STS 1110/1997, 12 de Diciembre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso804/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1110/1997
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrado por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, sobre mejor y preferente derecho para poseer la dignidad nobiliaria del Marquesado de DIRECCION000; cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Aurora, representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel; cuyo recurso fue interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Marcial José Bibian Fierro, en nombre y representación de Dª. Aurora, interpuso demanda de juicio de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, sobre mejor y preferente derecho para poseer la dignidad nobiliaria del Marquesado de DIRECCION000, siendo parte demandada D. Benito, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el título nobiliario de Marqués de DIRECCION000le fue concedido a D. Gustavo, llegando al padre de la actora y demandado, que lo poseyó hasta su fallecimiento en 1984, el causante tuvo cinco hijos, siendo la actora la primogénita, si bien el demandado solicitó la dignidad por sucesión, que le fue concedida por su condición de varón. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, con estimación de la demanda, se declare el mejor y preferente derecho de mi representada a suceder, en el uso y posesión del Título nobiliario del Marquesado de DIRECCION000, a su fallecido padre Don Lázaro, que éste ostentaba en vida, frente al demandado, hermano de aquella y también hijo de éste, Don Benito, que, por razón de ser varón, la sucesión en tal Título nobiliario ya actualmente lo posee; así como declare la nulidad de cuantos actos de transmisión de dicho Título nobiliario se hayan producido, o se puedan producir en el futuro, tendentes a trasladar la posesión de la Merced repetida a línea distinta por la que hoy representa mi mandante Dª. Aurora, pronunciándose sobre las costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los demás pronunciamientos legales pertinentes.".

  1. - La Procuradora Dª. Elena Pando Espiniella, en nombre y representación de D. Benito, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que A) Con apreciación de la excepción dilatoria propuesta y sin entrar en el fondo del asunto, inadmita la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a mi representado. B) En el improbable supuesto de la no apreciación de la excepción dilatoria, desestime igualmente la demanda, confirmando la expedición por el Ministro de Justicia de la Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de DIRECCION000a favor de mi representado. C) Condena en costas a la demandante.".

  2. - El Ministerio Fiscal, presentó escrito contestando a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado diera a los autos el trámite legal oportuno.

  3. - Conferido traslado para réplica y dúplica, las partes lo evacuaron ratificándose respectivamente en sus escritos de demanda y contestación.

  4. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Bibian Fierro en nombre y representación de Doña Aurora, contra Don Benito, representado por la Procuradora Sra. Pando Espiniella, debo declarar y declaro el mejor y preferente derecho de la actora a suceder en el uso y posesión del título nobiliario de Marqués de DIRECCION000a su fallecido padre D. Lázaro, frente al demandado que por razón de ser varón le sucedió en tal título y actualmente lo posee; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Benito, la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado D. Benito, contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Zaragoza, en Autos de juicio de mayor cuantía, seguidos con el número 1728 de 1990, resolución que revocamos y en su virtud debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida por Dª. Aurora. No se hace expresa declaración sobre las costas de ambas instancias.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de Dª. Aurora, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 1993 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: UNICO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con la Disposición Derogatoria Tercera y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de junio de 1987, 27 de julio de 1987, 28 de abril de 1989, 21 de diciembre de 1989 y 22 de marzo de 1991, así como las sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 2 de febrero de 1981, 10 de noviembre de 1981, 10 de marzo de 1983 y 10 de julio de 1985.

  1. - Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Benito, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aplicado por la Audiencia el régimen jurídico histórico para la sucesión en títulos nobiliarios, según el cual por no contener normas específicas la carta de concesión, ha de regirse por el orden regular y tradicional de sucesión en las mercedes nobiliarias, y que en éstas el sucesor no sucede al poseedor inmediato sino al primer titular de la merced, por lo que producido el fallecimiento de éste, el régimen es inalterable, sin que quepa hablar de inconstitucionalidad sobrevenida, se impugna la sentencia de la Audiencia con un solo motivo, en el que se expone el criterio Jurisprudencial de esta Sala mantenido en las sentencias de 20 de junio de 1987, 27 de julio de 1987, 28 de abril de 1989, 21 de diciembre de 1989 y 22 de marzo de 1991, y que dicho criterio ha sido conculcado por la Audiencia.

El motivo no puede prosperar porque el Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de julio de 1997, dictada decidiendo sobre la constitucionalidad del régimen sucesorio aplicable a títulos nobiliarios, ha declarado vigente el régimen histórico y que no entraña infracción del principio de igualdad la subsistencia del criterio de masculinidad. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser mantenida la sentencia.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias del caso, y la Jurisprudencia cambiante, no ha lugar a imponen las costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en representación de Dª. Aurora, respecto la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 1993, la que se confirma en todos sus pronunciamientos.

Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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