STS, 20 de Enero de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:249
Número de Recurso9506/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 11 de Octubre de 1995 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos de recurso contencioso administrativo contra la modificación del Polígono III del Plan Parcial Sector PE/APA 8 "Garbinet"; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad "PROFU, S.A." siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Alicante representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, y la entidad "INMOPARK 92"; representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha conocido del recurso número 1562/93, promovido por la representación de la entidad PROFU, S.A., y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alicante y codemandada la entidad INMOPARK 92, contra Acuerdo del la referida Corporación Municipal de 15 de abril de 1993 que desestima el recurso de reposición contra acuerdo anterior sobre modificación del Polígono III del Plan Parcial PE/APA 8 "GARBINET".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 11 de Octubre de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROFU S.A., contra la resolución de 15 de abril de 1993 del Ayuntamiento de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución municipal de 12 de noviembre de 1992, por la que se aprobó definitivamente la modificación del Polígono III del Plan Parcial Sector PE/APA 8 "Garbinet", sin expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Jorge Deleito García en nombre de la entidad mercantil "PROFU, S.A.", presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 16 de Julio de 1997, formalizando escrito de oposición las partes recurridas. Sustanciado el recurso se acordó señalar para la votación y fallo la audiencia del día 18 de Enero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de Valencia desestima el recurso interpuesto por la mercantil "Profu, S.A." contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alicante, confirmado en reposición, que da aprobación definitiva a una modificación del Polígono III del Plan Parcial Sector PE/APA 8 "Garbinet". El Plan Parcial citado es de iniciativa municipal; la modificación se ha producido a instancia de Inmopark, S.A., propietario único de los terrenos del Polígono III, uno de los que integran el Plan Parcial, con el fin de recalificar de residencial a comercial el uso de los terrenos.

La entidad mercantil "Profu,S.A." presenta un extenso escrito de casación que carece de relieve en su mayor parte ya que consiste (en 63 de sus 96 páginas) en una transcripción resumida de la demanda, contestaciones a la misma y sentencia que se recurre en casación, acotadas con comentarios subjetivos. Es pertinente ceñirse al examen de los dos motivos de casación que se articulan, en los que se denuncia infracción de las normas que se dirán, al amparo ambos del supuesto 4º del artículo 95.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

El motivo primero insiste en la invocación de infracciones de procedimiento en la elaboración del Plan Parcial. Se considera infringido el artículo 139.2 del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978.

No puede prosperar la impugnación porque dicho precepto resulta inaplicable al caso ya que se ha impugnado en instancia un Plan Parcial de iniciativa municipal.

La sentencia no cita por error, como se alega, el artículo 138.2 del citado Reglamento sino al considerarlo, con razón, como norma aplicable al procedimiento de aprobación del Plan Parcial. Razona la sentencia que un Plan tramitado en su día como de iniciativa pública municipal no necesita para su modificación de los requisitos del artículo 139, en que se insiste. A la luz de lo establecido en el artículo 49 del TRLS de 1976 y en el artículo 161.1 del Reglamento de Planeamiento debe corroborarse dicha interpretación, ya que la modificación de cualquier elemento de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas debe someterse a las mismas disposiciones enunciadas para su formación. Es suficiente esta consideración para rechazar la necesidad de cita personal para información pública de los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan que se alega, sin perjuicio de los razonamientos en que abunda la sentencia recurrida, al comprobar que existe un propietario único y que no hay sombra alguna de indefensión para la parte que alega el defecto formal.

TERCERO

El motivo segundo considera infringido el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 en cuanto establece - principio de jerarquía normativa aplicado a los Planes - que en ningún caso pueden los Planes Parciales modificar las determinaciones de los Planes Generales o de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. La norma invocada es equivalente al artículo 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, que adquiere relieve como "ius superveniens" tras la STC 61/1997, que declara inconstitucional el precepto invocado (sentencias de 26 de febrero y 23 de noviembre de 1999 y de 7 de abril de 2000).

La invocación de este precepto general carece de relieve a efectos de la casación, ya que lo que se razona en realidad y pretende establecer en el motivo - en contra de lo que declara la sentencia recurrida - es que existe una contradicción entre el Plan Parcial y el artículo 95.4 de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, por el cambio de uso residencial a comercial.

La impugnación se reduce de esta forma a la mera interpretación de una norma que no trasciende el ámbito autónomico, como lo es determinar qué usos permite el citado artículo 95.4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante. Tal interpretación está excluida, según criterio plenamente consolidado de esta Sala, del conocimiento del Tribunal Supremo (sentencias de 18 de diciembre, 30 de octubre y 3 de abril de 2000 y de 22 de octubre, 18 de mayo y 5 de abril de 1999 entre otras muchas), por lo que decae el motivo.

CUARTO

Procede la desestimación de ambos motivos, que conlleva la del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en representación de la Entidad "PROFU,S.A.", contra sentencia dictada el 11 de Octubre de 1995, por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. E imponemos expresamente a la recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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