la subrogación y liberación a Purdan, S.A. de
la deuda de 384.378.805 pts. que esta entidad mercantil tenía a la fecha de
la escritura indicada con el Banco Simeón, S.A. y que según la misma
escritura estaba previamente avalada por Almacenes Simeón, S.A.- Por otra
parte, no es menos cierto que en consonancia con la escritura de fecha 9-
7-83 y con fecha 15-9-83 la entidad mercantil Almacenes Simeón, S.A. dirige
un escrito al Banco Simeón en el que ordena a éste que se cargue en su
cuenta efectos librados a cargo de Purdan, S.A. por importe de 231 millones
de pesetas. En la escritura de fecha 13/6/84 con nº 1956 del Protocolo del
Notario Sr. Bolás Alfonso, préstamo para regularizar operaciones
mercantiles con garantía hipotecaria, Banco Simeón, S.A. a Almacenes
Simeón, S.A. tan sólo se produce un cambio en las garantías en los créditos
concertados que el Banco de Simeón tenía concedido a Almacenes Simeón, S.A.
y no las asunciones de nuevas deudas por parte de Almacenes Simeón, S.A.
frente al Banco Simeón, S.A.- En resumen, el 13-6-84 se produce un contrato
de préstamo del Banco Simeón, S.A. a Almacenes Simeón, S.A. en el que las
entidades mercantiles Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A., Hijos de
Simeón García, S.A., Federación Financiera, S.A. e Inmobiliaria del Sil,
S.A. garantizan hipotecariamente parte del mismo con los bienes que se
expresan en dicha escritura, con posterioridad el Banco cobra las
cantidades especificadas en los párrafos 2º y 3º y se adjudica los bienes
de la garantía hipotecaria reseñados en el párrafo 4º al no ser atendido el
préstamo, y como consecuencia de ello surgen entonces las deudas de
Almacenes Simeón con las entidades mencionadas" (Fundamento jurídico quinto
de la sentencia recurrida).
En el presente Fundamento, como ya hemos anunciado,
proseguiremos la transcripción de los de la sentencia recurrida, a lo que
nos vemos forzados para tratar de conocer los hechos que considera
probados. La expresada sentencia prosigue así: "Ambos informes periciales
son coincidentes en que los créditos de las entidades demandantes Gestión
Fiduciaria para la Renta y Federación Financiera, así como las personas que
representa la Sindicatura de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A., no son
anteriores al 13 de Junio de 1984, por lo que todos los créditos que surgen
con posterioridad habrían nacido con garantía patrimonial disminuida, lo
que como acertadamente se razona por el juzgador de instancia impide
considerar que dichas entidades se encuentren legitimadas para ejercitar
las acciones que motivan la demanda con las salvedades que el juzgador hace
respecto a los trabajadores de Almacenes Simeón, cuyo razonamiento se
acepta y da por reproducido, con reserva a los que se consideren
perjudicados de las acciones que en su caso pudieran corresponderles"
(Fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida). La expresada
sentencia continúa su valoración probatoria de la siguiente manera: "Que
como se desprende de la escritura pública de 2-10-85 los créditos de
Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A. y Federación Financiera, S.A. a que
se refieren las cláusulas 2ª y 3ª surgen como consecuencia de dicha
escritura. Por otra parte, en la carta dirigida el 14-2-82 por el
accionista único de Purdan, S.A. al Banco Simeón, éste manifiesta que
Almacenes Simeón garantiza el buen fin de las operaciones de crédito tanto
en Póliza como en efectos financieros que tenga o pueda tener con Vds. la
mencionada firma así como el buen fin del riesgo comercial que tenga
descontado o descuente en lo sucesivo. Según la certificación del Comisario
de la Quiebra, Luis Enrique, de 7-4-89, ninguno de los créditos
existentes en la Quiebra de Almacenes Simeón tiene su origen en fecha
anterior a 13 de Junio de 1984, y aún cuando cabe que alguno de los
acreedores pudieran haberlo sido por otra cuantía o concepto que se ve en
la imposibilidad de determinarlo" (Fundamento jurídico séptimo de la
sentencia recurrida). Y, finalmente, la expresada sentencia concluye sus
razonamientos en los siguientes términos: "De la apreciación del conjunto
de la prueba obrante en autos, y especialmente el resultado de los informes
periciales anteriormente mencionados, no aparece acreditado, a juicio de la
Sala, que los negocios jurídicos instrumentados en las escrituras públicas
cuya revocación se peticiona, hayan sido realizados en fraude de acreedores
y teniendo en cuenta que no se ha justificado que los créditos de los
actores sean anteriores a la fecha de 13 de junio de 1984, es clara su
falta de legitimación para ejercitar las acciones revocatorias, por lo que
se llega a la misma conclusión que el Juzgador de instancia, lo que
conlleva la necesidad de desestimar los recursos de apelación interpuestos,
imponiendo a las partes apelantes las costas de esta alzada" (Fundamento
jurídico octavo y último de la sentencia recurrida).
