STS, 16 de Julio de 1998
Ponente | D. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
Número de Recurso | 2913/1994 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de casación número 2913/94 interpuesto por la entidad "Felioza, S.A.", representada por el Procurador D. Emilio García Guillén, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas, D. Rafael, representado por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez y defendido por Letrado, y la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra el auto dictado el 16 de febrero de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso contencioso-administrativo número 701/92; sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.
Por escrito de la representación procesal de D. Rafael, se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.
La Sala de instancia, tras oir al Abogado del Estado y a la representación procesal de la entidad Felioza, S.A. dictó auto de 14 de diciembre de 1993, acordando: "Decretar la suspensión de la ejecución de la ejecución del acto recurrido. Sin costas.". Contra este auto la entidad Felioza, S.A. interpuso recurso de súplica, habiendose adherido el Abogado del Estado, resolviendo por auto de 16 de febrero de 1994: "Desestimar el recurso de súplica. Sin costas procesales.".
Contra el referido auto de 16 de febrero de 1994 el Procurador D. Antonio Obrador Vaquer, en nombre y representación de la entidad Felioza, S.A., ha interpuesto el presente recurso de casación contra el expresado auto.
En esta Sala se sigue recurso de casación con el número 4529/95 interpuesto contra la sentencia de 9 de marzo de 1995 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que puso fin al recurso contencioso-administrativo 701/92 del que dimana la pieza de suspensión.
Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 1998 en cuya fecha tuvo lugar.
Las medidas cautelares, y la suspensión es una de ellas, tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. Es decir, se pretende con ellas evitar que por la actuación de los litigantes, o la naturaleza de las cosas, la sentencia que en su día se dicte no pueda ser llevada a puro y debido efecto. Este planteamiento comporta que cuando en la instancia ha recaido sentencia, o resolución que termine el proceso, lo que hay que llevar a efecto no son las medidas cautelares (que han perdido por razones temporales sentido) sino la sentencia dictada. Por esto el problema de las medidas cuatelares pierde sentido y objeto, convirtiéndose en relevante el de la ejecución provisional de la sentencia, a cuyo tratamiento dedica la Ley Jurisdiccional su artículo 98 y la L.E.C. los artículos 1.722 y 1.723, para la casación, y los artículos 385, 388 y 391 con carácter general.
En el asunto que decidimos ha sido dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 9 de marzo de 1995 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y declarando conforme al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, por lo que conforme a lo antes razonado procede declarar el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto.
En materia de costas no procede hacer imposición expresa de las causadas en este recurso.
Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 2913/94, interpuesto por el Procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de la entidad "Felioza, S.A.", contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superiror de Justicia de las Islas Baleares, con fecha 16 de febrero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 701/92, sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; Sin costas.
Procédase el archivo de las actuaciones y comuníquese esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, devolviéndose la pieza separada de suspensión.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.
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