STS, 16 de Febrero de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:1078
Número de Recurso989/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 989/00 en la que se ha personado el sindicato Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Dolores Tejero García-Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por el sindicato Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA) contra la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 con el coincide en sus alegaciones la representación procesal del referido sindicato.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 24 de enero de 2001 se señaló el día 9 de los corrientes para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma --punto 1.1.6 de la Resolución de 24 de junio de 1999-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato accionante ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA) contra la Resolución de 23 de diciembre de 1999, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada por delegación del Presidente de este organismo público, por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, al que deberán remitirse las actuaciones para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Públiquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado y póngase en conocimiento de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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