STS, 3 de Abril de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso14136/1991
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Víctor , representado por el procurador Don José Manuel Villasante Garcia, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 23 de noviembre de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 1990 Don Víctor denunció, ante el Ayuntamiento de Zaragoza, la mora respecto a tres escritos presentados a esa Corporación los dias 23 y 29 de noviembre de 1989 y 5 de febrero de 1990, en los que se solicitaba la devolución de las cantidades ingresadas en virtud de liquidaciones practicadas por Impuesto Municipal de Solares, correspondientes a una finca sita en la CALLE000 NUM000 , sin que la Administración hubiera dictado resolución expresa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presunta se interpuso por Don Víctor , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el nº 58/91, en el que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia dos del corriente mes de abril, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 23 de noviembre de 1991, que confirmó la denegación presunta por el Ayuntamiento de Zaragoza de la petición formulada por Don Víctor , de que le fuera devuelta, con arreglo al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la cantidad satisfecha por liquidaciones giradas por Impuesto Municipal de Solares correspondientes a una finca sita en la CALLE000 , NUM000 , liquidaciones que no fueron impugnadas en su momento pero que la parte apelante considera nulas de pleno derecho, y por lo tanto impugnables en cualquier tiempo, por haber formado el Ayuntamiento de la imposición el Registro Municipal de Solares en fecha posterior al del devengo del tributo referido.

SEGUNDO

Tanto el Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, en su artículo 249,1 como los artículos 6 y 118 del Reglamento para las reclamaciones económico administrativas de 29 de julio de 1924, que regulaban el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos en la fecha en que se presentaron por la recurrente sus peticiones a la Administración, establecen una básica distinciónentre las derivadas de la duplicidad del pago y el error de hecho, por un lado, y del error de derecho, por otro, con la importante consecuencia de conceder al ejercicio de las reclamaciones de devolución basadas en error de hecho el plazo de cinco años a partir de la fecha en que el ingreso se consideró indebido, exigiendo para las restantes el ejercicio con éxito de la impugnación en las vías ordinarias, económicoadministrativa y jurisdiccional. Puesto que en el presente proceso el reconocimiento del derecho a la devolución solicitada implica la declaración de nulidad de las liquidaciones, que dieron lugar al ingreso respectivo, y tal nulidad deriva que en la fecha en que se produjo el devengo no existía debidamente formado el Registro municipal de Solares que es una garantía establecida en favor del sujeto pasivo, cuya ausencia determina, no la nulidad de pleno derecho como afirma la parte apelante, sino la anulabilidad de las liquidaciones practicadas, como ha declarado esta Sala en sentencias de 4 de marzo de 1991, 26 de enero y 19 de septiembre de 1994, es claro que su ejercicio debió hacerse valer por la impugnación, en los plazos concedidos para ello, de las correspondiente liquidaciones, pero que una vez consentidas aquellas no cabe solicitar después la devolución de lo satisfecho por tal motivo.

TERCERO

No se aprecian circunstancias que impongan, conforme al artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Víctor , contra la sentencia de 23 de noviembre de 1991 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se confirma; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICADA.- Leida y publicada fué la anterior sentencia, por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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