STS, 11 de Julio de 1991

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso2109/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Plácido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de malversación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia instruyó sumario con el número 35 de 1988 contra Plácidoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 10 de Febrero de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el procesado Plácido, mayor de edad y ejecutoriamente condenado anteriormente el día 5 de Julio de 1.984 y el 14 de Febrero de 1.986, en todo caso por delito de robo, a resultas del sumario nº 89/85 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Valencia, se le embargó un vehículo de su propiedad Simca 1.200 matrícula I-....-N, tasado en 80.000 pts., del que fue nombrado depositario el 23 de Octubre de 1.985 y con posterioridad sobre el 18 de Marzo de 1.986, acuciado por necesidades económicas para el mantenimiento de su familia, vendió el citado vehículo a persona no identificada, conociendo el procesado la traba que pesaba sobre el mismo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAMOS al procesado Plácido, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de malversación concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante calificada eximente incompleta de estado de necesidad, a la pena de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR, y accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por su tiempo, y al pago de las costas del proceso. Declaramos la insolvencia del acusado, aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Plácido, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 8 nº 7 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de Julio de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Condenado el procesado como autor de un delito de malversación con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad se interpuso por el mismo el presente recurso de casación en cuyo escrito de interposición se formula un solo motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denunciando la infracción de lo dispuesto en la circunstancia 7ª del artículo 8º, por entender el recurrente que del relato fáctico se desprende que han concurrido todas las circunstancias legalmente exigidas para estimar la mentada eximente como completa, más es lo cierto, que del parco relato fáctico tan solo aparece que el procesado procedió a cometer el delito "acuciado por necesidades económicas para el mantenimiento de su familia", de donde resulta que la eximente ha sido aplicada con generosidad por el Tribunal de instancia, en cuanto que de dicho relato lo único que aparece es que el procesado se hallaba en una precaria o preocupante situación económica pero no que el estado de necesidad fuese absoluto y mucho menos que el procesado hubiese tratado de aliviar o solucionar su situación económica por otros medios de auxilio familiar, social, beneficio u otros medios lícitos y adecuados para resolver la pugna entre su necesidad perentoria y el respeto al derecho, por lo que es evidente que procede la desestimación del motivo. Se desestima el recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Plácido, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 10 de Febrero de 1.989, en causa seguida contra el mismo, por delito de malversación.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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