Como quiera que el recurso interpuesto por la Sindicatura
de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A. contiene un motivo (el primero) en
el que se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio,
razones de estricta metodología casacional imponen que sea examinado en
primer lugar el expresado recurso (aunque no sea ese el orden cronológico
de formalización de los dos interpuestos), ya que si el aludido motivo
primero del mismo hubiera de ser estimado, ello comportaría la
correspondiente anulación de actuaciones y la subsiguiente reposición de
las mismas al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta
(número 2º del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que
impediría el examen del segundo motivo de ese mismo recurso, así como el de
los dos integradores del otro formalizado.
Como acaba de decirse, por el motivo primero del recurso
interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Almacenes Simeón, S.A., con
sede procesal en el inciso segundo del ordinal tercero del artículo 1692 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia textualmente "quebrantamiento
de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas
reguladoras de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que,
en este último caso, se haya producido indefensión para la parte". El
quebrantamiento de forma que dice denunciar lo hace consistir la recurrente
en que en el acto de la vista del recurso de apelación, mediante escrito
que, según dice, presentó en dicho acto, solicitó la práctica de
diligencias de prueba, por tratarse de hechos y documentos producidos,
dice, después de dictarse la sentencia de primera instancia, acerca de cuya
petición, agrega la recurrente, la Sala de apelación no se pronunció. Las
diligencias de prueba que la recurrente dice haber pedido en el acto de la
vista del recurso de apelación (según la relación de las mismas que ahora
hace en el desarrollo de este motivo) fueron las siguientes (sintéticamente
expuestas): a) Que se uniera al Rollo de Apelación la información publicada
en la revista "DIRECCION001" el día 3 de Febrero de 1992, en la que
aparece en la página nº 41 el organigrama de "Argentaria, Corporación
Bancaria de España", donde aparece como DIRECCION002inmediatamente
después del Presidente, D. Carlos Miguel, hijo del Comisario de la
Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A.", D. Luis Enrique; b) que se
interesara, mediante oficio del Director de la Revista "DIRECCION001" certificado acerca de si la referida información se corresponde
con la realmente publicada en dicha fecha, interesando remitiera a la Sala
un original de dicha revista; c) Que se dirigiera oficio al Comisario de la
Quiebra de "Almacenes Simeón, S.A.", D. Luis Enriquepara que
manifestara si D. Carlos Migueles hijo suyo o el grado de parentesco que
guarda con él; d) Que se requiriera a Banco Exterior de España para que
aportara un certificado relativo a los siguientes extremos: -Si Banco
Exterior de España forma parte del Grupo "Argentaria, Corporación Bancaria
de España; -Si D. Carlos Migueles o era DIRECCION002de dicho Grupo
y, en todo caso, fecha de su nombramiento y cese en su caso; e) Que se
librara exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Vigo para
que, con relación a los autos nº 206/87 de Quiebra Voluntaria de Almacenes
Simeón, S.A., el Secretario de dicho Juzgado expidiera testimonio literal
de los siguientes documentos: -Escrito de Calificación de la Quiebra por el
Ministerio Fiscal, de fecha 18 de Abril de 1991; -Escrito de Calificación
de la Quiebra por el Comisario D. Luis Enrique, de fecha 22 de
Enero de 1991; -Escrito de Calificación de la Quiebra presentado el (sic)
Síndico D. Jesús Manuel, de fecha 22 de Enero de 1991; f) Que se
librara exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Vigo para que,
con relación a los autos nº 299/86 de Almacenes Simeón, S.A., el Secretario
de dicho Juzgado expidiera certificación por la que se hiciera constar si
D. Luis Enriquefué nombrado interventor judicial en dicho
Expediente y ejerció su cargo hasta la finalización del mismo y testimonio
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los presentes
recursos de casación, interpuestos, respectivamente, por la Procuradora Dª
Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de las
entidades mercantiles "Gestión Fiduciaria para la Renta, S.A." y
"Federación Financiera, S.A.", y por la Procuradora Dª Lucila Torres Ruiz,
en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de "Almacenes
Simeón, S.A.", contra la sentencia de fecha quince de Julio de mil
novecientos noventa y dos, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Pontevedra en los procesos (acumulados) a que este recurso se
refieren, con expresa imposición a las recurrentes de las costas causadas
con sus respectivos recursos y la pérdida de los depósitos por ellas
constituidos, a los que se dará el destino legal que corresponda; líbrese a
la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de
los autos y rollo de apelación remitidos.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales.-
Rafael Casares Córdoba. Rubricados.PUBLICACION.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES MORALES., Ponente
que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando
Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy;
de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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